SAN, 3 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:3209
Número de Recurso73/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad BILUR 2000, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en ejecución de sentencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 2 de julio de 2013.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra el auto de 16 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, en incidente de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante pretende, por el cauce de la ejecución de sentencia, el pago de los intereses de demora correspondientes al importe de la sanción de multa impuesta de acuerdo con la ley de Seguridad Privada, y que fue anulada por sentencia de esta Sala, y posteriormente reintegrada por la Administración.

TERCERO

Quizá no resulte ocioso traer aquí a colación algunos apuntes jurisprudenciales a propósito de la materia que nos ocupa. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2001 dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa): Ha de quedar bien entendido que el artículo 118 de la Constitución impone la rigurosa obligación de cumplimiento de las sentencias judiciales firmes complementando así el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de sus pretensiones, que de ningún modo pueden estimarse satisfechas si no se lleva a cabo cumplidamente la resolución...

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