SAN 144/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3171
Número de Recurso184/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 184/13 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (letrada Dª Lorena Gil Fuentes) contra CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS (CETM)(letrada Dª Inmaculada Pereira García), CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE TRANSPORTE (CEOT)(letrada Dª Inmaculada Pereira García), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO.(letrada Dª Alicia Gómez Benitez), FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIÓN Y MAR DE UGT (letrado D. Javier Berzosa) y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23-04-2013 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS (CETM), CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE TRANSPORTE (CEOT), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO., FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIÓN Y MAR DE UGT y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-07-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la que pretende que declaremos la nulidad del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera por haberse vulnerado el procedimiento legal de negociación, con infracción de los artículos 7.1 LOLS y 87.4 ET, así como se condene a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y ordene la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Fundamentó su pretensión en que ya en el año 2008 intentó incorporarse a la mesa negociadora, dada su condición de sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma, sin que se accediera a ello de modo injustificado. - Siguió después un intento de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y posteriormente un intento de mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo, lo cual acredita la contumacia de los demandados, quienes se niegan a permitir su participación en la comisión negociadora del convenio, pese a que ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma, lo cual vulnera el art. 7.1 LOLS y el art. 87.4 ET .

La FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió que CIG remitió el burofax antes dicho, así como los intentos de conciliación y mediación, aunque aclaró que los mediadores requirieron a las partes para paralizar la negociación hasta que CIG acreditase su representación, lo que no sucedió nunca.

Destacó, por otra parte, que la negociación del convenio fue muy laboriosa, ya que la mesa negociadora se constituyó el 12-12- 2000 y el acta final se suscribió el 12-11-2010, publicándose definitivamente el convenio en el BOE de 29-03-2012, sin que CIG hiciera acto de presencia en ningún momento, ni acreditara tampoco su representación.

Subrayó, en todo caso, que la representatividad debe acreditarse en el momento de la constitución de la comisión negociadora, lo que no hizo jamás el sindicato demandante, quien no ha firmado, siquiera, los convenios provinciales del sector en Galicia.

La FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda por las mismas razones que CCOO.

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM desde ahora) y la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE TRANSPORTE (CEOT desde aquí) se opusieron a la demanda, porque CIG no acreditó nunca su representatividad, destacando, además, que no negoció el I Acuerdo General.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Desde inicio de la constitución de la mesa negociadora hasta la publicación del convenio no acreditó su condición de sindicato más representativo ante la mesa.

-En 2008 y 2009 se expide un certificado en el que se indica que CIG no era sindicato más representativo.

-Se dio a CIG la posibilidad de incorporarse a la Comisión de seguimiento y de formación y percibió subvenciones.

-CIG no han firmado convenios provinciales en Galicia.

Hechos pacíficos:

-CIG envió un burofax en 2008 intentando incorporarse a la mesa de negociación, presentó una papeleta de conciliación ante Ministerio de Trabajo de la que desistió y planteó papeleta ante SIMA.

-La mesa negociadora se constituyo en 2000.

-CIG no participó en el primer acuerdo del sector.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 29-03-2012 se publicó en el BOE el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, suscrito por CETM y CEOT por una parte y por CCOO y UGT por otra.

SEGUNDO

- La comisión negociadora del convenio citado se constituyó el 12-12-2000, habiendo mantenido reuniones los días siguientes: 7-07-2004; 15-05-2007; 13-06-2007; 26-09-2007; 17 y 30-01-2008; 20-02-2008; 3 y 28-04-2008; 21-09-2008; 10 y...

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