SAN, 26 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3139
Número de Recurso485/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 485/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de don Plácido, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 27 de junio de 2012, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2011 don Plácido formuló solicitud de asilo en España, en la Comisaría Provincial de Málaga, alegando los siguientes hechos: 1) a los dos años fue con su familia a los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf, en Argelia; 2) la vida en los campamentos era difícil; 3) fueron a los campamentos a causa de la invasión marroquí y de la guerra contra Mauritania y Marruecos; 4) estudió en Argelia; 5) la vida en el desierto es muy dura pues no hay trabajo ni oportunidades.

Obra en el expediente administrativo -folio 7.19- nueva solicitud de protección internacional, de fecha 1 de marzo de 2012, en la que el interesado hace constar los siguientes hechos: 1) el trato con la policía marroquí es muy malo, pues cuando le pedían la documentación -era taxista- le trataban despectivamente;

2) no conoce los movimientos reivindicativos para la independencia saharaui; 3) cuatro primos suyos fueron encarcelados por participar en manifestaciones en 1985.

Por escrito de 27 de marzo de 2012 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 27 de junio de 2012 por las siguientes razones: a) los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra; b) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Plácido interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 17 de enero de 2013 la Sala denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) la traducción del escrito del interesado carece de rigor y presenta frases incomprensibles, tergiversando las verdaderas causas de la solicitud de protección internacional; 2) no consta propuesta de resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio; 3) concurren los requisitos para acordar al menos la protección subsidiaria; 4) no es precisa la existencia de una persecución, bastando un fundado temor a sufrirla; 5) el interesado fue interrogado en la Comisaría de Sevilla sin asistencia de abogado; 6) procede en todo caso acordar protección por razones humanitarias.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando la demanda, declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y reconociendo el derecho de don Plácido a la condición de refugiado y se le otorgue el derecho de asilo, o subsidiariamente, se le deje entrar en España por razones humanitarias, con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de junio de 2013.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 27 de junio de 2012, por delegación del Ministro, por la que se deniega a don Plácido el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

"Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se...

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