SAN, 1 de Julio de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3134
Número de Recurso40/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 40/2013, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que por ley ostenta de la Administración General del Estado, contra Sentencia núm. 61/2013, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, dictada con fecha de 25 de febrero de 2013 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 68/2011; habiendo sido parte apelada Dª. Flor, representada por la Procuradora de los Tribunal es Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, con asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 04 de noviembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, actuando en nombre y representación de Dª. Flor [D. N. I.: NUM000 ], interpuso recurso contencioso- administrativo frente a Resolución dictada con fecha de 17 de octubre de 2011 por la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra dc Economía y Hacienda [P. D., el Secretario General Técnico; Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, BOE de 07 de agosto], por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la mencionada Dª. Flor contra la resolución de la Dirección Comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de fecha 9 de mayo de 2011, recaída en expediente de transmisión definitiva de Punto de Venta Integral promovido por aquella.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 8 [Procedimiento Ordinario núm. 68/2011], que tras la sustanciación de los trámites de ley dictó sentencia de 25 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva se lee :

FALLO Debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Flor contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17-10-2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado de fecha 9-5-2011, por la que se declaró el cambio de la titularidad de una Administración de Loterías, con sujeción al régimen jurídico privado, resoluciones que anulamos por no ser conformes a Derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a ser declarada titular de la Administración de Loterías nº 302 de Barcelona, bajo el régimen jurídico de concesión administrativa previsto en el Real Decreto 1082/1985, con efectos a la previa entrada en vigor de la Disposición Adicional trigésimo cuarta de la Ley 26/2009 ; sin expresa condena en costas.

TERCERO

Con fecha de 25 de marzo de 2013, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, solicitaba:

SUPLICA A LA SALA que, estimando el recurso de apelación dicte sentencia por la que se revoque la Sentencia de 25 de febrero de 2013 y se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa, en cuanto al régimen jurídico por el que han de regirse las relaciones entre la recurrente y la Administración.

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2013 se admitió en ambos efectos el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por la representación procesal de Dª. Flor mediante escrito presentado el 19 de abril de 2013, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de las costas procesales a la parte apelante. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2013, la Secretaría de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto [BOE de 01 de agosto de 2012] correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 40/2013], al que se incorporó la personación ante dicho órgano judicial de las partes litigantes. Y mediante providencia de 27 de mayo de 2013, la Sala decidió señalar para votación y fallo el día 27 de junio de 2013, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 con fecha de 25 de febrero de 2013 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento ordinario con el núm. 68/2011, a su vez interpuesto frente a resolución dictada con fecha de 17 de octubre de 2011 por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda [P. D., el Secretario General Técnico; Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, BOE de 07 de agosto], que en vía administrativa de recurso de alzada vino a confirmar la resolución del Director Comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de 09 de mayo de 2011, recaída en expediente de transmisión definitiva de Punto de Venta Integral.

    1. Dª. Violeta, que ostentaba la titularidad de la Administración de Loterías n.° 08/000/0302 (10885), solicitó con fecha de 17 de agosto de 2009 el cambio de titularidad inter vivos de dicho establecimiento en favor de su hija Dª. Flor . Fallecida la solicitante el 13 de septiembre de 2009, se procedió mediante Orden Ministerial de 22 de septiembre de 2009 a la designación de esta última como titular provisional del Despacho, hasta la conclusión de la tramitación del expediente incoado para la transmisión "mortis causa" del mismo. En la misma Orden Ministerial, se disponía que: "En el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, la titular provisional designada deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo

    11.2 del R.D. 1082/85, de 11 de junio . En caso de incumplirlos se producirá la caducidad de la designación".

    El expediente concluyó mediante resolución de 09 de mayo de 2011, del Director Comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, en la que tras dejar constancia de que la mencionada Dª. Flor reunía los requisitos exigibles para suceder al frente del punto de venta integral n.° 08/000/0302 (10885). a Dª Violeta [ arts. 13 y 14, Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, así como de lo establecido en la Disposición Adicional 34ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, decidió:

    En consecuencia, para hacer efectiva la sucesión instada por usted, se pone a su disposición en la Delegación Comercial de Barcelona el contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELA, que deberá suscribir en el plazo de 10 días a partir del recibo de la presente. En caso de que optara por no continuar con el procedimiento de sucesión, su gestión provisional al frente del punto de venta de referencia finalizaría con la comercialización del Sorteo de Lotería Nacional que se celebrará el día 28 de Mayo de 2011, procediéndose a continuación al cierre definitivo de la Administración de Loterías que gestiona provisionalmente.

    Frente a dicha resolución interpuso recurso de alzada Dª. Flor, por considerar que no era de aplicación la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la 26/2009, al haber entrado en vigor con posterioridad a la fecha de inicio del expediente de sucesión en la titularidad, por lo que propugnaba que dicha sucesión se instrumentara a su favor en régimen de concesión administrativa. El recurso de alzada fue desestimado mediante la resolución inmediatamente impugnada en el recurso jurisdiccional que en grado de apelación se somete a la consideración de la Sala, al considerar la Administración que la formalización del cambio de titularidad exigía la firma de contrato de servicios de gestión contemplado en la repetida disposición adicional.

  2. Frente a lo resuelto en vía administrativa, el Juzgado de instancia, a través de la sentencia apelada, reconoce el derecho de Dª. Flor a ser declarada titular de la Administración de Loterías nº 302 de Barcelona, bajo el régimen jurídico de concesión administrativa previsto en el Real Decreto 1082/1985, con efectos a la previa entrada en vigor de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 26/2009 .

    Las razones por las cuales el Juzgado revoca la actuación administrativa impugnada y reconoce el derecho propugnado en la demanda, son: A) Que la repetida disposición adicional 34ª de la Ley 26/2009 no contempla ningún régimen transitorio, por lo que no es de aplicación a los procedimiento de transmisión iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. B) Que de lo contrario, se produciría la infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales [ art. 9.3 CE ], además de que la propia disposición adicional viene a "asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta". C) Que por ello, en el caso planteado es de aplicación el Real Decreto 1082/1985 [arts. 13 y 14 ], y la Administración actuante tenía que haber resuelto el procedimiento antes de 01 de enero de 2010, sinb que la dilación en cuya resolución pueda constituir un perjuicio para la interesada, pues "si la citada entidad pública hubiera cumplido su obligación de dictar resolución en plazo, sería de aplicación el régimen de concesión administrativa".

SEGUNDO

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