SAN, 11 de Julio de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3118
Número de Recurso369/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 369/12, se tramita a instancia de

D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dñª. Raquel Alés López, y asistido por el Letrado

D. Pedro Escorial Hernánz, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-4-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20-1-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 4/10/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde unirlo a los autos de su razón, teniendo por devuelto el expediente que se nos hizo entrega y por formulada demanda en tiempo y forma en el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por su representado contra la resolución de fecha 12/4/2012 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a su vez contra la fecha 20/1/2010 de la que dimana y trae causa la anterior, y tras la tramitación legal que corresponda dicte Sentencia, por la que estimando la demanda anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, acordando conceder la nacionalidad española por residencia al demandante-recurrente, D. Carlos Ramón ".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Mediante Auto de fecha 20 de Febrero de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 28 de Junio de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de Julio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-4-2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 20-1-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en no haberse cumplido el plazo de residencia legal de dos años.

  3. - Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    En el presente caso únicamente se cuestiona por la Administración, en la resolución recurrida, el requisito de la residencia " legal, continuada e inmediatamente anterior " a la solicitud ya que la misma se efectúa el 16-11-2005, siendo el recurrente nacional de URUGUAY (se le exigen dos años), y gozando desde 19-9-2003 de tarjeta de estudiante y estancia por estudios. La residencia legal no la alcanza hasta 21-2-2011 por TFRC.

    Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de...

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