SAN, 4 de Julio de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3116
Número de Recurso686/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 686/11, se tramita a instancia de ACERINOX, S.A., representada por la Procuradora Dñª. María José Bueno Ramírez, contra las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda y una resolución del Director General de la Agencia Tributaria relativas a distintas reclamaciones formuladas por la entidad recurrente solicitando diversas indemnizaciones por funcionamiento anormal del Tribunal Económico Administrativo Central (las tres primeras) y de la Agencia Tributaria. y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y son las Resoluciones de fecha 3

de Octubre de 2011, 31 de Octubre de 2011, 3 de 10 de Octubre 2011 y 21 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 26 de Septiembre de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Mayo de 2.013. Por resolución de fecha 21 de Mayo de 2013 y de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional se dejó sin efecto el señalamiento acordado y con suspensión del plazo para dictar el fallo, dando traslado a las partes por el plazo común de 10 días a fin de someter a las partes la cuestión relativa a la posible trascendencia que para la suerte del recurso pudiera tener en el caso la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Recibidas las alegaciones de las partes quedaron los autos conclusos para señalamiento el día 2 de Julio de 2013, fecha en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra tres resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda y una resolución del Director General de la Agencia Tributaria relativas a distintas reclamaciones formuladas por la entidad recurrente solicitando diversas indemnizaciones por funcionamiento anormal del Tribunal Económico Administrativo Central (las tres primeras) y de la Agencia Tributaria. Aquéllas con fundamento en la excesiva duración del procedimiento relativo a tres reclamaciones económico administrativas formuladas contra liquidaciones por el impuesto de sociedades, ejercicios 1988, 1989 y 1991; y ésta con fundamento en el retraso en la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Enero de 2010 .

No obstante, la demanda formulada (y así se ratifica también en el escrito de conclusiones) se limita a impugnar la primera de las referidas resoluciones, que es la dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 3 de Octubre de 2011, que desestimó la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por la actora con base en el retraso en la tramitación del procedimiento seguido en el...

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