SAN, 31 de Mayo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3115
Número de Recurso636/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 636/11, se tramita a instancia de la entidad NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E, representada por la Procuradora Dñª. Rocío Sampere Meneses, contra la resolución de 6 de octubre de 2011 dictada por el Ministerio de Justicia de responsabilidad patrimonial de la administración pública por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 6 de

octubre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por Nationale Nederlanden

Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E., contra la resolución de 6 de octubre de 2011 dictada por el Ministerio de Justicia que desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 30 de mayo de 2011, que desestimó a su vez la reclamación indemnizatoria por importe de 137.293,47 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración pública por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que había sido formulada.

SEGUNDO

Para un adecuado enjuiciamiento deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes. La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 15-7-2008, nº 676/2008, recurso 1839/2001, declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por dicho asegurado contra la sentencia de 25 de enero de 2001 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga en el rollo de apelación núm. 544/1999, y en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por el asegurado contra la sentencia de 8 de abril de 1999 del Juzgado de Primera Instancia autos 519/1997 y desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada.

Dicha sentencia del Tribunal Supremo se fundamentó, en lo que aquí interesa, del siguiente modo: [el asegurado] "tenía suscrito un seguro de accidentes con Nationale Nederlanden Seguros Generales Internacionales S. A. E. En las condiciones particulares de la póliza se consignan como prestaciones aseguradas el «fallecimiento», por 30 millones de ptas., y la «invalidez permanente» por 30 millones de ptas. Se consigna que «el tomador declara haber recibido las condiciones generales de la póliza y acepta específicamente las cláusulas limitativas destacadas en las mismas». En el artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza, sin especial relieve tipográfico, se contiene un baremo en el que se establece un porcentaje del 30% de la indemnización para el supuesto de invalidez permanente parcial constituida por pérdida completa de tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice.

[El asegurado] sufrió un accidente manipulando el motor de un tractor con el efecto de la amputación de tres dedos de la mano. Como consecuencia de ello fue declarado mediante resolución judicial en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

Interpuesta demanda contra la aseguradora, el Juzgado aplicó el artículo 5 de las condiciones generales y condenó a la aseguradora al abono de nueve millones de ptas., de la que dedujo la cantidad ya entregada de 1.600.000 ptas.

La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia por estimar, en síntesis, en lo que interesa al objeto de este recurso de casación, que consta documentalmente probado que el asegurado al contratar conoció y aceptó con su firma las condiciones generales y que las cláusulas aplicadas por la sentencia apelada no tienen carácter limitativo de derechos.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 15-7-2008, nº 676/2008, recurso 1839/2001, declaró haber lugar al recurso de casación, y en su lugar, con estimación de la demanda formulada, condenó a la entidad allí demandada, Nationale Nederlanden, a que abonase al actor la cantidad de 28.400.000 pesetas, equivalentes a 170.687,44 euros, suma que habría de devengar el interés del 20% desde el día 28 de febrero de 1994.

TERCERO

La entidad recurrente alega que desde la primera demanda hasta el auto de aclaración de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2008 transcurrieron más de 11 años, de los cuales más de 7 años y medio fueron empleados por el Tribunal Supremo para conocer y resolver el recurso de casación, por lo que entiende que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilación indebida en la tramitación y resolución del recurso de casación, que se prolongó durante 7 años.

Solicita en la demanda una indemnización en cuantía de 137.293,47 euros, importe de los intereses correspondientes al periodo transcurrido entre el 1 de octubre de 2004, fecha en la que estima que debió haber sido resuelto el recurso de casación de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, y el día 29 de octubre de 2008, fecha en la que efectivamente se dictó el auto aclaratorio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en referido asunto.

El informe del Consejo General del Poder Judicial emitido, de fecha 25 de febrero de 2010, apreció funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La actuación administrativa recurrida desestimó la reclamación de indemnización formulada con base en que, si bien se reconoce la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, se considera que no ha sido la causa de los daños y perjuicios alegados.

La parte recurrente alega, en síntesis, que el Tribunal Supremo tardó 3 años y 10 meses en admitir a trámite el recurso de casación y más de 3 años para dictar sentencia de la que, incluso, se tuvo que pedir aclaración. Si no se hubiera producido esa dilación indebida la recurrente no hubiera tenido que pagar un importe tan alto de intereses. Entiende que existe nexo causal entre dicho funcionamiento anormal y los perjuicios que han sido ocasionados. Alega que el importe de la condena inicial en cuantía de 7.400.000 pesetas estaba consignado en el juzgado desde febrero de 2001. Aporta copia de un certificado bancario para acreditar la consignación de dicha cantidad. La recurrente manifiesta haber consignado 7.400.000 pesetas a que había sido condenada por el Juzgado y por la Audiencia Provincial, porque no podía saber que el Tribunal Supremo le condenaría después a pagar mayor cantidad, es decir, 170.687,44 euros de principal más los correspondientes intereses al tipo del 20%. La pretensión de la demanda consiste precisamente en ser indemnizada por los intereses de dicha cantidad, abonados por el tiempo que considera dilación excesiva en la tramitación del recurso de casación, es decir, desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 29 de octubre de 2008. En total solicita 137.293,47 euros.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la demanda negando la existencia del nexo causal y la efectividad del daño. Impugna expresamente, en existencia y contenido, cuantos documentos públicos o privados han sido aportados por la parte recurrente, en tanto no hayan sido aceptados en existencia y contenido por la administración demandada. Alega que la recurrente ha aportado una fotocopia de un certificado bancario sobre una transferencia a favor de "juzgado de primera instancia". Impugna dicho documento y lo considera ineficaz y sin efectos probatorios por tratarse de una mera fotocopia y referirse a un innominado...

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