AAP Madrid, 13 de Mayo de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:1954A
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario núm. 1/2012

Juzgado Instrucción nº 22 de Madrid

Rollo de Sala nº 12/2012 PO

Ponente: MARIO PESTANA PÉREZ

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID / Iltmos. Sres. de la Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece. H E C H O S

PRIMERO

Por medio de Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial de fecha 19 de diciembre de 2012, se dispuso dar traslado de las actuaciones a la representación del procesado, Victorio

, y fin de que formulase el correspondiente escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

La representación del procesado evacuó el traslado planteando artículo de previo pronunciamiento, concretamente la excepción de cosa juzgada, e interesando el sobreseimiento libre respecto a los delitos de depósito de armas de guerra y de falsedad documental.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del Banco Popular Español S.A. se han opuesto a la excepción alegada.

CUARTO

Por medio de providencia de fecha 3 de abril de este año se señaló la oportuna vista, la cual tuvo lugar el día 29 de dicho mes en los términos que constan en el acta extendida al efecto.

Ha sido ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El examen de las resoluciones judiciales aportadas por la defensa de Victorio, en contraste con los hechos por los que el mismo ha sido procesado en este procedimiento, evidencia con claridad que tanto los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial de Navarra como los a su vez enjuiciados por el Tribunal Portugués, específicamente en lo que se refiere a los delitos de depósito de armas de guerra y de falsedad documental, son distintos a los que han dado lugar a su procesamiento en esta causa. Tal diversidad fáctica no se daba precisamente en los hechos juzgados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid con fecha 18 de abril de 2013 -autos núm. 456/2011-, también aportada por el Letrado defensor del procesado con ocasión de la vista celebrada, tal como se extrae con nitidez del fundamento jurídico tercero de la mencionada sentencia.

Centrándonos en los hechos delictivos a los que se contrae la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del...

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