SJCA nº 2 342/2012, 26 de Diciembre de 2012, de A Coruña
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2012 |
Número de Recurso | 501/2010 |
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2012
N11600
C/ENRIQUE MARIÑAS S/N EDIF. PROA 5ª PLANTA
N.I.G: 15030 45 3 2010 0002133
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2010 J /
Sobre: ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Marco Antonio
Letrado: Marco Antonio
Procurador D./Dª: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Contra D./Dª CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Letrado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador D./Dª
A Coruña, a 26 de diciembre dos mil doce
Don Enrique García Llovet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña, ha pronunciado en el día de hoy
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 342/2012
Vistos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de A Coruña, los presentes autos de Recurso Contencioso-Administrativo núm. 501/2010, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, interpuesto por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, asistido del letrado don Marco Antonio , en nombre y representación de Marco Antonio , sobre urbanismo, en los que es parte la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA, representada y dirigida por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada en la cantidad de indeterminada.
PRIMERO : Por la parte demandante se presentó escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo con fecha 17/12/2010, contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, acordándose, tras la subsanación inicial de falta de acreditación de apoderamiento, por decreto de fecha 28/01/2012 tramitar el recurso conforme a las normas contenidas en el artículo 43 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y reclamar el expediente administrativo a la Administración demandada.
Por la parte actora se interesó en el propio escrito de interposición del recurso la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido, solicitud que se tramitó en pieza separada y que fue desestimada / estimada por Auto de 01/03/2011.
SEGUNDO .- Una vez recibido el expediente administrativo se dio traslado a la recurrente, que formuló su demanda con fecha 02/05/2011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicaba que se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso contencioso y se declare no ajustado a derecho el acto recurrido.
TERCERO : Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, por ésta se presentó escrito de contestación en data 32/05/2012 en el que se oponía a la pretensión actora y tras citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó con la súplica de que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
CUARTO : Por auto de 02/06/2011 se acordó el recibimiento a prueba, y se practicaron aquellas que articularon las partes, con el resultado que obra en los correspondientes ramos que figuran unidos, tras lo que se acordó el trámite de conclusiones que, por su orden, evacuaron las partes, acordándose por providencia de fecha 26/07/2012 declarar los autos conclusos para sentencia.
QUINTO : Que la cuantía del asunto se fijó oportunamente como indeterminada.
PRIMERO : Se impugna en el presente recurso resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio de la Xunta de Galicia APLU de 18 de octubre de 2010 por la que se declara que las construcciones promovidas por el demandante construcción de una vivienda unifamiliar adosada a otras a otras compuesta de planta sótano, planta baja y planta bajo cubierta sobre las parcelas catastrales NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Fisterra en el lugar de DIRECCION000 frente a la Paya de Mar de Fora parroquia de DIRECCION001 tm de Fisterra no son legalizables, ordenando la reposición de las parcelas al estado anterior a la parcelación realizada y la reposición de la situación jurídica existente con anterioridad a dicha parcelación ordenando así mismo la demolición de las obras referidas a costa de los interesados y el cese definitivo de usos; constituyendo el suplico de la demanda el que por este órgano jurisdiccional se dicte sentencia por la que con estimación de la misma se revoque la resolución recurrida con expresa condena en costas de la administración demandada.
SEGUNDO : Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:
El demandante articula su alegato impugnatorio en varios planos así en primer lugar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad no reconociendo como propia la firma que consta en dicho expediente sosteniendo igualmente la clasificación del suelo como urbano y por ende la no exigencia de parcela de al menos 4000 m2 en orden a la edificación notando que consta dicha parcela con los servicios urbanísticos todo ello con expresa invocación del artículo 203 de la LJCA denunciando la ausencia de requerimiento e...
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