Resolución nº S/0383/11, de July 23, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
Número de ExpedienteS/0383/11
TipoA instancia del Consejo
ÁmbitoConductas

RESOLUCION

Expte. S/0383/11, Transporte Sanitario Conquense

Consejo:

  1. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

    Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª. Mª Jesús González López, Consejera

    Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

  3. Luis Díez Martín, Consejero

    En Madrid, a 23 de julio de 2013

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador

    S/0383/11, incoado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (DI), contra los socios de la entidad Transporte Sanitario Conquense,

    S.L.: D. Justo López Bono, D. Ramón Huerta Guillén, D. Juan Antonio Blesa Tendero, D. Julio Campos Fuentes, D. Victoriano Sevilla Jiménez, D. José Millán Lopezosa, D. Salvador Campos Fuentes, D. Marino Griñán Bueno, D. Lucas Zamora Solano, D. Luis de la Cueva Buedo, D. Vicente Benita Rodríguez, D. Juan Griñán Bueno, D. Juan Ángel Santiago López y D. José María Dolz Buenache, por supuestas conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en el reparto del mercado del transporte sanitario terrestre al sector privado en la provincia de Cuenca a través de la constitución de la entidad Transporte Sanitario Conquense,

    S.L.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 20 de septiembre de 2006, en el marco del expediente 595/05, Ambulancias Conquenses, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) dictó Resolución por la que sancionaba a las empresas que formaban parte de la entidad Ambulancias Conquenses, S.L. UTE (en adelante UTE 2006) por una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca.

      En concreto formaban parte de la UTE 2006 y fueron sancionados como sujetos infractores los siguientes: Justo López Bono, SL, Ambulancias Conquenses SL, Juan Antonio Blesa Tendero, Julio Campos Fuentes, Victoriano Sevilla Jiménez, José Millán Lopezosa, Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, SL, Salvador Campos Fuentes, Ambulancias Griñán Bueno SL, Lucas Zamora Solano/

      Ambulancias Lucas SL, Luis de la Cueva Buedo, Emergencias Cuenca SL y Arístides Fraga López, por una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca.

    2. Tras la mencionada Resolución, el extinto Servicio de Defensa de la Competencia inició el expediente VS/595/05, Ambulancias Conquenses relativo a la vigilancia del cumplimiento de dicha Resolución.

    3. Con fecha 10 de noviembre de 2008 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) escrito de D. [XXX], en nombre y representación de Urgencias y Emergencias CID, S.L. (folios 2 a 87), en el que se formulaba denuncia contra las empresas integradas en Ambulancias Conquense, S.L. UTE, por supuestas conductas prohibidas por la LDC, que consistirían en competir deslealmente con las empresas de ambulancias que prestan servicios a mutuas y aseguradoras del sector privado en la provincia de Cuenca, por seguir operando como UTE en el sector de transporte sanitario privado y con ambulancias rotuladas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). A estos efectos, la denunciante informaba en su escrito que Ambulancias Conquenses UTE había resultado, con fecha 13 de junio de 2008, adjudicataria nuevamente del concurso convocado por el SESCAM para el transporte no urgente en la Provincia de Cuenca.

    4. A la vista de la identidad de las empresas sancionadas y la similitud de los hechos denunciados por el recurrente con aquéllos sobre los que había recaído la citada Resolución, la Dirección de Investigación (DI) de la CNC decidió la realización de las oportunas investigaciones con respecto a los hechos descritos en la denuncia dentro del marco del expediente de vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006.

    5. Con fecha 7 de octubre de 2010, la DI emitió Informe final de vigilancia, y con fecha 11 de noviembre de 2011 el Consejo de la CNC dictó Resolución de cumplimento de Resolución del expediente VS/595/05, Ambulancias Conquenses, en el que interesaba de la DI la incoación de un expediente sancionador al objeto de esclarecer los hechos recogidos en el Fundamento Jurídico Tercero de dicha Resolución, y las eventuales responsabilidades administrativas que de los mismos se pudieran derivar conforme a la LDC.

    6. Con fecha 14 de diciembre de 2011, conforme con lo previsto en el artículo 49.1 de la LDC, la DI acordó el inicio de un procedimiento de investigación bajo la referencia S/0383/11, así como la incorporación de determinada documentación del expediente de vigilancia VS/595/05 (folios 2-944).

    7. Con fecha 15 de diciembre de 2011 la DI acordó la incoación de este expediente sancionador contra los socios de la entidad Transporte Sanitario Conquense,

      S.L.: Justo López Bono, D. Ramón Huerta Guillén, D. Juan Antonio Blesa Tendero, D. Julio Campos Fuentes, D. Victoriano Sevilla Jiménez, D. José Millán Lopezosa, D. Salvador Campos Fuentes, D. Marino Griñán Bueno, D. Lucas Zamora Solano, D. Luis de la Cueva Buedo, D. Vicente Benita Rodríguez, D.

      Juan Griñán Bueno, D. Juan Ángel Santiago López y D. José María Dolz Buenache, por presuntas conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC

      consistentes en el reparto del mercado del transporte sanitario terrestre al sector privado en la provincia de Cuenca a través de la constitución de la entidad Transporte Sanitario Conquense, S.L.

    8. Con fecha 26 de julio de 2012 la DI, de conformidad con el artículo 50.3 de la LDC, formuló Pliego de Concreción de Hechos (PCH) que se notificó a las partes interesadas (folios 812 a 819).

    9. En virtud de lo previsto en el artículo 33.1 del Real Decreto de 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia

      (RDC), el 6 de septiembre de 2012, la DI acordó al cierre de la fase de instrucción y se notificó a los interesados (folios 1580-1582).

    10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC, con fecha 10 de septiembre de 2012, la DI formuló una Propuesta de Resolución que notificó a las partes (folios 1634 a 1685).

    11. El 9 de octubre de 2012, la DI remitió a este Consejo el expediente junto con el Informe previsto en el artículo 50.5 de la LDC, que incluye la Propuesta de Resolución notificada a las partes, en la que se propone a este Consejo:

      “Primero. Que se declare la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007 consistente en un acuerdo de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca entre los socios Transporte Sanitario Conquense, S.L., así como de fijación de precios y otras condiciones comerciales.

      Segundo. Que se declare responsables de dicha infracción a los socios de Transporte Sanitario Conquense, S.L.:

      -DON RAMON HUERTA GUILLEN

      -DON MARINO GRIÑAN BUENO

      -DON JUAN GRIÑAN BUENO

      -DON VICENTE BENITA RODRIGUEZ

      -DON JUAN ANGEL SANTIAGO LOPEZ

      -DON JOSE MARIA DOLZ BUENACHE

      -DON VICTORIANO SEVILLA JIMÉNEZ

      -DON LUCAS ZAMORA SOLANO

      -DON JUSTO LOPEZ BONO

      -DON SALVADOR CAMPOS FUENTES

      -DON JULIO CAMPOS FUENTES

      -DON JUAN ANTONIO BLESA TENDERO

      -DON LUIS DE LA CUEVA BUEDO

      -DON JOSE MILLAN LOPEZOSA

      Tercero. Que la conducta prohibida se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a de la LDC.

      Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63 de la LDC, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la LDC.”.

    12. Con fecha 27 de noviembre de 2012, Asistencias Villalba, S.L, solicitó ser parte interesada en el expediente sancionador, que le fue concedida por este Consejo mediante Acuerdo de fecha de 18 de diciembre de 2012, en mérito a su condición de competidor directo de TSC. Asistencias Villalba presentó alegaciones a la Propuesta de Resolución con fecha 10 de enero de 2013.

    13. Con fecha 8 de mayo de 2013, y con efectos del día siguiente, el Consejo adoptó Acuerdo de Prueba y Vista, resolviendo sobre la práctica de la prueba propuesta por las partes, ordenando de oficio la práctica de prueba y solicitando información sobre el volumen de negocios de TCS al objeto de lo previsto en los arts. 63 y 64 de la LDC, así como acordó la suspensión del plazo para resolver durante el tiempo en que sustancie la práctica de las pruebas acordadas incluido el plazo para el trámite de alegaciones y valoración de la prueba.

    14. A estos efectos, concluido el plazo concedido para la práctica de la prueba, por Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2013 se concedió plazo para la valoración de la prueba.

    15. Concluido el plazo de valoración de la prueba, formuladas alegaciones por alguno de los interesados, por Acuerdo de 25 de junio de 2013 se levantó la suspensión acordada con fecha 9 de mayo de 2013, reanudándose con efectos desde el 19 de junio de 2013 el cómputo del plazo para resolver el presente expediente.

    16. El Consejo terminó de deliberar y falló este expediente en su sesión plenaria celebrada el 17 de julio de 2013.

    17. Son partes interesadas en este expediente sancionador:

      -DON RAMON HUERTA GUILLEN

      -DON MARINO GRIÑAN BUENO

      -DON JUAN GRIÑAN BUENO

      -DON VICENTE BENITA RODRIGUEZ

      -DON JUAN ANGEL SANTIAGO LOPEZ

      -DON JOSE MARIA DOLZ BUENACHE

      -DON VICTORIANO SEVILLA JIMÉNEZ

      -DON LUCAS ZAMORA SOLANO

      -DON JUSTO LOPEZ BONO

      -DON SALVADOR CAMPOS FUENTES

      -DON JULIO CAMPOS FUENTES

      -DON JUAN ANTONIO BLESA TENDERO

      -DON LUIS DE LA CUEVA BUEDO

      -DON JOSE MILLAN LOPEZOSA

      -ASISTENCIAS VILLALBA, S.L.

      -TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE, S.L.

      -URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID, S.L.

      HECHOS PROBADOS

      Conforme al Pliego de Concreción de Hechos notificado a las partes y reproducido en el Informe y Propuesta de Resolución elevado por la Dirección de Investigación, así como al resultado de las actuaciones complementarias realizadas en fase de resolución, el Consejo considera acreditados y relevantes para la resolución de este expediente los hechos siguientes:

      1. LAS PARTES

    18. Los denunciados son: Don Ramón Huerta Guillen; Don Marino Griñan Bueno; Don Juan Griñan Bueno; Don Vicente Benita Rodríguez; Don Juan Ángel Santiago López; Don José María Dolz Buenache; Don Victoriano Sevilla Jiménez; Don Lucas Zamora Solano; Don Justo López Bono; Don Salvador Campos Fuentes; Don Julio Campos Fuentes; Don Juan Antonio Blesa Tendero; Don Luis De La Cueva Buedo; Don José Millán Lopezosa.

      Estas catorce personas constituyeron el 21 de enero de 2008 la mercantil TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE S.L. (TSC), que tiene por objeto social el transporte sanitario en general, según establece el artículo 2 de sus Estatutos

      (folios 424 a 449) Cada uno de los imputados es titular de 1.000 participaciones sociales de TSC, salvo D. Marino Griñan Bueno y D. Juan Griñan Bueno, que cuentan con 500 cada uno; D. Vicente Benita Rodríguez, que cuenta con 334 y D. Juan Ángel Santiago López y D. José María Dolz Buenache, que cuentan con 333 cada uno.

      Por unanimidad se acordó que el órgano de administración tuviese la forma de Administrador Único, siendo designado como tal el socio D. Ramón Huerta Guillén

      (folio 432).

    19. El denunciante, Urgencias y Emergencias CID, S.L., tiene su domicilio en la calle Colón, 28, 4° B, 16002 Cuenca. Su objeto social es "el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia", actividad que desarrolla desde su constitución en el ámbito geográfico de Cuenca, siendo su Administradora Única Doña Maria del Mar Cid Palacios (folio 2).

    20. Asistencias Villalba, S.L., tiene el domicilio social en C/ Arrabal, 7, 16600 de San Clemente, provincia de Cuenca.

      1. MERCADO

    21. El transporte sanitario de personas consiste en el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto. Puede definirse como "público" y "privado" según el cliente sea la Administración Pública o las empresas y particulares. En el primer caso, transporte sanitario público, la prestación se realiza para beneficio de los usuarios de la sanitad pública; en el segundo, de la sanidad privada (Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006, Expte. 595/05, Ambulancias conquenses).

    22. El presente expediente se centra en el servicio privado de transporte sanitario de personas en la provincia de Cuenca, prestado principalmente a mutuas y entidades aseguradoras, que también incluye otros clientes privados como organizadores de espectáculos taurinos y actos multitudinarios (folios 1059 y 1060).

      1. HECHOS ACREDITADOS

    23. La DI considera acreditados los hechos siguientes:

      (24) Con fecha 6 de mayo de 2008, se constituyó la unión temporal de empresas denominada AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, UNION TEMPORAL DE

      EMPRESAS (en adelante UTE 2008), para concurrir ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM ) en el Concurso Público de Transporte Sanitario en Castilla la Mancha, siendo su objeto, tal y como establecen sus Estatutos, prestar el servicio de transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, para el traslado de enfermos y accidentados que demande el SESCAM (folios 432 a 494).

      (25) La relación de las 11 entidades partícipes de la UTE 2008 es la siguiente:

      LUIS DE LA CUEVA BUEDO/ (D. Luis de la Cueva Buedo) •

      VICTORIANO SEVILLA JIMENEZ/ (D. Victoriano Sevilla Jiménez

      1

      ) •

      AMBULANCIAS J. CAMPOS S. L./ (D. Julio Campos Fuentes) •

      AMBULANCIAS BELLOMONTE S. L/ (D. Salvador Campos Fuentes) •

      AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA S. L./ (D. Francisco Millán Arcas) •

      AMBULANCIAS BLESA S. L./ (D. Juan Antonio Blesa Tendero) •

      EMERGENCIAS CUENCA S. L./ (D. Vicente Benita Rodríguez) Tanto D. Luis de la Cueva Buedo como D. Victoriano Sevilla Jiménez actúan en su propio nombre.

      JUSTO LOPEZ BONO S. L./ (D. Justo López Bono) •

      AMBULANCIAS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L./ (D. Ramón Huerta Guillén) •

      AMBULANCIAS CONQUENSES S. L./ (D. Ramón Huerta Guillén

      2

      ) •

      INIESTA AMBULANCIAS S.L./ (D. Marino Griñán Bueno)

      (26) Siendo Gerente de esta Unión Temporal D. Ramón Huerta Guillén (folio 467).

      (27) Con fecha 13 de junio de 2008 la UTE 2008 resultó adjudicataria del Lote 4:

      Transporte no urgente de la provincia de Cuenca del Concurso público del SESCAM, firmando dicha UTE y el SESCAM con fecha 25 de julio de 2008 el Contrato relativo a dicha adjudicación con una vigencia desde el 27 de julio a 2008 hasta el 30 de junio de 2010, siendo este plazo prorrogable por un máximo de dos años más, de mutuo acuerdo entre las partes (folios 49 y 480 a 488).

      (28) Las once empresas que forman la mencionada UTE forman asimismo parte de la sociedad limitada TSC a través de sus propietarios

      3

      (folios 847 a 848 y 1060 a 1061).

      (29) Asimismo, la UTE 2006 sancionada en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 comparte 10 de sus 13 miembros con la actual. Sólo se exceptúan las empresas ARISTIDES FRAGA, JOSE MILLAN y LUCAS ZAMORA. Sin embargo, en el caso de D. José Millán Lopezosa, en vez de él, está su hijo, D.

      Francisco Millán Arcas, y en el de D. Lucas Zamora Solano, aunque no forma parte de la UTE 2008, sí forma parte de la sociedad limitada TSC (folios 847 y 848).

      (30) Las 13 empresas sancionadas que formaban parte de la UTE de 2006

      4 agrupaban en el año 2005 el 91,53% de las ambulancias autorizadas en la provincia de Cuenca (folio 873).

      (31) Ambulancias Conquenses UTE y TSC comparten, además de Gerente y Administrador Único en la persona de D. Ramón Huerta Guillén (folio 432 y 467), dirección, teléfono de contacto y fax, como ha quedado de manifiesto en las distintas notificaciones llevadas a cabo por la DI (folios 96, 970, 1070, 1071, 1264 y 1265).

      (32) El objeto principal de la constitución de la sociedad limitada TSC es, según manifestaciones aportadas en las actuaciones de vigilancia por el representante de la UTE, que también es Administrador Único de TSC (D.

      Ramón Huerta Guillén), y manifestaciones de la propia TSC es sus respuestas Actúa también en su propio nombre.

      En el caso de AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA S.L. (D. Francisco Millán Arcas), en TSC figura D.

      José Millán Lopezosa, padre del anterior y propietario también de AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA

      S.L., y que fue uno de los sancionados en la Resolución Expte. 595/05, Ambulancias conquenses en el año 2006

      (folio1002 y1061).

      12 de las cuales son socios de TSC y 11 están integradas en UTE de 2008, Ambulancias Conquenses UTE.

      a los requerimientos de esta DI en el marco del expediente sancionador de referencia, segregar de manera formal la actividad privada de la que constituye el objeto social de la UTE en la que asimismo participan algunos de sus miembros y así paliar los efectos que, para ellos, ha tenido la adopción de la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006. Afirma que las sanciones impuestas a los integrantes de la UTE 2006 han impedido y van a impedir su desarrollo económico y empresarial, por cuanto sus beneficios van a tener que ser destinados al abono de esas sanciones, lo cual ha motivado la creación de una empresa entre algunos de sus miembros, que realiza transportes sanitarios privados y que no forma parte de la UTE 2008 adjudicataria del Concurso Público de transporte Sanitario de Castilla-La Mancha, ni ha participado en el mismo (folios 515 a 517, 845, 846, 983, 1002 y 1060).

      (33) TSC afirma que los socios de la empresa TSC (que son en su mayoría los que formaron la UTE 2008) tienen a su vez empresas de transporte sanitario (1060 y 1061):

      -Justo López, JUSTO LOPEZ BONO S. L.

      -Juan.Antonio Blesa, AMBULANCIAS BLESA, S.L.

      -Julio Campos Fuentes, AMBULANCIAS J.CAMPOS, S.L.

      -Victoriano Sevilla Jiménez, VICTORIANO SEVILLA JIMENEZ

      -José Millán Lopezosa, AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA, S.L.

      -Ramón Huerta Guillén

      5

      , AMBULANCIAS NUESTRA SRA. DE RUS, S.L.

      -Salvador Campos Fuentes, AMBULANCIAS BELLOMONTE, S.L.

      -Lucas Zamora Solano, AMBULANCIAS LUCAS, SL.

      -Luis de la Cueva, LUIS DE LA CUEVA RUEDA

      -Vicente Benita Rodríguez, José María Dolz Buenache y Juan Angel Santiago López, EMERGENCIA CUENCA S. L.

      -Marino Griñán Bueno y Juan Griñán Bueno, INIESTA AMBULANCIAS, S.L.

      (34) TSC señala que dichas empresas carecen de los medios y capacidad necesaria para ofertar a las compañías aseguradoras cobertura a nivel provincial. Por ello se unen para hacer una oferta de servicios con carácter provincial ya que ni tienen número y/o disponibilidad de vehículos no dedicados al transporte sanitario público suficientes, ni su ámbito habitual de actuación puede cubrir todo el territorio de la provincia. De tal forma que las empresas de las que son propietarios no compiten entre sí, no por pacto contra mercado sino por incapacidad recursos para hacer una oferta que sea competitiva con las empresas de fuera de la provincia que sí operan en ésta por tener mayor capacidad (folios 1060 y 1063).

      Ramón Huerta Guillén también tiene también la empresa Ambulancias Conquenses, S.L. (folio 462)

      (35) Por otro lado, D. Ramón Huerta Guillén en representación entre otros de Ambulancias Conquenses S.L., pone de manifiesto que en la creación de TSC

      no existe concentración económica en el mercado de referencia ya que no se cumplen los requisitos del artículo 7 de la LDC. Afirma que TSC se crea por unas personas físicas que se unen con un proyecto común y adoptan la forma de Sociedad Limitada, que no se trata de una unión de empresas, ni de un pacto entre empresas, ni de una fusión, ni de una adquisición, ni una operación de transmisión de participaciones entre empresas (folio 811).

      (36) En la instrucción del expediente de Vigilancia de la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006 en el expte. Nº 595/05 el representante de la UTE 2008,

  4. Ramón Huerta Guillén, señaló que TSC dispone de 7 ambulancias destinadas exclusivamente al servicio privado (folio 846). Que, a fecha de 23 de marzo de 2012, han disminuido a 6 vehículos que son con los que según declaraciones de TSC realiza su actividad económica principal (folio 1002).

    (37) El importe neto de la cifra de negocios declarado en el año 2008 asciende a la cantidad de 538.709,03 €, a 1.357.056,64 € en 2009 y a 1.256.957,26 € en 2010

    6

    (folios 1099, 1141, 1172)

    7

    .

    (38) TSC aporta una relación de trabajadores en la que figuran 24 personas en el año 2008, 31 personas en el año 2009, 22 en el año 2010 y 20 en el año 2011, todos ellos con categoría de conductor (folios 1223 a 1227 confidenciales).

    (39) Sin embargo, según consta las Cuentas Anuales de los años 2008, 2009 y 2010 depositadas en el Registro Mercantil de Cuenca, la plantilla media de trabajadores de TSC en el año 2008 fue de 0,3777 hombres y 0,0379 mujeres, siendo la categoría de ambos, conductores; en el año 2009, fue 1,7728 hombres y 0,1987 mujeres en la categoría de conductores y 0,5993 hombres en la categoría de telefonista; y en el año 2010 fue 1,8048 hombres y 0,2000 mujeres en la categoría conductor y 0,6250 hombres en la categoría de telefonista (folios 1138, 1169 y1201). Asimismo, en las Cuentas Anuales 2008 depositadas en el Registro Mercantil de Cuenca de TSC los cargos a la Seguridad Social de dicho año fueron 4.627,53 €, mientras que en las de los años 2009 y 2010 no aparece registrado (folio 1137)

    (40) TSC ha aportado una lista en la que figuran más de 350 clientes (entre los que se incluyen las principales compañías aseguradoras que operan en la provincia) junto con su facturación total desde el año 2008 hasta la actualidad

    (folios 849 y 1203 a 1216 confidenciales).

    (41) En diciembre de 2008 la DI consultó a varias sociedades de asistencia sanitaria Valor obtenido de las Cuentas Anuales de los años 2008, 2009 y 2010 depositadas en el Registro Mercantil de Cuenca de TSC (folios 1095 a 1139, 1140 a 1170 y 1171 a 1202).

    Del año 2011 no se tienen datos porque no los ha aportado TSC pese a que le fueron requeridas, en mayo de 2012, todas las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Cuenca desde el año 2008 hasta la actualidad (folios 982 a 988 y 1085 a 1090).

    privada que operan en la provincia de Cuenca sobre las empresas de ambulancias con las que tenían concertado el transporte sanitario de personas en esa provincia (folios 99 a 137). Posteriormente, en el mes de junio de 2012 la DI preguntó a los principales clientes de TSC sobre las empresas de ambulancias con las que tienen concertado el transporte sanitario de personas en la provincia de Cuenca:

    -SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (antes Adeslas y en adelante SegurCaixa Adeslas) mantuvo, antes del 2008, conciertos para el transporte sanitario de personas en la provincia de Cuenca con las siguientes tres empresas: “Ambulancias Conquenses, S.L.”, “Ambulancias Eduardo Cid Palacios” y “Ambulancias Villalba”.

    Con fecha de 12 de diciembre de 2008 recibió una comunicación de Ambulancias Conquenses S.L. en la que se le informaba de que el servicio que había venido prestando a esta entidad lo iba a proceder a realizar la mercantil

    "Transporte Sanitario Conquense, S.L.”, “con el objeto de segregar plenamente el transporte destinado a beneficiarios de la Seguridad Social del de sus compañías”, y desde el año 2008 tiene concertado el transporte sanitario de carácter privado en la provincia de Cuenca con las siguientes empresas de transporte sanitario: “Transporte Sanitario Conquense, S.L.” y “Ambulancias Villalba” (folios 138 a 143 confidenciales y 1311 a 1312)

    -ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.

    (Asisa) afirma que en el año 2.008 tenía concertados los servicios de transporte sanitario en la provincia de Cuenca con “Ambulancias Conquenses, S. L.”, “Urgencias y Emergencias CID - FRAGA S.L.”, “Sanitur Ambulancias, S. L.” y “Olivares Ambulancias, S. L.” En relación a “Ambulancias Conquenses, S.L.”

    destaca que dicha empresa figura de alta como proveedor de esta entidad el día 17 de agosto del año 2.005 y con baja el 8 de octubre del 2.009, baja que se produce al ser sustituida por “Transporte Sanitario Conquense, S. L.”, permaneciendo aún en esta fecha como proveedor esta última entidad.

    Asimismo, aporta una comunicación idéntica a las de SegurCaixa Adeslas, Fremap y Mapfre por la que se comunicaba que la actividad desarrollada por la empresa Ambulancias Conquenses, S. L., pasaría a desarrollarla la entidad Transporte Sanitario Conquense, S. L. (folios 144 a 245 confidenciales y 1328 a 1357).

    -SANITAS, S.A. DE SEGUROS (Sanitas) tenía concertado el transporte sanitario de personas en la provincia de Cuenca antes del año 2009 con “Ambulancias Conquenses, S.L.”, “Julio Campos Fuentes” y “Eduardo Cid Palacios y otros, U.T.E.” A partir del año 2009 pasa a realizarlo “Transporte Sanitario Conquense S.L.”, tras el envío por parte de ambulancias Conquenses

    S.L. de una comunicación, similar a la enviada a las otras aseguradoras en la que le informa que el transporte sanitario de personas pasaría a realizarlo “Transporte Sanitario conquense S.L.” (folios 249 a 256 confidenciales y 1358 a 1368).

    -MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

    (Mapfre) tiene concertado el servicio de transporte sanitario de carácter privado de personas en la provincia de Cuenca desde el año 2008 con “Transporte Sanitario Conquense, S.L.” y con “Urgencias y emergencias Cid- Fraga S.L.”.

    Antes del año 2008 mantenía conciertos con “Ambulancias Conquenses S.L.

    U.T.E.” y con “Ambulancias Cid”. Pero con fecha de 22 de diciembre de 2008 recibió una comunicación por que se le informaba que el transporte sanitario pasaría a realizarlo la empresa Transporte Sanitario Conquense S.L. Esta comunicación coincide con las de SegurCaixa Adeslas y Fremap. Aporta, asimismo las tarifas de TSC del año 2009 (folios 515 a 527 confidenciales y 1313 a 1327)

    -FREMAP MUTUA DE A.T. Y E.P. (Fremap) afirma que los servicios de transporte sanitario en la provincia de Cuenca desde el 2008 se han venido encomendando a la empresa "Transporte Sanitario Conquense, S.L.", siendo la relación existente entre ella y la citada empresa, la derivada de una prestación de servicios profesionales retribuidos que se encomiendan según necesidades, por lo que se considera que el servicio prestado es de "carácter privado".

    Aporta, así mismo, las tarifas de TSC del año 2009.

    La empresa a la que se le encomendaban los servicios de ambulancia o transporte sanitario antes del 2008, era “Ambulancias Conquenses S.L.” Pero con fecha 5 de enero de 2009 recibió una comunicación escrita por la que se informaba que el transporte sanitario pasaría a realizarlo la empresa “Transporte Sanitario Conquense S.L.”. Esta comunicación coincide con la enviada el 12 de diciembre de 2008 a la seguradora Adeslas (folios.1305 a 1310).

    -Por su parte, la empresa Ambulancias Transaltozano SL. afirma que a partir del 27 de julio de 2008, tras ser adjudicataria del Concurso Público para la prestación del servicio de transporte sanitario en ambulancia en la provincia de Albacete, gestiona y presta dicho servicio en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para el SESCAM.

    Para comenzar este nuevo proyecto, solicitó la colaboración en materia de gestión y logística a Transporte Sanitario Conquense SL., que también colabora con Ambulancias Transaltozano S.L. cediéndole gratuitamente aproximadamente 30 vehículos (folios 1002 y 1380 a 1410).

    1. De la actuación complementaria acordada por el Consejo mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2013, consistente en requerir a la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha el listado de autorizaciones de transporte sanitario en ambulancias expedidas en la provincia de Cuenca en el periodo 2008-2012, y de la información disponible en el expediente así como en el Registro Mercantil sobre la estructura societaria de las empresas titulares de tales autorizaciones, resulta el cuadro siguiente:

      Sociedades titulares de autorizaciones de transporte sanitario en la provincia de Cuenca 2008-2012 Vinculación de los socios de TSC

      imputados en el expediente con las sociedades titulares de autorizaciones

      Nº AMBULANCIAS

      % SOBRE

      TOTAL

      Ambulancias Bellmonte, S.L.

      Salvador Campos Fuentes, Administrador único

      6,98%

      Ambulancias Blesa, S.L.

      Juan Antonio Blesa Tendero, Administrador único

      3,88%

      Ambulancias J. Campos, S.L.

      Julio Campos Fuentes, Administrador solidario

      7,75%

      Ambulancias Millán Lopezosa, S.L.

      José Millán Lopezosa, Administrador solidario

      6,98%

      Ambulancias Ntra Sra de Rus, S.L.

      Ramón Huerta Guillén, Administrador solidario

      8,53%

      Asistencia Conquense, S.L.

      Julio Campos Fuentes, Marino Griñan Bueno y Lucas Zamorano Solano, miembros de Consejo Ramón Huerta Guillén, Apoderado 14,73%

      Luis De la Cueva Ruedo Luis de la Cueva Ruedo

      3,88%

      Emergencia Cuenca, S.L.

      Vicente Benita Rodríguez, Administrador único Juan Ángel Santiago López, ex administrador José María Dolz Buenache, ex administrador 12,40%

      Emergencias Lucas, S.L.

      Lucas Zamora Solano, Administrador único 10,08%

      Griñán Bueno, S.L.

      Mario Griñán Bueno y Juan Griñán Bueno, Administradores solidarios

      1,55%

      Iniesta Ambulancias, S.L.

      Mario Griñán Bueno y Juan Griñán Bueno, Administradores solidarios

      6,20%

      Justo López Bono, S.L.

      Justo López Bono, Administrador único

      3,88%

      Victoriano Sevilla Jiménez Victoriano Sevilla Jiménez

      4,65%

      Transporte Sanitario Conquense,

      S.L. (TSC)

      6,20%

      Urgencias y Emergencias CID-Fraga, S.L.

      2,33%

      TOTAL

      129 100,00%

      Conforme a la información publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (núm. 173, pág. 40415, del 10 de septiembre de 2012) está sociedad antes (hasta el 27/08/2012) se denominaba “Ambulancias Lucas SL” (sancionada en el expte. 595/05), y tiene el mismo Consejo de Administración y el mismo domicilio social que “Ambulancias Conquenses SL”, que fue disuelta voluntariamente con fecha 29/08/2012, y que fue una de las sancionadas en el expte. 595/05.

    2. Según información aportada por TSC a requerimiento de este Consejo, su volumen total de negocios en el año 2011 ascendió a 975.283,54 Euros, de los cuales [XXX €] proceden de la facturación a Ambulancias Transaltozano, S.L. en concepto de prestación de servicios de gestión y logística del transporte sanitario urgente al SESCAM en la provincia de Cuenca. En el ejercicio correspondiente al año 2012, el volumen de negocios de TSC habría ascendido a 661.786,77, de los cuales [XXX €] proceden de la facturación a Ambulancias Transaltozano, S.L. por los servicios señalados.

      Conforme a la información aportada por Ambulancias Transaltozano, esta empresa resultó adjudicataria en julio de 2008 del servicio de transporte sanitario urgente en la Comunidad de Castilla La Mancha, momento en el que contrató con TSC la cesión gratuita de unas 30 ambulancias así como la prestación del referido servicio de gestión y logística del transporte urgente en la provincia de Cuenca, concepto por el que dice que TSC le ha facturado desde 2008 y hasta el primer trimestre de 2012 la cantidad de [XXX €] (folios 1381-1383).

    3. A los efectos de completar la información del párr. 39 del PCH relativa a la plantilla media de TSC, mediante el examen de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio económico 2011 (últimas depositadas), el Consejo ha comprobado que la empresa declara una plantilla media de trabajadores de

      2,0898 en la categoría conductor y 0,6250 en la categoría de telefonista.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- Objeto de la Resolución De acuerdo con el Antecedente de Hecho 11 (AH 11) de esta Resolución, el Consejo debe resolver si, como propone la Dirección de Investigación, de los hechos acreditados transcritos en el Hecho Probado 6 (HP 6), resulta que los socios de Transporte Sanitario Conquense, S. L. (TSC) han infringido la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En particular si han vulnerado la prohibición de acuerdos colusorios del art. 1 de la LDC al adoptar un acuerdo de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, así como de fijación de precios y otras condiciones comerciales mediante la constitución de la mercantil TSC.

      SEGUNDO.- Alegaciones de naturaleza procedimiental

  5. Juan Antonio Blesa reitera en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución que los hechos inconcretos y la falta de claridad que presenta el PCH le han generado indefensión, ya que existe una amalgama de personas físicas y jurídicas que no tienen relación con los hechos y sujetos imputados, y no se concreta si se trata de un expediente de incumplimiento de resolución o un nuevo expediente sancionador.

    Asimismo, señala que considerando que se trata de un nuevo expediente sancionador derivado de la resolución de incumplimiento, no se encuentra relación alguna entre el supuesto incumplimiento y las personas imputadas en este expediente sancionador. De tal manera que considera que se vulneran los principios fundamentales del derecho administrativo sancionador: determinación de los hechos infractores y sujetos responsables.

    El Consejo debe desestimar esta alegación y comparte la motivación por la que la Dirección de Investigación rechazó esta alegación formulada ya con ocasión de las alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos (PCH).

    Las personas físicas y jurídicas que conformaron la UTE 2006 están relacionadas en el AH 1 de esta Resolución. Las 14 personas físicas que constituyeron TSC

    (conforme consta en la escritura de constitución, folio 423-447), están relacionadas en el AH 7, que relaciona las personas contra las que se incoo este procedimiento sancionador. Finalmente, las 11 entidades que participan en la UTE 2008 de acuerdo con la escritura de constitución (folio 450-470) se relacionan en el HP 6, párr. 25.

    Se alega también que no resulta claro si este expediente es nuevo o es un expediente de incumplimiento de la Resolución del TDC de 20 de diciembre de 2006. No obstante, en el AH 5 de esta Resolución (que reproduce el AH 6 del PCH) deja constancia que mediante Resolución de este Consejo de 11 de noviembre de 2011 se dictó resolución de cumplimiento de la Resolución del TDC antes mencionada, dando por finalizado el expediente de vigilancia VS/295/05 que tenía por objeto tal Resolución. Resolución de cumplimiento que les fue notificada a los interesados, entre ellos, D. Juan Antonio Blesa.

    Ahora bien en esa Resolución de cumplimiento notificada al Sr. Blesa, este Consejo instó a la Dirección de Investigación a incoar un expediente sancionador con el objeto de esclarecer los hechos recogidos en el Fundamento Jurídico Tercero de la misma. Fundamento de derecho que fue adjuntado por la Dirección de Investigación con la notificación del Acuerdo de incoación de este expediente sancionador

    S/383/11, en el que se notifica la existencia de una posible conducta restrictiva en la creación por los socios de las empresas de transporte que forman la UTE 2008 de la entidad TSC para prestación de transporte sanitario en el sector privado.

    Por tanto, este Consejo no comparte que exista la confusión de expedientes alegada por el Sr. Blesa. Menos aún puede ser compartida la alegación de que en la tramitación de este expediente se le ha causado indefensión, pues la Dirección de Investigación, como resulta del relato de los AH de esta Resolución ha seguido la tramitación marcada en la Ley 15/2007, de tal forma que los interesados han estado informados, han podido tomar vista y presentar alegaciones. En este sentido, es doctrina del Tribunal Constitucional, reiteradamente expuesta por el Consejo de la CNC, entre otras muchas, en sus Resoluciones de 3 de febrero de 2009 (Exptes.

    R/0008/08, Transitarios 1 y R/0009/08, Transitarios 2), que: “por indefensión ha de entenderse el impedir a una parte en un proceso o procedimiento, toda vez que las garantías consagradas en el artículo 24.1 de la Constitución Española son también aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, el ejercicio del derecho de defensa, privándole de ejercitar su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses”.

    TERCERO.- Sobre la acreditación de la infracción imputada El artículo 1.1 de la LDC “prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional” y, en particular: “a) la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio” y “c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento”.

  6. Valoración jurídica de la Dirección de Investigación La Dirección de Investigación considera acreditado que TSC es un acuerdo entre competidores prohibido por el art. 1.1 de la LDC, porque tiene el objeto y el efecto de repartir el mercado de servicios de transporte sanitario privado de personas en la provincia de Cuenca entre las empresas de transporte sanitario propiedad de sus socios, así como de fijar unas tarifas y condiciones comerciales comunes para la prestación de sus servicios de transporte sanitario.

    La mayoría de los imputados en este expediente, personalmente o a través de sociedades limitadas controladas por ellos, fueron sancionados en la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006, por la utilización de la figura jurídica de la UTE

    para repartirse el mercado de prestación de servicios de transporte sanitario de personas a mutuas y aseguradoras privadas en la provincia de Cuenca, al considerar el TDC que de esta manera no sólo se eliminaba la competencia entre las empresas agrupadas en dicha UTE sino que también, dada la elevada cuota de mercado que ostentaban dichas empresas, se eliminaba la potencial competencia del resto de empresas de ambulancias no agrupadas en la UTE.

    Añade la Dirección de Investigación que tras la mencionada sanción y como consecuencia de la misma la práctica totalidad de las empresas sancionadas constituyeron una nueva UTE el 6 de mayo de 2008 (UTE 2008), con el objeto expreso en sus Estatutos de concurrir ante el SESCAM en el Concurso Público de Transporte Sanitario en Castilla la Mancha (HP 6, párr. 24, 25,27 y 29).

    Por otra parte, con anterioridad, el 21 de enero de 2008 se había constituido la sociedad limitada TSC con el objetivo, según declaraciones del representante de la UTE 2008 y Administrador Único de TSC (D. Ramón Huerta Guillén), de segregar de manera formal la actividad privada de la que constituye el objeto social de la UTE.

    De hecho, TSC está formada por 14 socios personas físicas que tienen, a su vez, 12 sociedades de transporte sanitario, que se corresponden con 12 de las 13 empresas de transporte sanitario que integraron la UTE 2006 (la única persona de las que formaban la UTE 2006 que no es socio de TSC es Arístides Fraga López) y, salvo la sociedad de D. Lucas Zamora Solano, que integran también la UTE 2008. Asimismo, la propia TSC afirma que dichas empresas se unen a través de TSC para hacer una oferta de servicios de carácter provincial, que fija unas tarifas y unas condiciones comerciales que se aplican a todos los clientes de TSC (HP 6, párr. 25, 29 y 32-34).

    En este sentido, la Dirección de Investigación considera relevante que tras la constitución de TSC, los integrantes de la antigua UTE (Ambulancias Conquenses,

    S.L.) comunicaron a sus clientes que el servicio que habían venido prestando a cada entidad lo iba a proceder a realizar la mercantil "Transporte Sanitario Conquense,

    S.L.”, “con el objeto de segregar plenamente el transporte destinado a beneficiarios de la Seguridad Social del de sus compañías” (HP 6, párr. 41).

    La Dirección de investigación también considera relevante señalar para su análisis que (i) TSC cuenta únicamente con 6 ambulancias propias y, según sus cuentas anuales de los años 2008 al 2010, tiene una media de unos 2 empleados para llevar a cabo su actividad económica, que consiste en dar servicio a más de 350 clientes con una elevada facturación, de lo que no cabe sino deducir que, en realidad, el servicio lo prestan los socios de TSC y no TSC como tal sociedad (HP 6, párr. 36-40); (ii) que la UTE 2008 y TSC comparten además de gerente y administrador único, dirección, teléfono y fax (HP 6, párr. 31); y (iii) que cuando se requirió a TSC

    para que aportara su facturación, ésta aportó la de la UTE 2008, lo que prueba la gran vinculación que existe entre las dos entidades.

    A la vista de todo lo anterior, considerando que todos los imputados en el expediente 595/05 y sancionados en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (excepto Arístides Fraga) están presentes en el capital social de TSC, la Dirección de Investigación considera que se puede afirmar que la constitución de dicha sociedad limitada tiene el mismo objeto y efecto de reparto del mercado de los servicios de transporte sanitario privado terrestre de personas a empresas en la provincia de Cuenca que en su momento se sancionó.

  7. Valoración jurídica de las partes imputadas La mayoría de los imputados y, de forma particular, D. Juan Antonio Blesa alegan que la mercantil TSC, de la que es partícipe, se constituyó con la finalidad lícita de ser un operador más dentro del ámbito del mercado del transporte sanitario terrestre al sector privado, y que sus socios son todos personas físicas.

    Prueba de ello es que TSC oferta sus servicios a mutuas y demás en condiciones de mercado, y no sólo en el ámbito de la provincia de Cuenca sino en todo el territorio nacional, pues sus vehículos disponen de tarjeta nacional, debiendo ser competitivo en sus precios tanto a nivel provincial como nacional.

    No obstante, destaca que en el ámbito de la provincia de Cuenca, los hechos acreditados muestran que las mutuas y aseguradoras que son clientes de TSC

    también tienen concertados servicios con otros operadores del mercado de transporte sanitario terrestre, lo que prueba que está expuesto a competencia y que debe ajustar sus precios para ser competitivo.

    Los imputados niegan que TSC reparta los servicios entre sus socios, pues son prestados con sus propios medios. A estos efectos, el Sr. Blesa señala como ejemplo que él, como persona física, no ejerce actividad similar a la de TSC y no es titular de ningún vehículo apto para esa finalidad, siendo por su condición de socio por la vía que obtiene el beneficio económico. Por ello, considera que no siendo operador en el mercado considerado tampoco puede ser coautor o partícipe de reparto de mercado alguno como le imputa la DI, como tampoco de un acuerdo de fijación de precios y otras condiciones comerciales, situación en la que se encontrarían también, salvo error, el resto de los socios de TSC. En definitiva consideran absurdo que se les impute un reparto del mercado y la fijación concertada de precios y otras condiciones comerciales si no se tienen medios para realizar la actividad supuestamente repartida, siendo precisamente por esta carencia de todos o casi todos los socios por la que se constituyó TSC.

  8. Juan Antonio Blesa añade además que pese a ser socio y administrador único de AMBULANCIAS BLESA, S.L., el hecho que esta mercantil obtenga sus ingresos única y exclusivamente de los servicios que presta al sector público a través de UTE, y que no es una sociedad unipersonal, conducen a que en modo alguno pueda imputársele una infracción del art. 1 de la LDC por su participación personal en el capital social de TSC. Una circunstancia y una falta de identidad entre los sujetos componentes de las UTE y de TSC que considera extensible a los demás socios de ésta última, razón por la que se debería acordar el archivo y sobreseimiento del expediente injustificadamente iniciado.

    TCS y los nueve socios de la misma agrupados bajo la misma representación, así como los Sr. Blesa Tendero, Griñan Bueno, Lopez Bono y Millán Lopezosa alegan que TSC obtiene sus ingresos de los servicios que la mercantil presta por sus propios medios a terceros (mutuas, aseguradoras, asociaciones, entes municipales, etc.), así como del cobro a la mercantil AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., de los costes y gastos derivados del mantenimiento de los vehículos cedidos por TSC

    de forma gratuita (solo con la condición de que satisficiera el importe de los referidos gastos de reparación y mantenimiento). Dicha cesión, que casi supera el 80 por 100 de la flota, asegura que vino motivada por la falta de oferta suficiente para dar servicio a todos los vehículos propiedad de TSC (dada la existencia en el mercado de otros operadores) para así poder compensar gran parte de los gastos de mantenimiento de los vehículos. También destaca que los conductores adscritos a TSC lo son por contratos a jornada parcial, ya que, al existir otros muchos operadores en el mercado, tanto en la provincia de Cuenca como otros que operan en el ámbito nacional, la demanda de servicio no permite a la empresa tener conductores con carácter fijo con jornada completa.

    El Sr. Blesa Tendero considera que la identificación que hace la Dirección de Investigación de las UTE 2006 y 2008 no es correcta, pues ha cambiado su objeto social como consecuencia del expediente 595/05 (ya no presta servicios al sector privado) y sus miembros no son los mismos; por ejemplo, en la UTE 2088 él ya no participaba (participando, sin embargo, AMBULANCIAS BLESA, S.L., de la que es socio y administrador único).

    Alega el Sr. Blesa que la Resolución que puso fin al expediente 595/05 no limita ni puede limitar el derecho de empresa de terceros personas no vinculadas a la UTE

    2006 y posteriores a desarrollar sus iniciativas empresariales, y por ello es lícito que entre personas físicas conocedoras del sector de transporte sanitario, que no son componentes de la UTE 2008 y de anteriores, puedan constituir una empresa como TSC, máxime cuando ninguna de las sociedades limitadas componentes de las UTE

    lo era de carácter unipersonal.

    Todavía más, todas las partes vienen a alegar que no siendo rentable individualmente a cada socio tener uno o varios vehículos dedicados exclusivamente a este mercado privado (pues las sociedades integradas en las sucesivas UTE 2008 y 2012 dedican la práctica totalidad de sus ambulancias a la ejecución del contrato con el SESCAM), con una escasa demanda a nivel provincial y no muy elevada en ámbito nacional, el objeto que motiva la constitución de TSC lejos de ser restrictiva es pro competitiva, porque al permitir una reducción de costes y gastos les permite competir en un mercado en el que de forma individual no podrían competir.

    Por último, los Srs. Griñan Bueno, Lopez Bono y Millán Lopezosa alegan que la DI

    no ha establecido la cuota de TSC en el mercado de servicios de transporte sanitario terrestre en la provincia de Cuenca, y si tal dato no es posible determinar que esa empresa esté en una posición de dominio desde la que imponer precios y distorsionar la competencia en el referido mercado. A este respecto, consideran que el hecho de las empresas integrantes de las sucesivas UTEs dispongan de más del 90% de las ambulancias autorizadas en la provincia no es un dato relevante, porque esos medios están adscritos al SESCAM y no pueden operar en el sector privado.

  9. Valoración jurídica del Consejo Frente a las alegaciones de las partes de falta de claridad, el Consejo quiere insistir en que lo que se imputa en el PCH y en la Propuesta de Resolución es la adopción, por parte de las 14 personas que constituyeron TSC, de un acuerdo que tiene por objeto el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, así como la fijación de precios y otras condiciones comerciales comunes para la prestación de sus servicios de transporte sanitario. Por tanto, un acuerdo que tiene por objeto anticompetitivo que los socios de TSC no compitan entre sí con sus propias empresas de transporte sanitario terrestre (HP 7), mediante la configuración de una oferta común a nivel provincial, y además, dada su cuota de mercado, eliminar o restringir la competencia de terceras empresas de transporte sanitario en el mercado referenciado.

    A este respecto, coincidiendo con la Dirección de Investigación, el Consejo considera procedente señalar que a través de la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (AH 1), el TDC sancionó a las trece empresas integrantes de la UTE 2006 en calidad de autores de un acuerdo colusorio de reparto del mercado de prestación de servicios de transporte sanitario de personas a mutuas y aseguradoras privadas en la provincia de Cuenca, que no sólo eliminaba la competencia entre las empresas sancionadas y agrupadas en la UTE en el referido mercado privado, sino que también, dada la elevada cuota de mercado que ostentaban (+ del 90%), se eliminaba la potencial competencia del resto de empresas de ambulancias no agrupadas en aquella UTE 2006. Es decir, el TDC sancionó allí, en el expediente 595/05, una conducta restrictiva prácticamente similar a la que ahora se imputa y por la misma razón.

    Todavía más, las partes imputadas no niegan que la constitución de TSC (así como la limitación del objeto social de la UTE 2008 al transporte sanitario terrestre al SESCAM) traiga causa de la referida Resolución del TDC, si bien consideran que el acuerdo que da origen a la constitución de TSC es conforme a la legislación de la competencia porque, en definitiva: (i) el mercado de prestación de servicios de transporte sanitario terrestre al sector privado en la provincia de Cuenca es tan pequeño que las personas imputadas sólo pueden operar en él de forma conjunta;

    (ii) TSC está constituida por personas físicas distintas a las sociedades limitadas agrupadas en las distintas UTEs adjudicatarias del contrato de transporte sanitario terrestre del SESCAM; (iii) TSC presta servicios de transporte sanitario en el sector privado con sus propios medios y con total independencia de las sociedades agrupadas en la UTEs; y (iv) los hechos acreditados de este expediente prueban que en este mercado existen más operadores en competencia con TSC.

    Este razonamiento no puede ser compartido por el Consejo. En primer lugar, la información disponible en este expediente pone de manifiesto que TSC no es, o no era al tiempo del PCH, la única empresa que prestaba servicios de transporte sanitario terrestre al sector privado en la provincia de Cuenca (HP 6, párr. 41). Por tanto, no se puede admitir que la constitución de TSC fuese la única forma de prestar el servicio concernido, y menos por quienes conforman con las distintas sociedades mercantiles agrupadas en las sucesivas UTEs que prestan el servicio al SESCAM en la referida provincia.

    En segundo término, el Consejo considera que para observar el objeto y aptitud anticompetitiva del acuerdo que dio lugar a la constitución de TSC, es preciso analizar el mercado que resulta afectado. Y a este fin es del todo procedente y necesario observar en este expediente sancionador qué sujetos constituyeron la UTE 2006 (y fueron sancionados en la Resolución del TDC de 20 de diciembre de 2006), quiénes acordaron el 6 de mayo de 2008 la constitución de la UTE 2008, y quiénes son las personas físicas que constituyeron TSC el 21 de enero de 2008.

    Todo ello con el objeto de verificar identidades, coincidencias y relaciones societarias que permitan confirmar o descartar la aptitud objetivamente restrictiva del acuerdo que dio origen a la constitución de TSC, pues es doctrina de esta Autoridad de Competencia y de los Tribunales nacionales y de la Unión Europea que en la aplicación de las prohibiciones de competencia es preciso atender antes a la realidad económica que a la realidad jurídica o formal, con el objeto de que la prohibición de conductas anticompetitivas resulte efectiva.

    A este respecto, de la información que consta en el expediente y de la que es pública a través del Registro Mercantil, se puede construir la siguiente tabla sobre la estructura o entramado societario de las personas que constituyeron las UTE 2006 y 2008 y TSC:

    Relaciones societarias entre los operadores económicos UTE 2006 UTE 2008 TSC

  10. Justo López Bono, administrador único de Justo López Bono, SL

    Justo López Bono, SL

    Justo López Bono, SL

  11. Justo López Bono

  12. Ramón Huerta Guillén / apoderado de Ambulancias Conquenses SL (folio 462) Ambulancias Conquenses, SL

    Ambulancias Conquenses SL

  13. Ramón Huerta Guillén

  14. Juan Antonio Blesa Tendero, administrador único de Ambulancias Blesa, SL

  15. Juan Antonio Blesa Tendero Ambulancias Blesa, SL

  16. Juan Antonio Blesa Tendero

  17. Julio Campos Fuentes, administrador solidario de

  18. Julio Campos Fuentes Ambulancias J.

    Campos, SL

  19. Julio Campos Fuentes Ambulancias J. Campos SL (también administrador único de Ambulancias Conquenses, SL (en liquidación)

  20. Victoriano Sevilla Jiménez

  21. Victoriano Sevilla Jiménez

  22. Victoriano Sevilla Jiménez

  23. Victoriano Sevilla Jiménez

  24. José Millán Lopezosa, Francisco Millán Arcas, administradores solidarios de Ambulancias Millan Lopezosa, SL

  25. José Millán Lopezosa Ambulancias Millan Lopezosa, SL /

    Francisco Millán Arcas

  26. José Millán Lopezosa

  27. Ramón Huerta Guillén, administrador solidario de Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus SL

    Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, SL

    Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, SL

  28. Ramón Huerta Guillén

  29. Salvador Campos Fuentes, administrador único de Ambulancias Bellmonte, SL

  30. Salvador Campos Fuentes Ambulancias Bellmonte, SL

  31. Salvador Campos Fuentes

  32. Mario Griñan Bueno y D. Juan Griñan Bueno, son administradores solidarios de Iniesta Ambulancias SL y de Ambulancias Griñán Bueno, SL

    Ambulancias Griñán Bueno, SL

    Iniesta Ambulancias, SL

  33. Mario Griñan Bueno y D. Juan Griñan Bueno

  34. Lucas Zamora Solano, administrador único de Ambulancias Lucas SL, consejero de Asistencia Conquense y socio (51%) de Emergencias Lucas SL

  35. Lucas Zamora Solano

  36. Lucas Zamora Solano

  37. Luis de la Cueva Buedo

  38. Luis de la Cueva Buedo

  39. Luis de la Cueva Buedo

  40. Luis de la Cueva Buedo

  41. Vicente Benita Rodríguez, administrador único de Emergencia Cuenca, SL

    Emergencia Cuenca SL

    Emergencia Cuenca, SL

  42. Vicente Benita Rodríguez Arístides Fraga López, administrador único de Urgencias Fraga, SL

    Arístides Fraga López

  43. Juan Ángel Santiago López, ex administrador de Emergencia Cuenca, SL

  44. Juan Ángel Santiago López

  45. José María Dolz Buenache, ex administrador de Emergencia Cuenca, SL

  46. José María Dolz Buenache Estos hechos acreditan, a juicio de este Consejo, que las personas imputadas en este expediente, socios de TSC, controlan las sociedades limitadas que agrupadas en las sucesivas UTEs prestan el transporte sanitario terrestre al SESCAM en la provincia de Cuenca, y en este sentido abunda el hecho de que la UTE 2008 y TSC

    tienen el mismo gerente y administrador único (Sr. Huerta Guillén), y comparten dirección, teléfono y fax.

    Este control resulta también del hecho de que los constituyentes de la antigua UTE

    (Ambulancias Conquenses, SL) comunicaron a finales de 2008 a sus empresas privadas clientes que el servicio que había venido prestando a cada entidad lo iba a proceder a realizar TSC, “con el objeto de segregar plenamente el transporte destinado a beneficiarios de la Seguridad Social del de sus compañías” (HP 6, párrafo 44). Y lo cierto es que, desde esa comunicación, ninguna de las empresas controladas por los socios de TSC ha prestado servicios en el sector privado de transporte sanitario terrestre en la provincia de Cuenca.

    En definitiva, atendiendo a la realidad económica, cada socio de TSC configura con la sociedad mercantil que controla una unidad económica o empresa en el sentido del art. 1.1 de la LDC, y estas empresas se han concertado para no competir en el mercado de la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre al sector privado en la provincia de Cuenca. Unas unidades económicas que, conforme a la información aportada por la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y como se aprecia gráficamente en el cuadro del HP 7 de esta Resolución, son titulares del 97,67% (126 de un total de 129) de las autorizaciones de transporte sanitario en ambulancias (VS) expedidas en la provincia de Cuenca en el periodo 2008-2012.

    A este respecto, resulta igualmente relevante señalar que en el expediente 595/05 se acreditó que en el año 2002 el 80,67% de las ambulancias provistas de autorización de transporte con domicilio en Cuenca pertenecían a 13 empresas sancionadas e integradas en la UTE 2006, y que tras los tres años de infracción ese porcentaje había aumentado al 91,53% en el año 2005; ahora, en 2012, se ha incrementado al 97,67%. Por tanto, la aptitud restrictiva de la conducta imputa se considera acreditada.

    En tercer lugar, el Consejo considera que el control por las unidades económicas imputadas del 97% de las ambulancias autorizadas en la provincia de Cuenca es lo que permite entender cómo con tan escaso número de trabajadores (HP 6, párr. 39 y HP 9) y de ambulancias de titularidad directa de TSC (6 según la sociedad, 8 según el listado de autorizaciones), esta sociedad puede alcanzar el volumen de negocios que declara, y disponer de más de 30 ambulancias ociosas cuyo uso se cede a un competidor (ambulancias Transaltozano), al que también se le prestan servicios de gestión y logísticos con tan escaso personal pero por el que ha facturado a aquélla sociedad desde 2008 un total de 3.506.802,26€ (folio 1383); es decir, bastante más de lo que factura por la prestación de servicios de transporte sanitario a mutuas y aseguradoras.

    Por todo cuanto antecede, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que la constitución de TSC tiene el mismo objeto y efecto de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre privado de personas a empresas en la provincia de Cuenca que se sancionó en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 20 septiembre de 2006. Se trata de un acuerdo entre competidores que elimina voluntaria y conscientemente la competencia entre ellos, y el hecho de que el acuerdo se haya formalizado bajo el paraguas de una entidad jurídica constituida legalmente, en este caso una S.L., no convierte automáticamente dicho acuerdo en lícito bajo la normativa de defensa de la competencia. Es decir, que si agruparse en una UTE para realizar una oferta conjunta de prestación de servicios de transporte sanitario a empresas privadas fue sancionado en 2006 como un reparto del mercado prohibido por el artículo 1 LDC, no otra calificación jurídica puede merecer la agrupación en una Sociedad Limitada para realizar la misma conducta, por quienes a fecha de 2012 son titulares del 97% de las ambulancias autorizadas en la provincia de Cuenca.

    En definitiva, el Consejo no puede sino concluir que los imputados son responsables de una infracción del art.1.1 de la LDC, consistente en un acuerdo de reparto del mercado y de fijación de precios y otras condiciones a través de la constitución de TSC.

    CUARTO.- Sobre la procedencia de la sanción El artículo 63.1 de la LDC dispone que la Autoridad de Competencia pueda sancionar con multa a las personas y entidades que, deliberadamente o por negligencia, realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la propia Ley. Por tanto, resulta pertinente observar si en este caso concurre el principio de culpabilidad en los sujetos infractores.

    El Consejo considera que, a la vista de la Resolución del TDC de 20 de diciembre de 2006, los socios de TSC no podían desconocer que un acuerdo para repartirse el mercado de prestación de servicios sanitarios terrestres a empresas privadas en la provincia de Cuenca eliminando entre ellas la competencia, en la medida en que personalmente o a través de sociedades controladas poseen la inmensa mayoría de las ambulancias autorizadas con domicilio en la provincia, caía bajo la prohibición del art. 1.1 de la LDC. Por ello, este Consejo concluye que las imputadas se han conducido con dolo al constituir TSC con el objeto anticompetitivo señalado en el fundamento de derecho anterior.

    Dado que concurre el requisito de la culpabilidad exigido por el art. 63 de la LDC, y que este tipo de infracción es calificable como muy grave conforme al art. 62.4 a) de la LDC, el Consejo considera que es merecedora de sanción económica. A estos efectos se debe estar para su cálculo a la regulación que la LDC contiene en sus artículos 61 a 64 de la LDC, que establecen los criterios fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de establecer dicha cuantía. Criterios que se han incluido en el cálculo de la sanción contemplado en la "Comunicación de la CNC

    sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del tratado de la Comunidad Europea" (B.O.E. de 11 de febrero de 2009; en adelante, Comunicación de multas) con el objeto de lograr cumplir con los principios de proporcionalidad y disuasión que se espera de las mismas, y que el Tribunal Supremo ha recordado en numerosas sentencias (entre otras, de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002), así como para dar una mayor transparencia y previsibilidad a la actuación de la CNC en el ejercicio de su potestad sancionadora.

    A estos efectos de fijar la cuantía de la multa en este expediente, el Consejo tiene en cuenta que:

    1. la infracción se inició en enero de 2008 con la constitución de TSC y permanece en la actualidad;

    2. las imputadas constituyen la práctica totalidad de la oferta de servicios de transporte sanitario terrestre privado de la provincia de Cuenca. En efecto, las empresas integradas en la UTE 2006 disponían en el año 2002 del 80.67% de las ambulancias provistas de autorización de transporte con domicilio en Cuenca. Porcentaje que había ascendido al 91,53% en el año 2005, y que en 2012 se sitúa en el 97,67%. De hecho Asistencias Villalba SL manifiesta que ha abandonado el mercado afectado como consecuencia de la conducta de las imputadas (folios 1800-1801). Además, la única de las empresas no controladas por las sancionadas que consta en el listado de autorizaciones administrativas para ambulancias remitido por la Comunidad de Castilla La Mancha (Urgencias y Emergencias CID-Fraga SL) ha sido judicialmente disuelta (Boletín del Registro Mercantil, nº 56, de 22 de marzo de 2013, pág.

      14564);

    3. los acuerdos de fijación directa o indirecta de precios y de condiciones comerciales son considerados especialmente graves porque suprimen la competencia entre empresarios en un elemento esencial para diferenciar las ofertas como es el precio o las condiciones del servicio, impidiendo así a los usuarios que se beneficien de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia entre oferentes. En definitiva surge el riesgo de limitar la elección de los consumidores finales y de provocar precios más altos;

    4. los acuerdos de reparto del mercado son también una de las conductas más graves contrarias a la libre competencia, y limita el crecimiento en la medida en que desparece la incertidumbre ligada al comportamiento de empresas de transporte sanitario competidoras, impidiendo, asimismo, la entrada de nuevos operadores en el sector;

    5. el mercado en el que se produce la conducta imputada es el transporte sanitario terrestre de personas en el sector privado en la provincia de Cuenca.

      Conforme a la Comunicación de multas, el importe básico de la sanción se obtiene aplicando al “volumen de ventas afectado por la infracción” un porcentaje que se determina en función de la concurrencia de determinados factores (párr. 14). Este importe básico de la sanción aumentará con la duración de la infracción conforme a unos coeficientes de ponderación decrecientes (párrafo 15), y se incrementará o reducirá en función de la concurrencia de agravantes y atenuantes (párrafo 16).

      Por tanto, a efectos de calcular el importe de la multa, el Consejo considera que el volumen de ventas afectado por la infracción es el volumen de negocio total de TSC

      en el periodo de tiempo en el que ha tenido lugar la conducta infractora, que obtiene de la prestación de (i) servicios de transporte sanitario terrestre al sector privado y (ii) de servicios de gestión y logística a Ambulancias Transaltozano, S.L., en la medida en que esta última actividad también resulta de la concertación de los sujetos infractores para coordinar su comportamiento en el mercado afectado.

      Conforme a la información aportada por TSC, su volumen de ventas en el mercado afectado entre enero de 2008 y diciembre de 2012 ( aunque la infracción continúa hasta la actualidad), es el que sigue:

      Volumen de Negocios en el Mercado Afectado (€) 2008 2009 2010 2011 2012 Sumatorio 538.709

      1.357.057

      1.256.957 975.284 661.787

      2.441.799 Siendo la cifra bajo la rúbrica «sumatorio» el resultado de aplicar a cada año la ponderación temporal correspondiente, en este caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el expediente antes reseñadas, el Consejo decide aplicar un porcentaje del 10%, de modo que el importe básico para la sanción ascendería a 244.180 euros.

      La Dirección de Investigación considera que concurre en las 14 personas imputadas en este expediente la circunstancia agravante de comisión repetida de la misma infracción del art. 64.2.a) de la LDC, pues las 12 empresas (Justo López Bono, SL, Ambulancias Conquenses SL, Juan Antonio Blesa Tendero, Julio Campos Fuentes, Victoriano Sevilla Jiménez, José Millán Lopezosa, Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus SL, Salvador Campos Fuentes, Ambulancias Griñán Bueno SL, Lucas Zamora Solano/ Ambulancias Lucas SL, Luis de la Cueva Buedo y Emergencias Cuenca SL; AH 1) sancionadas en el año 2006 por el extinto TDC por una infracción del artículo 1 de la LDC (Resolución de 20 de septiembre de 2006, confirmada por sentencias de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de febrero de 2008 y de 27 de junio de 2008), consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, están controladas por los 14 imputados en este expediente, que ahora a través de TSC, han continuado implementado la misma conducta de reparto de mercado.

      Como se ha señalado, el concepto de empresa del art. 1.1 de la LDC (y del art. 101 del TFUE) “designa una unidad económica en relación con el objeto del acuerdo considerado aunque, desde el punto de vista jurídico, esta unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas” (entre otras sentencias del TJUE

      de 12 de julio de 1984, asunto C-170/83, Hydrotherm Gerätebau, apartado 11, y de 10 de septiembre de 2009, asunto C-97/08 P, Akzo Nobel, apartado 55, y de 11 de julio de 2012, asunto C-440/11 P, Portielje). No obstante, el destinatario de la sanción debe gozar de personalidad jurídica y es aquí, en materia de imputación de la sanción, que no existe plena coincidencia entre las personas sancionadas en el expediente 595/05 y este expediente sancionador, por lo que la aplicación de la agravante señalada puede plantear ciertas dudas. En todo caso, siendo que en este expediente la multa resultante de la aplicación de la Comunicación supera el límite establecido en el 63.1.c) de la LDC (como se examina a continuación), el Consejo considera que no resulta necesario pronunciarse sobre esta cuestión.

      Finalmente, con el objeto de preservar la viabilidad económica del sujeto infractor, el artículo 63.1.c) de la LDC establece que el importe de la multa resultante de la aplicación, a la infracción acreditada, de los criterios de determinación del importe de la sanción (establecidos en el art. 64 de la LDC y desarrollados por la Comunicación de multas) no puede superar el 10% del “volumen de negocios total” de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al del importe de la sanción. Siendo este el caso, procede ajustar la multa al citado límite, resultando una multa agregada de 66.179 euros.

      Este importe global de la sanción debe ser distribuido entre los 14 socios de TSC, en cuanto que son los sujetos infractores de la conducta declarada prohibida. A estos efectos, el Consejo tiene en cuenta el porcentaje de capital social de TSC suscrito por cada uno de ellos conforme a la información disponible en el expediente (HP 1), resultando las siguientes multas individuales:

      Sujeto infractor Participaciones Sanción (€) Don Ramón Huerta Guillen

      1.000

      6.016 Don Marino Griñan Bueno

      3.008 Don Juan Griñan Bueno

      3.008 Don Vicente Benita Rodríguez

      2.009 Don Juan Ángel Santiago López

      2.003 Don José María Dolz Buenache

      2.003 Don Victoriano Sevilla Jiménez

      1.000

      6.016 Don Lucas Zamora Solano

      1.000

      6.016 Don Justo López Bono

      1.000

      6.016 Don Salvador Campos Fuentes

      1.000

      6.016 Don Julio Campos Fuentes

      1.000

      6.016 Don Juan Antonio Blesa Tendero

      1.000

      6.016 Don Luis De La Cueva Buedo

      1.000

      6.016 Don José Millán Lopezosa

      1.000

      6.016 QUINTO.- Sobre el cese de la infracción El art. 53.2 de la LDC dispone que la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador pueda contener “la orden de cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado”.

      Está acreditado en el expediente que la conducta infractora se mantiene en la actualidad, por lo que procede ordenar su cese. Con este fin, y atendiendo al principio de mínima distorsión de la libertad de empresa, es necesario requerir a los sujetos infractores para que adopten las medidas o conductas que consideren necesarias en orden al cese efectivo en la comisión de la conducta prohibida, en el plazo de tres meses desde la notificación de esta Resolución.

      Con independencia de que el incumplimiento o contravención de lo establecido en una Resolución de este Consejo y, en particular, de la orden de cesación reseñada, constituye una infracción muy grave (art. 62.4.c) de la LDC), el art. 67 de la misma Ley establece que la CNC “(…) podrá podrá imponer, previo requerimiento del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de éstas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta 12.000 euros al día con el fin de obligarlas: a) A cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la Ley”.

      En aplicación de este precepto, el Consejo intima a los sujetos infractores al cumplimiento de la anterior orden de cesación en el plazo señalado, estableciendo una multa coercitiva de 600 euros al día, a cada una de las personas sancionadas, en caso de incumplimiento.

      SEXTO.- Promoción de la competencia Tanto el expediente 595/05, Ambulancias conquenses del extinto TDC como el presente expediente S/383/11, Transporte Sanitario Conquense ponen de manifiesto que la configuración de los concursos para la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre al SESCAM generan vínculos entre empresas competidoras que facilitan la colusión en el mercado vecino del transporte sanitario terrestre al sector privado.

      Es por ello que este Consejo considera procedente llamar la atención al SESCAM al objeto de que revise el diseño de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la contratación del servicio público de transporte sanitario en la Comunidad de Castilla La Mancha, con el propósito de que no introduzcan obstáculos a la competencia innecesarios y no proporcionados para la prestación eficiente del servicio público.

      A este objeto La Guía sobre Contratación Pública y Competencia, editada por la CNC y disponible en su Web www.cncompetencia.es, supone un manual básico para todas aquellas administraciones que intervienen en el mercado como demandantes de bienes y servicios a través de los procedimientos de contratación pública. La Guía ofrece a la Administración pautas para conseguir que a través del diseño, desarrollo y ejecución de los procedimientos de contratación no se introduzcan restricciones injustificadas a la competencia, pero también ofrece orientaciones para prevenir o evitar actuaciones colusorias por parte de los licitadores, así como una serie de indicadores que podrían ser indicios de colusión en la licitación, con el fin de facilitar a las administraciones la detección de prácticas anticompetitivas en las licitaciones para la provisión de bienes o servicios públicos.

      Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

      PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca entre los socios de Transporte Sanitario Conquense, S.L., así como de fijación de precios y otras condiciones comerciales.

      SEGUNDO.- Declarar responsables de dicha infracción a: DON RAMON HUERTA

      GUILLEN, DON MARINO GRIÑAN BUENO, DON JUAN GRIÑAN BUENO, DON

      VICENTE BENITA RODRIGUEZ, DON JUAN ANGEL SANTIAGO LOPEZ, DON

      JOSE MARIA DOLZ BUENACHE, DON VICTORIANO SEVILLA JIMÉNEZ, DON

      LUCAS ZAMORA SOLANO, DON JUSTO LOPEZ BONO, DON SALVADOR

      CAMPOS FUENTES, DON JULIO CAMPOS FUENTES, DON JUAN ANTONIO

      BLESA TENDERO, DON LUIS DE LA CUEVA BUEDO, Y DON JOSE MILLAN

      LOPEZOSA.

      TERCERO.- Imponer a:

      -DON RAMON HUERTA GUILLEN, una multa de 6.016 €

      -DON MARINO GRIÑAN BUENO, una multa de 3.008 €

      -DON JUAN GRIÑAN BUENO, una multa de 3.008 €

      -DON VICENTE BENITA RODRIGUEZ, una multa de 2.009 €

      -DON JUAN ANGEL SANTIAGO LOPEZ, una multa de 2.003 €

      -DON JOSE MARIA DOLZ BUENACHE, una multa de 2.003 €

      -DON VICTORIANO SEVILLA JIMÉNEZ, una multa de 6.016 €

      -DON LUCAS ZAMORA SOLANO, una multa de 6.016 €

      -DON JUSTO LOPEZ BONO, una multa de 6.016 €

      -DON SALVADOR CAMPOS FUENTES, una multa de 6.016 €

      -DON JULIO CAMPOS FUENTES, una multa de 6.016 €

      -DON JUAN ANTONIO BLESA TENDERO, una multa de 6.016 €

      -DON LUIS DE LA CUEVA BUEDO, una multa de 6.016 €

      -DON JOSE MILLAN LOPEZOSA, una multa de 6.016 € CUARTO.- Ordenar a los sujetos infractores la adopción, en el plazo de tres meses desde la notificación de esta Resolución, de las medidas o conductas necesarias en orden al cese de la conducta declarada prohibida en el resuelve primero. En caso de incumplimiento de esta obligación se impondrá, a cada uno de ellos, una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso en el cumplimiento.

      QUINTO.- Encomendar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de lo ordenado en esta Resolución.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y al Servicio de Salud de Castilla La Mancha, y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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