STSJ Cataluña 656/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:9492
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 21/2005

SENTENCIA Nº 656/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho..

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 21/2005, interpuesto por las Sociedades FOMENTO AGRÍCOLA Y GANADERO SA y CAN POUS AGRÍCOLA Y GANADERO SA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Aramburu y defendidas por el Letrado D. Ignasi Planas Rivas, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada la Sociedad GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Pilar Coloma Bellver. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 24 de octubre de 2002 por la Agència Catalana de l'Aigua.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 24 de octubre de 2002 por la Agència Catalana de l'Aigua (ACA), por la que se acordó :

"Aprovar l'atermenament (del) domini públic hidràulic a ambdós marges del riu Llobregat, al seu pas pel terme municipal d'Abrera, d'acord amb el plànol d'atermenament que s'acompanya, adjunt, indicatiu de les coordenades de la zona delimitada".

Se solicita en el suplico del escrito de demanda, la anulación de la referida resolución, en base a los motivos que se examinarán a continuación.

SEGUNDO

Resulta del examen del expediente administrativo, que a solicitud tanto del Ayuntamiento de Abrera como de la empresa pública catalana "Aigües del Ter Llobregat", la Junta d'Aigües, antecesora del ACA, acordó en fecha 16 de abril de 1996, incoar el pertinente expediente de "delimitació de llera" del río Llobregat en el término municipal de Abrera.

La incoación se anunció en el DOGC de 24 de abril de 1996, requiriéndose de los Ayuntamientos de Abrera, Castellbisbal, Esparraguera, Martorell y Olesa de Montserrat, que "notifiqueu individualment l'objecte de l'expedient a tots els propietaris dels predis riberencs, tant del tram de llera afectada com dels ubicats immediatament abans i després, d'acord amb l'article 241 del Reglament del Domini Públic Hidràulic" (R.D. 849/86, de 11 de abril, RDPH).

Tras recibirse alegaciones de diversos propietarios afectados, y entre ellos de los aquí actores (fols. 63 y 203 del expediente), el proyecto de deslinde (art. 242.3 RDPH : el "deslinde previo"), se sometíó a "confrontació" (art. 242.4 RDPH : "replanteo"), convocándose a los propietarios y levantándose con ellos actas de comprobación sobre el terreno (fols. 200 a 221).

En el acta correspondiente a los actores, levantada el 9 de julio de 1998, se hizo constar su oposición al deslinde, "al produïrse un canvi artificial de la llera, que per tant, ha de ser reposat al seu estat natural", consignándose que "no han permés l'entrada a les seves propietats" (fol. 212).

Formulada por la Administración actuante la "propuesta razonada de deslinde" (art. 242.5 RDPH ), publicada en el DOGC de 1 de octubre de 1999 y notificada a los interesados, los aquí actores realizaron nuevas alegaciones (fols. 271 y 375).

Evacuado el 24 de enero de 2001 el informe jurídico previsto en el art. 242.6 RDPH, se elaboró en septiembre de 2002 un "informe de modificació de la proposta raonada", aceptando las alegaciones formuladas por un tercero - "Mina Pública d'Aigües de Terrassa SA" - (fol. 178 del anexo al expediente), dictándose la resolución definitiva de aprobación del deslinde...

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