SJPI nº 26 150/2013, 15 de Julio de 2013, de Madrid

PonenteROCIO NIETO CENTENO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
Número de Recurso483/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE MADRID

Juicio Ordinario 483/2012

SENTENCIA Nº:150/13

En Madrid a quince de julio de dos mil trece.

La Ilustrísima Señora doña Rocío nieto Centeno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 483/12 sobre juicio ordinario, seguidos a instancia de FUNDACION FRANCISCO FRANCO , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucia Gloria Sánchez Nieto contra DON Maximino , representado por la procuradora de los tribunales doña Maria Jesús Mateo Herranz, sobre Protección del derecho al Honor,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación actora se formuló demanda en la que ejercitaba acción de protección del derecho al Honor que entiende que ha sido conculcado por la exhibición de la obra del demandado denominada "Always Franco" en la exposición Internacional de Arte Contemporáneo ARCO Madrid, solicitando que se le condene a publicar la sentencia que declare tal intromisión ilegitima en la forma que relata en el suplico de la demanda y al pago de 18.000 euros por los perjuicios causados con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Que tras su admisión a tramite se acordó sustanciarla por los trámites del juicio ordinario establecidos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dando traslado de la demanda a la parte demandada a fin de que en el plazo de 20 días hábiles contestase, haciéndole saber que si no comparece en dicho plazo se le declarará en rebeldía y continuará el juicio.

TERCERO

Presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda por la parte demandada, se le tuvo por personado y contestada a la demanda. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414.1 de la LEC , se señaló día para la celebración de la audiencia previa.

CUARTO

El día señalado se celebró la audiencia previa a la que asistieron ambas partes, abierta la misma y visto que no existía acuerdo sobre las partes, tras los trámites oportunos, S.Sª declaró abierto el período de prueba. Por la parte actora se propuso la documental e interrogatorio del demandado. Por la parte demandada se propuso como prueba la documental e interrogatorio del actor. Por S.Sª se estimaron y declararon pertinentes todos los medios de prueba propuestos por las partes y se señaló día para la celebración del juicio.

QUINTO

El día señalado se celebró la preceptiva vista oral donde se practicaron las pruebas admitidas y tras el trámite de conclusiones e informe se declaraban los autos conclusos.

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento la parte actora ejercita acción de protección civil del derecho al Honor, a fin de que se declare que la obra denominada "Always Franco" del autor Maximino , expuesta en la Exposición Internacional de Arte contemporáneo ARCO Madrid de 2012, celebrada los días 15 a 19 del mes de febrero de 2012, supone una intromisión ilegitima en el derecho al honor del demandante, por la reproducción del que fuera Jefe del Estado en un estado indigno rayando lo grotesco y ofensivo y que se le condene a difundir los fundamentos jurídicos y fallo de esta sentencia en IFEMA (donde fue expuesta) y en medios de comunicación, así como al pago de 18.000 euros en concepto de indemnización.

El demandado se opone a la acción ejercitada alegando falta de legitimación activa y pasiva, fundando ambas, en el hecho de que la obra expuesta se refiere a Abel y no a la fundación, quien carece de legitimación para defender el honor del difunto Jefe de Estado, por corresponder dicha legitimación a sus herederos o sucesores conforme a lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 1/82 .

En cuanto al fondo del asunto, se opone a la pretensión por considerar que se trata de una creación artística que no pretende menoscabar ni dañar la imagen de dicho personaje.

SEGUNDO

Falta de Legitimación activa y pasiva. Ambas excepciones se plantean sobre un mismo argumento, cual es que la obra artística que se cuestiona se refiere a Abel , entendiendo que la Fundación Francisco Franco carece de legitimación para pretender la defensa del honor del fallecido Jefe de Estado, que solo corresponde a las personas mencionadas en el artículo 4 de la Ley de Protección del Derecho al Honor , intimidad y Propia Imagen, entre las que no se encuentra la demandante.

Al respecto debe decirse que aunque el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en qué consiste, no es patrimonio exclusivo de las mismas. Siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, ampara el honor de las personas jurídicas.

En consecuencia, dada la propia sistemática constitucional, el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas. Bien es cierto que este derecho fundamental se encuentra en íntima conexión originaria con la dignidad de la persona que proclama el art. 10.1 CE . Pero ello no obsta para que normativamente se sitúe en el contexto del art. 18 de la CE .

Resulta evidente, pues, que, a través de los fines para los que cada persona jurídica privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos distintos: tanto para proteger su identidad...

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