ATS, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Cuarzo Producciones, S.L." por escrito de fecha 14 de noviembre de 2012 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), en el rollo de apelación nº 401/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 742/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 89 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora Dª Almudena Gil Segura, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cuarzo Producciones,S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 26 de noviembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad mercantil "Antena 3 de Televisión, S.A." presentó escrito con fecha 26 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida. Con fecha 23 de noviembre de 2012 el procurador D. David García Riquelme presentó escrito en nombre y representación de Dª Agueda , personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la entidad mercantil "Cuarzo Producciones,S.L." contra sentencia dictada por la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Cuarzo Producciones, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), en el rollo de apelación nº 401/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 742/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 89 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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