ATS, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Adarce Inversiones, S.L. Unipersonal", presentó el día 27 de febrero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 379/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 410/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de abril de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 4 de junio de 2012 , en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas en nombre y representación de la entidad mercantil "Adarce Inversiones, S.L.U.", se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 25 de abril de 2012 se presentó escrito por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de la entidad mercantil "Credit Suisse Ag Sucursal en España", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 19 de diciembre de 2012, tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Prieto Cuevas, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. Por la parte recurrida con fecha 17 de diciembre de 2012, se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido al amparo del art. 249.2 de la LEC , en el que la cuantía fijada es superior a 600.000 Euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto se fundamenta en tres motivos, el primero de ellos se alega error patente en la valoración de la prueba en orden a la existencia de tácita reconducción. Infracción del art. 24 de la Constitución , así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los errores patentes. La recurrente considera que existe un error en la valoración de la prueba, por cuanto convierte en inversor profesional a la persona física que invierte utilizando una sociedad unipersonal constituida solo para administrar su propio patrimonio

    El segundo motivo se alega incongruencia omisiva porque no se valora la prueba presentada por la recurrente

    En el tercer motivo se alega la infracción de los dispuesto en los arts. 216 , 217 y 218 de la LEC y del art. 24 de la Constitución Española . Incongruencia omisiva. Derecho a una respuesta fundada y motivada en derecho, pues nada dice la sentencia impugnada sobre el dolo alegado.

    El RECURSO DE CASACION se ha interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , y se fundamenta en la errónea aplicación de la normativa sustantiva, en especial la relativa al mercado de valores. La recurrente considera que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado art. 78 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores , no puede tenérsele como cliente profesional, sino como minorista y por consiguiente le son aplicables todos los requisitos precauciones y demás garantías que establecen los preceptos que a continuación del citado artículo contiene la referida Ley. Además el Banco, ahora recurrido, no ha informado nunca con claridad de que la inversión efectuada por el cliente pasaba a depender de un operador diferente.

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal el cauce del ordinal segundo del artículo 477.2 de la LEC , dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció al amparo del art. 249.2 de la LEC y su cuantía supera los 600.000 Euros.

  3. - A la vista de las alegaciones formuladas, procede la admisión del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Adarce Inversiones, S.L. Unipersonal", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 469.1.4 º y 477.2, 2º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

    Por contra, procede la inadmisión de los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal, al incurrir en la causa de inadmisión de omisión del deber de agotar los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el derecho procesal ( art. 470.2 LEC en relación con el art. 469.2 LEC ). La recurrente en estos motivos alega incongruencia y falta de motivación, sin que haya solicitado la aclaración, corrección, subsanación o complemento de la sentencia (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

    Circunstancias, las anteriormente expuestas, que conducen irremediablemente a la inadmisión de los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal examinado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal así como el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Adarce Inversiones, S.L. Unipersonal" contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 379/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 410/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena.

  2. ) INADMITIR los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil " Adarce Inversiones S.L. Unipersonal", contra la citada sentencia.

  3. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recuso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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