ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:6553A
Número de Recurso1661/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Felicidad y D. Dionisio , presentó el día 11 de abril de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 206/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 862/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Silvia González Milara, designada por el turno de oficio, actúa ante esta Sala en nombre y representación de los recurrentes Dª Felicidad y D. Dionisio . El Abogado del Estado se ha personado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como parte recurrida.

  4. - No se efectuó depósito para recurrir siendo los recurrentes beneficiarios de justicia gratuita.

  5. - Con fecha 5 de octubre de 2012, se ha aportado al presente rollo copia de la Sentencia de 25 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y diligencia de ordenación expresiva de su firmeza. Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2012, se confirió traslado a la parte recurrida que formuló alegaciones en escrito presentado el 30 de octubre de 2012.

  6. - Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2013, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  7. - Mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 26 de febrero de 2013 manifiesta su conformidad con las mismas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , siendo esta inferior al límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional. Formuladas alegaciones sobre posible causa de inadmisión y tras el examen de las mismas y de lo demás actuado en el rollo de casación, procede admitir el recurso de casación interpuesto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Felicidad y D. Dionisio , contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 206/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 862/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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