SJPI nº 10 567/2009, 11 de Noviembre de 2009, de A Coruña

PonenteBALBINO FERREIROS PEREZ
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
Número de Recurso75/2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10

A CORUNA

SENTENCIA: 00567/2009

PATERNO-FILIALES N° 75/09-O

SENTENCIA

En A Coruña, a 11 de noviembre de 2009.

Vistos por Don Balbino Ferreirós Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de A Coruña, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos, con el n° 75/09, seguido a instancias de Doña Adriana , representada por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro y bajo la dirección letrada de la Sra. Benedetti Sanmartín, contra Don Jose Ramón , representado por la procuradora Sra. Valencia Vallina y bajo la dirección letrada de la Sra. Benito García, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Se ha dictado la presente resolución en nombre de S.M. EL REY.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en la indicada representación se formuló demanda sobre guarda y custodia, derecho de visitas y alimentos de una hija menor de edad, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a ala parte demandada y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de 20 días procediesen a contestar a la misma, siendo verificado por las mismas en los términos obrante en las actuaciones, tras lo cual se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente Vista, la cual se verificó el día 10 de noviembre de 2009, en el cual las partes se afirmaron ya ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, solicitándose por las partes y por el Ministerio Fiscal el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose como prueba por la parte actora el interrogatorio de parte y la prueba documental, mientras que la parte demandada propuso asimismo interrogatorio de parte y prueba documental y el Ministerio Fiscal se adhirió a las pruebas propuestas por las partes, practicándose las pruebas declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el procedimiento visto para dictar la correspondiente sentencia.

TERCERO En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

fundamentos de derecho

PRIMERO- En el presente caso, acreditado que Don Jose Ramón y Doña Adriana mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nació una hija de nombre Carmen el día NUM000 de 2007, y una vez que se ha roto la relación, procede adoptar las siguientes medidas.

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor en favor de la madre, si bien la patria, potestad será compartida por ambos progenitores. La anterior medida se adopta teniendo en cuenta que la madre ha sido la persona que siempre se ha encargado de la menor, sin perjuicio de que el padre hubiese colaborado en tales tareas, dándose la circunstancia de que desde el mes de mayo el Sr. Jose Ramón no ha estado con su hija, por lo que se estima más. ajustado a los intereses de la menor que continúe bajo la guarda y custodia de su madre, ya que además el Sr. Jose Ramón trabaja y reside en Bruselas y la Sra. Adriana no trabaja y reside en A Coruña, con lo cual tiene más tiempo para dedicar al cuidado de su hija Carmen . No ha lugar al establecimiento de un sistema de custodia compartida, tal y como solicita el Sr. Jose Ramón en su escrito de contestación a la demanda, ya que no concurren los requisitos exigidos por el art. 92 del Código Civil , pues no existe acuerdo entre las partes ya que la petición ha sido realizada única y exclusivamente por la parte demandada, sin que cuente con el informe favorable del Ministerio Fiscal. 2. Se atribuye a favor del padre el siguiente régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el art. 94 del Código Civil : Hasta que Carmen cumpla tres años el padre podrá estar en compañía de su hija un fin de semana al mes, ya que el mismo reside y trabaja en Bruselas, eligiendo el padre el fin de semana concreta,...

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