STSJ Andalucía 807/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION VALLECILLO MORENO
ECLIES:TSJAND:2013:4425
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución807/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 807/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº: 44/2009

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

Dª. ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil trece.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 44/2.009, interpuesto por DON Desiderio

, funcionario actuando en su propio nombre y representación contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que DON Desiderio, funcionario actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2.008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2.008 por la que se archivan las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el Policía recurrente el 15 de noviembre de 2.007, no tuvieron lugar en acto de servicio "in itinere".

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anulase el acto administrativo impugnado. Dado traslado a la representación de la Administración demandada para contestar la demanda lo efectúo mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación solicitaba se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la admitida y tras el trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita en su demanda la nulidad de la resolución impugnada y la declaración de que las lesiones y padecimientos sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 15 de noviembre de 2.007, consistentes en policontusiones, tendinitis postraumática de codo derecho, contusión codo-antebrazo derecho, hematoma cara interna muslo izquierdo, contusión hombro derecho, rectificación de la curvatura lordotica cervical y discreta profusión generalizada del disco C5-C6, lo fueron en acto de servicio y/o como consecuencia del mismo, "in itinere", cuando se dirigía a prestar servicio a la Comisaría Local de Arroyo de la Miel, desde su domicilio en Benalmádena.

La representación de la Administración demandada, en oposición a la pretensión actora considera que dada la ruptura del nexo causal por la imprudencia del actor, que no respetó la distancia de seguridad respecto del vehículo que el precedía, no es posible el reconocimiento de accidente laboral "in itinere" y, en consecuencia, el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Centrada la cuestión sometida a debate, se argumenta como sigue: Como refiere la STSJ Madrid de 19 de junio de 2.009, la normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de Marzo, y el artículo 115.1 del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio. Es el artículo

59.1 de aquel Reglamento el que determina que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, precepto que, al igual que el antiguo artículo 73, cierto es, ha sido...

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