STSJ Andalucía 719/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2013:4385
Número de Recurso637/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución719/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 719/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 637/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 637/09 interpuesto por don Edmundo

, en su propio nombre y derecho, contra la Administración del Estado, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con reclamación de reintegros la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE.

Interviene como interesada ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Ojeda, asistida por la Letrada Sra. De León Aparicio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución dictada el día 6 de mayo de 2009 por el Sr. Secretario de Estado de Justicia por delegación del Sr. Ministro de Justicia, por la que se desestimó el recurso de alzada número A/838/2008 interpuesto contra la Resolución de 20 de octubre de 2008 del Sr. Delegado provincial de Málaga de la MUGEJU, por delegación reglamentaria del Sr. Gerente de la Mutualidad.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y se declare que responde a Derecho la pretensión de reintegro de gastos necesarios para asistencia urgente de carácter vital con medios ajenos a la Entidad ASISA, en la cuantía de 6343.45 euros (seis mil trescientos cuarenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos de euro), condenando a la Entidad ASISA al abono de la expresada cantidad y a la Mutualidad General Judicial a su anticipo.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

Dado traslado a la interesa para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda, confirmando la resolución recurrida, y condenando e a la recurrente a las costas.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 6.564,45 #, es recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, de 6 marzo 2009, confirma en alzada otra anterior de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de fecha 24 de octubre de 2008 acordando "Que, ASISA no está obligada al reintegro de los gastos solicitados por D. Edmundo, derivados de la asistencia sanitaria recibida por su esposa y beneficiaría Dª Consuelo en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El 18 de junio de 2008 la beneficiaría mencionada, Sra. Consuelo (en adelante, "la beneficiaría"), experimentó una súbita pérdida de la visión central del ojo derecho. La primera gestión que realizó su marido fue la de llamar por teléfono a ASISA para preguntar si había oftalmólogo de guardia y, ante la respuesta negativa, contactó con una Oftalmóloga del cuadro médico de ASISA, Doña Felisa, quien, con gran amabilidad, recibió en su consulta en el mismo día a la beneficiaría, a quien examinó tanto ella como un compañero de su consulta, descartando la Dra. Felisa que se tratase de un desprendimiento de retina y prescribiéndole la practica de un OCT, que se realizó por el CIMES por medio del INOE a costa de ASISA. La beneficiaría fue citada para la práctica del OCT el 20 de junio de 2008, cuando efectivamente fue realizada la prueba, de la que se entregó el resultado a la beneficiaría el 26 de junio de 2008, siendo citada por la Dra. Felisa el 30 de junio de 2008, a las 16:50 horas. Al llegar a esta consulta, la beneficiaría había perdido también la visión periférica del ojo derecho, que había quedado totalmente ciego, inflamado y dolorido. La Dra. Felisa no emitió un diagnóstico, sino que quedó en estudiar la prueba y dio nueva cita para el 3 de julio de 2007, a las 17:00 horas. Al día siguiente de la expresada segunda consulta, el 1 de julio de 2008, el titular de la Póliza se puso en contacto telefónico con el Servicio de Urgencias del Instituto de Microcirugía Ocular (IMO) de Barcelona para exponer la situación, siendo citada la beneficiaría en el IMO el 3 de julio de 2008, a las 16:00 horas. Se consideró la extrema urgencia de la situación y la necesidad de acudir a un centro especializado en el que, sin esperas, se dispusiera de todos los medios diagnósticos, médicos y quirúrgicos adecuados para solventar el problema. Con anterioridad a este primer desplazamiento a Barcelona, la beneficiaría habló por teléfono con la Dra. Felisa para anunciarle la decisión adoptada de acudir al IMO y para dejar sin efecto la cita a la consulta de la Dra., quien manifestó su plena conformidad con la decisión de referencia, expresó que ella misma había pensado en aconsejar el desplazamiento a algún centro especializado y ofreció entregar para su aportación al IMO, ofrecimiento que fue atendido, personándose la beneficiaría en su consulta para recoger la prueba, que efectivamente fue aportada en el IMO.

A las 16:00 horas del 3 de julio de 2008, la beneficiaría fue atendida en el Servicio de Urgencias del IMO, siéndole diagnosticado (por primera vez, ante la ausencia de cualquier tipo de diagnostico en Málaga) un completo y complicado desprendimiento de retina, con indicación quirúrgica inmediata, si bien la intervención quirúrgica no podía ser practicada hasta que se corrigiese la gran disminución de la presión infraocular (que se encontraba en 0 mmHg en el ojo afectado) causada por la tardanza en el diagnóstico, por lo que le fue prescrito el tratamiento adecuado y fue citada para la intervención quirúrgica el día 9 de julio de 2008, indicándole la práctica de las pruebas preoperatorias.

De regreso en Málaga, el lunes 7 de julio de 2008 le fueron practicadas las pruebas preoperatorias por ASISA, en la Cínica "El Ángel", y el mismo día el titular y la beneficiaría se personaron en las oficinas de ASISA de Málaga para hablar con el Delegado, quien les atendió e indicó que se debía presentar escrito exponiendo la situación, sin que ofreciese otra solución y sin atender a la situación de urgencia vital que suponía el peligro inminente de irreversibilidad en la pérdida total de la visión del ojo afectado.

El 9 de julio de 2008 la beneficiaría fue sometida a intervención quirúrgica de unas dos horas de duración, siéndole practicada una vitrectomía con cirugía escleral. Re-extensión de la retina, inyección de perfluorocarbono líquido, endolaser sobre rotura e inyección con aceite de silicona, quedando la retina del ojo derecho en su sitio y sujeta por la prótesis infraocular. El 10 de julio de 2008, el 31 de julio de 2008 y el 29 de septiembre de 2008 fue revisada por el cirujano Dr. Salvador, quien había dirigido la intervención y por quien se emitió el 9 de octubre de 2008 informe sobre la intervención quirúrgica.

La intervención se realizó con éxito en el IMO. Se colocó la retina en su sitio solventado la ceguera del ojo derecho (miope, afectado por una maculopatía y operado de cataratas -intervención bilateral efectuada hace años-, pero con cuya visión la beneficiaría ha venido haciendo vida normal durante muchos años). Con la intervención del Dr. Salvador, la beneficiaría recuperó la visión de bultos (con las consecuencias de evitar tropiezos frontales, de dejar de ver sombras en el lado afectado y de cierta recuperación del relieve -visión binocular-, facilitando, por ejemplo, la bajada de escaleras). No obstante, como hechos posteriores, tuvimos noticia de que existía en Málaga un Oftalmólogo que podía realizar intervenciones complicadas de retina, el Dr. Don Carlos Jesús, con quien (ya en la Póliza de "Mapire Caja Salud", y aunque no figura en el cuadro médico de ésta Entidad, a la que nos habíamos cambiado dejando la cobertura de "ASISA") nos pusimos en contacto, examinó a la enferma y manifestó que con una nueva intervención podía hacer que recuperase un 30% de la visión, con lo que la beneficiaría accedió a la intervención, que se realizó con resultado totalmente negativo, se practicó una segunda intervención por el mismo Dr. Carlos Jesús con el mismo resultado y se le aplicó por el mismo Oftalmólogo una intensa sesión de láser sin variar el resultado, desahuciando finalmente toda posibilidad de recuperación de la visión en el ojo, que quedó ciego. De estas intervenciones (totalmente pagadas por "Mapfre Caja Salud", en...

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