STSJ Andalucía 651/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución651/2013

SENTENCIA Nº 651/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO MÁLAGA

Sección 1

RECURSO Nº: 714/2009

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

Dª. ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil trece.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 714/2.009, interpuesto por DON Inocencio y DOÑA Marí Trini, representados por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistidos por el Abogado Sr. Ankersmit Alcántara contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la mencionada representación de DON Inocencio y DOÑA Marí Trini interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2.009 del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA) Sala de Málaga, por la que se desestima la reclamación nº NUM000 ), interpuesta frente a la liquidación provisional practicada por la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.007, de la que resulta una deuda tributaria de 4.793,20 euros.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectúo en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en el que suplicaba se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anulase el acto administrativo impugnado. Dado traslado a la representación de la Administración demandada para contestar la demanda lo efectúo mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación solicitaba se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado y una vez acordado que no procedía el recibimiento del pleito a prueba al no haberlo solicitado ninguna de las partes ni estimarlo necesario el Tribunal ni el trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes solicitan en su demanda la anulación del acto recurrido por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, se tenga por nulo el consentimiento prestado por los recurrentes a la modalidad de declaración conjunta y se giren nuevas liquidaciones por la modalidad individual que en el caso de Doña Marí Trini será la aceptada en su día en el borrador remitido y aceptado y en el caso de Don Inocencio, la de aplicar esa modalidad individual a las rentas consignadas en la declaración presentada, entendiendo que la opción más beneficiosa para la unidad familiar es la declaración individual de cada uno de los cónyuges, cuya opción se interesa se aplique a los recurrentes, sin que sea óbice para ello el que ya plasmaran su firma de aceptación por la modalidad conjunta de ambos, pues es claro que en este caso nos encontramos ante una manifiesta nulidad en el consentimiento en virtud de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, pues es claro que el consentimiento de ambos a la declaración conjunta se hizo viciado, sobre la base de considerar unas condiciones que dieron motivo a prestarlo, es decir, sobre una liquidación absolutamente errónea de forma involuntaria.

A las anteriores argumentaciones se opone la representación de la Administración demandada, considerando que es reiteradísima la doctrina emanada del TEAC en el sentido de que la opción de tributación elegida puede ser cambiada dentro del período voluntario de...

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