STSJ Andalucía 123/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha18 Enero 2013

SENTENCIA Nº 123/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 630/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

  1. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 630/06 interpuesto en nombre de doña Rosaura, Y SEGUIDO, por fallecimiento de ésta, en nombre de don Jesus Miguel, representados por la Procuradora Dª. Eva Bueno Díez, asistidos por el Letrado D. Antonio de Arístegui Berazaluca. Del ICA de Pamplona, contra la Administración del Estado, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con reclamación de reintegros la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE.

Interviene como interesada la COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A., representada por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez, defendida por la Letrada doña Patricia Maortua Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Secretario General Técnico, en el Asunto 3R00028/2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Rosaura, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 22 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que declare: 1º.- No conforme a derecho la Resolución recurrida, anulándose ésta y dejándose sin efecto alguno. 2º.-Se declare el derecho de la recurrente a ser reintegrada de la totalidad de los gastos habidos con motivo y origen en la asistencia sanitaria prestada en la Clínica Universitaria de Navarra por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS (120.217.-#UROS), ó alternativa ó subsidiariamente, de los

gastos que se determinaren tras el periodo probatorio. 3º.-Se declare el derecho de la recurrente a que le sean reintegrados los gastos sanitarios que fueren necesarios en el futuro hasta la finalización de su proceso asistencial en la Clínica Universitaria de Navarra.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

Dado traslado a la interesa para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, se desestime la demanda, confirmando la resolución recurrida, y condenando en todo caso a la recurrente a las costas del presente juicio por su manifiesta temeridad.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 120.217 #, es recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada confirma en alzada otra anterior de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de fecha 22 de noviembre de 2005 por la que se denegó a la doña Rosaura, mutualista de MUFACE, con domicilio en Marbella (Málaga) y adscripción a la Entidad Aseguradora ADESLAS, a efectos de asistencia sanitaria, su reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, realizada con escrito fechado a 28 octubre 2005, acompañando facturas por importe de 5.571,59 #, derivados de las asistencias sanitarias que le fueron prestadas, en los meses de septiembre y octubre de 2005, en el Centro Sanitario Clínica Universitaria de Navarra en Pamplona, ajeno a la Entidad Aseguradora.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis, los siguientes hechos:

Doña Rosaura, mutualista con n° de afiliación a MUFACE (Mutualidad de Funcionario de la Administración Civil del Estado) NUM000, y adscrita a la Entidad ADESLAS a efectos de asistencia sanitaria, de 56 años de edad, desde finales del año 2004 venía padeciendo dolor y molestias a nivel de la fosa iliaca izquierda.

Toda la asistencia sanitaria que se describe a continuación, hasta que por motivo de urgencia vital devenida por la ausencia de diagnóstico, inactividad y falta de información, la recurrente se ve impelida a acudir a la Clínica Universitaria de Navarra, lo fue bajo la cobertura de la Entidad ADESLAS.

Tras consultar Doña Rosaura con un Especialista en urología, el Dr. Justo, este le remitió a un Especialista en Digestivo al no apreciar patología urológica, tal y como consta en el Informe del Dr. Justo, de fecha 15.11.2004, que unimos como documento n° 2 al presente escrito de demanda.

Doña Rosaura, acudió por tal motivo al Especialista del Aparato Digestivo, el Dr. Carlos Ramón . El citado doctor detectó una masa de unos centímetros, dolorosa a la palpación en el abdomen, y tras la practica de una Ecografía, aconsejó tratamiento por un Cirujano, tal y como consta en el Informe del Dr. Carlos Ramón de fecha 01.12.04, que obra al folio 28 de la Historia Clínica obtenida por Diligencias Preliminares, ya unida como documento n° 1

La paciente-recurrente acudió el 5 de enero de 2005 a la consulta del Dr.

Celestino, Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo.

A la palpación le detectó una masa dolorosa de unos 6 cm de diámetro, de consistencia dura y no desplazable, por lo que el especialista le indicó la practica de una RMN1 de abdomen.

Tras la practica de la RMN de abdomen (folio 27 de la H. Clínica, doc. N° 1 ya unido), se evidenciaron dos tumoraciones en la pared abdominal, indicándosele tratamiento quirúrgico. Constan los anteriores extremos al folio 20 de la Historia Clínica de Da Rosaura, ( unida como documento n° 1 ), en el Informe del Dr. Celestino .

El 7 de febrero de 2005, se le practicó a la paciente resección quirúrgica de dos masas tumorales, una de 6-7 cm en la ingle izquierda, v otra de 2-3 cm posterior a vainas de rectos.

Se tomó muestra del material reseccionado y se efectuó biopsia intraoperatoria que se informó como "probable desmolde abdominal", pendiente de estudio definitivo, tal y como consta en el ya citado folio 20 de la Historia Clínica ( doc. N°1)

El estudio anatomopatológico definitivo fue realizado por el Patólogo Dr. Trinidad, perteneciente al "Centro de Patología Marbella", cuyo informe de fecha 18 de febrero de 2005 obra al folio 26 de la Historia Clínica de Da Rosaura, unida como documento n°1.

Consta en dicho informe el siguiente DIAGNÓSTICO:

'Fragmento de tumoración de pared abdominal con proliferación bromatosa muy celular, focalmente atípica, con áreas de elevado índice mitótico, compatible con Fibrosarcoma de grado I / bromatosis agresiva, (antes denominado Tumor Desmoide Abdominal).

Comentario: Esta lesión suele mostrar un comportamiento impredecible. A pesar del elevado índice mitótico y alteración nuclear no suele metastatizar aunque si recidivar

localmente. Se recomienda excisión completa del tumor."

El cirujano, Dr. Celestino, dado el resultado anatomopatológico y dado que los márgenes peritumorales quirúrgicos eran escasos, aconsejó tratamiento radioterápico de la pared abdominal, como complemento a la cirugía.

Remitió a la paciente, a tal efecto a una Clínica de Radioterapia y Oncología, CROASA ("Centro Radio

- Oncológico Andaluz S.A"), para "valoración y tratamiento radioterápico de la pared abdominal", tal y como consta al folio 24 de la Historia Clínica (doc. N° 1), en el informe del Dr. Celestino, de fecha 9.03.2005.

Acudió la paciente - ahora recurrente -, Doña Rosaura, acompañada de su esposo, Don Jesus Miguel, a dicho Centro el 21.03.05, donde les atendió el Dr. Juan Miguel, Médico Especialista en Oncología Radioterápica de CROASA, "Centro Radio-Oncológico Andaluz S.A".

Le indicó a la Sra. Rosaura, que le aplicaría un tratamiento radioterápico en la pared abdominal, tal y como consta al folio 7 de la Historia Clínica ( doc. N° 1), en la documentación clínica de CROASA.

No se le indicaron más pruebas diagnósticas para estudiar

aci una previsible y posible extensión de su neoplasia.

No se le practicaron estudios de extensión, ni ninguna prueba de tórax ( tac de tórax o radiografía de tórax), que valorara el estado de sus pulmones en ese momento.

Según se les dijo: "el tipo de tumor que padecía, un " Tumor desmoide abdominal", no producía metástasis, y si las producía en ningún caso eran distantes, sino en el mismo lugar que el tumor original.

Se le aplicó tratamiento radioterápico desde el 1 de abril de 2005 hasta el 19 e mayo de 2005.

La paciente refería mareos al recibir la radioterapia, que el especialista relacionó con problemas cervicales sin darle más importancia.

La paciente y su marido insistieron...

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