STSJ Andalucía 1425/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1425/2013
Fecha15 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2591/2008

SENTENCIA NÚM. 1425 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2591/2008, seguido a instancia de la Procuradora Doña María Jesús Oliveras Crespo, en nombre y representación de Doña Estefanía, asistida de la Letrada Doña María José López de los Reyes, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 26 de junio de 2008, contra la Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra Acuerdo de la Comisón de Selección de 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados/as en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), OEP 2005.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nula o subsidiariamente se anule la resolución impugnada, y se condene ala demandada a baremar a la actora en el apartado formación 8#50 puntos, y en consecuencia, se le otorgue una puntuación total de 134#1944, y en consecuencia la adjudicación de la plaza que corresponda, con los efectos legales y económicos inherentes al afecto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada por ella interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Selección de 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados/as en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), OEP 2005.

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 17 de mayo de 2005 (BOJA núm. 103, de 30 de mayo de 2005). Considera la actora, en síntesis, que en el apartado "Formación" no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria el "Curso de Técnico de Evaluación y Prevención de Riesgos Laborales" (8,50 puntos) a pesar de que tiene relación directa con el temario de acceso al Cuerpo convocado, y que la decisión del Tribunal de no valorar los cursos inferiores a 50 horas en Prevención de Riesgos Laborales, supone una situación de desigualdad..

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a que la propia Comisión razona convenientemente la no puntuación, ya que la relación con el temario debe ser...

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