STSJ Andalucía 583/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2013:3894
Número de Recurso1921/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución583/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 1921/2005

SENTENCIA NÚM. 583 DE 2013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Luisa Martín Morales

D. José Pérez Gómez

Dª María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 1921/2005, seguido a instancia de D. Juan Luis, D. Bernabe Y D. Ezequias, que comparecen representados por la Procuradora D ª María Fidel Castillo Funes; siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, por considerar la resolución recurrida conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se declara la inadmisión -por extemporáneo- del Recurso de Alzada formulado por los actores frente al Acuerdo, de 22 de diciembre de 2004, de la Junta General de la Colectividad "Almohala-Almacaz", integrante de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . La Resolución justificaba la extemporaneidad de la alzada en que ésta se había presentado el 8 de abril de 2005, transcurrido con creces tanto el plazo de 15 días previsto en el artículo 227.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como el de un mes recogido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Invoca el actor, como primer motivo de impugnación, la vulneración de los ya citados artículos 227.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 115.1 de la Ley 30/1992 por cuanto la Confederación demandada ha tomado, como dies a quo para el cómputo de los plazos establecidos en ellos, el 22 de diciembre de 2004, por ser éste el día en que se aprobó en Junta General el acuerdo aquí impugnado. Sin embargo, a juicio de los recurrentes tal fecha es errónea, pues no habiéndoseles notificado el contenido del acuerdo, el inicio del plazo para la interposición del recurso de alzada debe ser necesariamente aquél en que, por cualquier medio, tuvieron conocimiento de aquél.

Tienen razón los recurrentes en su afirmación. Tal y como establece el artículo 199 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las Comunidades de Regantes tienen el carácter de corporaciones de derecho público, lo que significa que sus acuerdos son verdaderos actos administrativos cuya eficacia pasa, necesariamente, por su notificación conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 . En el presente caso, se desprende del Expediente -y no lo niega la Administración- que el Acuerdo de 22 de diciembre de 2004 no fue notificado a los actores, razón por la cual dies a quo para el cómputo de los plazos de interposición de la alzada será aquél en el que la demandada acredite que el acuerdo fue conocido por aquéllos. No habiéndose producido prueba al respecto, habrá de estarse a la única fecha obrante en el Expediente, esto es, el 18 de abril de 2005, que es la fecha límite de pago voluntario consignado en la Comunicación remitida a los actores por la Recaudación Ejecutiva de Granada (si bien ésta debió recibirse algunos días antes); Comunicación que venía referida a los gastos extraordinarios derivados de las obras de entubado de la acequia perteneciente a la Comunidad y cuya aprobación se produjo en el mencionado Acuerdo de 22 de...

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