SAP Zaragoza 190/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2013
Número de resolución190/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (PA) Nº 41/2012

SENTENCIA NÚM. 190/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a dieciocho de Junio de de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 2263/2011, Rollo de Sala núm. 41/2012, procedente de Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delito de estafa y apropiación indebida, contra el acusado Jesús Ángel, nacido en Faramontanos de Tabara (Cuenca), el día NUM000 de 1959, con D.N.I. nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Artero Fernando y defendido por la letrada Doña Olga Oseira Abril. Son parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervienen Isaac y Sabina, representados por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramirez y defendidos por el letrado D. José Carlos Lizaga Gayan. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra Jesús Ángel, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha solicitado la libre absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos de delito.

QUINTO

La Acusación Particular ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículo 248 y 250.1º.6º del Código Penal ; y subsidiariamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del mismo cuerpo legal, estimando como responsable de mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran, en ambos casos, las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga a los perjudicados en la suma de 48.030,63 euros más el importe de las costas del proceso de ejecución hipotecaria que se acredite en su momento.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador y único socio de la mercantil CREDITARAGON 2005 S.L., dedicada a la intermediación en la venta de inmuebles, y en esa labor entraron en contacto con él Isaac y Sabina porque deseaban comprar una vivienda. Al cabo de un tiempo, los citados, por la mediación del acusado, adquirieron la ubicada en la calle AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 NUM004, Casa NUM005, bloque NUM006, en Utebo, gestionando Jesús Ángel con la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS ( CajAstur ) la concesión a favor de los compradores de un préstamo hipotecario para pago del precio, habiéndose formalizado la escritura correspondiente el día 28 de febrero de 2006 y siendo en importe del préstamo hipotecario de 164.000 euros.

Los compradores efectuaron diversos pagos del préstamo indicado con los importes de 724,89 euros; 11,51 euros; 741,53 euros; 704,18 euros; 133,02 euros y 150 euros, siendo el último de estos pagos hecho el 2 de agosto de 2006.

Al no poder continuar con la amortización del préstamo, los denunciantes solicitaron del acusado que les comprara la vivienda, accediendo a ello Jesús Ángel, en nombre y representación de CREDITARAGON 2005 S.L., materializándose esa compraventa el 13 de noviembre de 2006, fijándose como precio 165.914,29 euros, que era la cantidad que en ese momento adeudaban los vendedores a la entidad prestamista. En la escritura pública de compraventa se dice textualmente: "dicho precio se lo reserva la parte adquirente para hacer efectivo los importes de las deudas que garantiza la hipoteca que grava la finca descrita con el fin de amortizar los capitales pendientes. La parte adquirente manifiesta conocer la escritura mediante la que se constituyó la hipoteca; señala como único domicilio de pago para cuántas notificaciones y requerimientos se deriven del indicado préstamo, la finca adquirida; y solicita de la entidad acreedora que libere de cuántas responsabilidades traigan causa de dicho préstamo a la parte vendedora. La parte vendedora, otorga a la compradora carta de pago por la totalidad del precio".

El acusado, en nombre de su empresa, desde el 14 de noviembre de 2006 efectuó a CajAstur los siguientes pagos para amortizar el préstamo hipotecario: 3.732,12 euros; siete pagos por importe cada uno de 791,78 euros; dos pagos por importe cada uno de 792,31 euros; un pago de 792,31 euros; un pago de 895, 94 euros, otro de 1.807,12 euros y el último de 116,32 euros, éste de fecha 28 de febrero de 2008.

Con fecha 6 de mayo de 2008, la entidad de crédito dio por vencido el préstamo por un importe de 161.725, 87 euros, si bien con posterioridad el acusado ingresó 1.800 euros. CajAstur dedujo demanda de ejecución hipotecaria contra Isaac y Sabina por importe de 159.925,87 euros. Se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº Once de Zaragoza, que la registró con el número 1007/2008. Ante el impago de la cantidad reclamada, tuvo lugar la subasta de la finca, y con fecha 17 de febrero de 2010, no compareciendo ningún licitador, se concedió a la parte ejecutante el plazo de 20 días a fin de que pudiera solicitar si le convenía la adjudicación del bien por el 50% del valor de tasación. Ejercitada esta opción, por Decreto de 8 de septiembre de 2010 se adjudicó a la ejecutante CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS el inmueble por la suma de 123.000 euros.

Iniciado procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, por auto de 17 de marzo de 2011 dictado por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº Once de Zaragoza, se despachó orden general de ejecución de título a favor de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS contra Isaac y Sabina, por importe de 36.925,87 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 11.077,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El acusado firmó contrato de arrendamiento sobre la vivienda litigiosa con su hijo Leticia y otra, pactándose una renta de 300 euros.

EBROCREDIT S.L.U (antes...

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