SAP Zaragoza 133/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00133/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0114469

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2012

RECURRENTE: Calixto

Procurador/a: MARIA AURORA ARROYO RUIZ

Letrado/a: JESUS CRESPO MORENO

RECURRIDO/A: Andrea

Procurador/a: ESTHER GARCES NOGUES

Letrado/a: JOSE MANUEL MARRACO ESPINOS

SENTENCIA NÚM. 133/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 190/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 128/2013, seguidas por Lesiones, contra Calixto, con Pasaporte rumano nº NUM000, nacido en Cogealac (Rumanía) el 14/12/1965, hijo de Víctor y de Ikana, vecino de Logroño, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aurora Arroyo Ruiz y defendido por el Letrado Don Jesús Crespo Moreno. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Garcés Nogués y asistida por el Letrado Don José Manuel Marraco Espinós. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha dieciséis de Abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que, absolviéndole del delito de lesiones, debo condenar y condeno a Calixto como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato del art 617.2 del Código Penal en concurso ideal del art 77 con una falta de lesiones por imprudencia leve, del art 621.3 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Andrea en la cantidad de 8.101'47 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las de la acusación particular, que corresponderían a un juicio de faltas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 16:50 horas del día 9 de junio de 2011 Calixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de embarque del aeropuerto de Zaragoza, ya que iba con su familia a tomar un vuelo con destino a Bucarest. Se produjo un incidente en relación con una maleta que llevaba porque personal que trabajaba en el aeropuerto le dijo que la maleta entraba en el medidor metálico de forma forzada, por lo que no tenía las medidas adecuadas, y que tenía que pagar un suplemento por ella. Calixto no estuvo de acuerdo y empezó a discutir por tal razón con una persona, acercándose entonces Andrea, trabajadora de Iberia, quien le reiteró que no podía viajar con esa maleta sin pagar un suplemento, sujetando el galibo mientras Calixto la sacaba del mismo. En la acción de subir la maleta para sacarla del galibo, Calixto golpeo con la maleta la mano de Andrea, de forma no intencionada. La discusión prosiguió y, en un momento dado, Calixto cogió del brazo derecho a Andrea y la zarandeó un poco.

La mujer de Calixto pagó el suplemento que les indicaban y subieron al avión. Calixto manifestó su intención de poner una reclamación por lo que había pasado, diciéndole personal del avión en el que embarcaba que tenía que hacerlo en el aeropuerto, por lo que bajó del avión. Una vez en las instalaciones del aeropuerto, como dijo que quería poner la reclamación o, si no, no viajaba, Andrea fue con él al avión y habló con el comandante de vuelo, ordenando éste que bajaron Calixto y su familia del avión, para lo que se requirió la asistencia de un agente de la Guardia Civil que prestaba servicios en el aeropuerto, mostrando Calixto su enfado por la situación.

La mujer de Calixto puso posteriormente una reclamación por lo sucedido ante Iberia, que ha sido desestimada, otra ante la compañía con la que iban a volar y otra ante el Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

Andrea, nacida el NUM001 -1971, tenía una patología anterior por lesiones cervicales degenerativas, por cervicalgia y dorsalgia desde aproximadamente 2008, que no mejoraba con rehabilitación ni con tratamiento farmacológico.

En junio de 2010 se le había indicado desde el servicio de neurocirugía del hospital Miguel Servet que debía evitar los esfuerzos y cargas de peso y realizar una higiene postural muy...

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