SAP Valladolid 263/2013, 24 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2013 |
Fecha | 24 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00263/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 48 2 2013 0000732
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000294 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000008 /2013
RECURRENTE: Maribel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALICIA PEREZ GARCIA,
Letrado/a: ROBERTO POZO MANTECON,
RECURRIDO/A: Juan Alberto
Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO
Letrado/a: FERNANDO SAN JOSE GARCIA
SENTENCIA Nº 263/13
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de maltrato a la mujer y falta de vejaciones, seguido contra Juan Alberto, defendido por el Letrado Don Fernando San José García, y representado por el Procurador Don César Alonso Zamorano, siendo partes, como apelante Doña Maribel, defendida por el Letrado Don Roberto Pozo Mantecón y representada por la Procuradora Doña Alicia Pérez García, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 08.02.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental de convivencia con Maribel hasta el 27 de Diciembre de 2012, teniendo una hija en común, Nerea, de 3 años de edad.
El día 24 de Enero de 2012 Nerea estaba ingresada en el Hospital Clínico de Valladolid porque tenía una bronquitis, y al centro hospitalario acudió Juan Alberto con su hermano David, mostrando Maribel su desacuerdo con la presencia de David en la habitación de la niña, por lo que les dijo que se marcharan, y ante la negativa de Juan Alberto y David a abandonar la habitación, Maribel salió de la misma, y se dirigió a las enfermeras, a las que pidió que avisaran a los encargados de seguridad porque ella tenía una denuncia puesta contra Juan Alberto, acudiendo los dos vigilantes del centro, sin que delante de ellos hubiera ningún incidente o insulto, marchándose Juan Alberto y su hermano por indicación de los empleados de seguridad.
No ha resultado acreditado que Juan Alberto empujara a Maribel cuando ésta salía de la habitación ni que se dirigiera a ella empleando expresiones insultantes o humillantes".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Alberto del delito y falta de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Maribel, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y al estimar la Sala que era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, la misma tuvo lugar el día 18 de junio de 2013 con el resultado que obra en el Rollo, y quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los...
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