SAP Valencia 347/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución347/2013

ROLLO Nº 000402/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 347/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 000161/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, Marina representado por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE CANET LAGUARDA y de otra como demandado, Humberto, representado por la Procuradora Dª ISABEL MOLINA NOGUERON y defendido por el Letrado D. ANTONIO LUIS AGUDO PEREZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA, en fecha 30-11-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. JORGE VICO SANZ en representación de Dª. Marina, debo DECLARAR Y DECLARO la filiación paterna matrimonial del demandado D. Humberto, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, y domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Alboraya (Valencia), con respecto a la menor Adelina, nacida a las dieciséis horas veinte minutos del día NUM002 de 2008, en el Hospital La Fe de Valencia, e inscrita en el Registro Civil de Valencia, debiendo realizarse la rectificación registral oportuna, con la inscripción con los apellidos paterno y materno ( Humberto y Marina ).Las costas se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día trece de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de reclamación de paternidad y declaró la filiación paterna matrimonial del demandado respecto de la menor Adelina, nacida el NUM002 de 2008.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado. El recurso se basa en dos motivos. En el primero de ellos se alega infracción legal por haber sido inadmitidos por el Juzgador de instancia medios de prueba que el demandado había propuesto mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012, solicitud reiterada en la vista del juicio, pruebas que se había propuesto sobre la base de existir hechos de nueva noticia determinantes para la resolución del pleito.

En primer lugar, no puede hablarse con propiedad de hechos de nueva noticia con respecto a los documentos aportados, dado que el informe de laboratorio que aportó el demandado (espermiograma) tiene como fecha 29.6.2006 por lo que era conocido por el demandado, que lo tenía en su poder mucho antes de que interpusiera la demanda y lo mismo ha de decirse del documento de solicitud de muestra de esperma, medios de prueba que no fueron admitidos.

Se viene a alegar infracción de normas o garantías procesales, a lo que se refiere el art. 459 LEC, infracción que no puede apreciarse puesto que no existe un derecho ilimitado a la proposición y practica de prueba y el recurrente solicitó en escrito de recurso de apelación que se admitiesen los mismos medios de prueba que había propuesto (los ya mencionados), que fueron inadmitidos por esta Sala mediante auto de

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