SAP Valencia 298/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2013
Fecha07 Mayo 2013

ROLLO Nº 001174/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.298-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a siete de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001315/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelada, Lucio y Juliana representados por la Procuradora Dª INMACULADA RUBIO ESCOLANO, y defendidos por el Letrado D. JORGE CARBÓ RODRÍGUEZ y de otra como demandadaapelante, la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por Letrado habilitado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCALEs ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el/la Iltmo/a. Sr/ a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 17-7-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por los cónyuges, Don Lucio y de Dª Juliana

, representados por la Procurador Sr. Rubio Escolano Inmaculada y asistidos por D. José Carbo Rodriguez, contra la GENERALITAT VALENCIANA, C.B.S.., Dirección General de Familia debo revocar la resolución administrativa dictada en fecha 25-8-2011, dictada en expediente nº NUM000 declarando la idoneidad de Don Lucio y Dª Juliana, para ejercer la patria potestad para la adopción internacional. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada GENERALITAT VALENCIANA-C.B.S. Dirección General de Familia, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-2-2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) se recurre en apelación la sentencia que estimó la demanda formulada por los actores y revocó la resolución adminsitrativa de fecha 25.8.2011, declarando la idoneidad de los demandantes para ejerecer la patria potestada para la adopción internacional.

La resolución recurrida había declarado la no idoneidad para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva y la tramitación de adopción internacional dirigida a Bulgaria de los demandantes.

En el recurso de apelación se pretende, por una parte, que confirme la resolución administrativa que declaró la no idoneidad de los solicitantes para ejercer la patria potestad para la adopción internacional y, por otra, que, en su caso, se limite la declaración de idoneidad a la solicitud de adopción para un pais concreto.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, que se examina en primer lugar por tener un contenido mas amplio, se fundamenta en que los demandantes han sido valorados por técnicos con competencia profesional en dos ocasiones anteriores, que consideraron que la motivación que presentaban para adoptar era inadecuada.

Contrariamente a estas conclusiones, en el informe emitido por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia se consideró que los demandantes presentan una motivación adecuada para la adopción. Así, tras un exhaustivo examen de los solicitantes y aplicación de diversas pruebas relativas a motivación, perfiles individuales, historia de pareja y estilo de vida familiar, capacidades educativas, apoyo social y estres, actitud hacia la familia de origen y pasado del niño y disponibilidad, se valora que los demandantes forman una unidad estable y consolidada, con estabilidad socio economica, adecuada situación sanitaria, manteniendo una relación satisfactoria con las respectivas familias extensas de cada uno, residen en vivienda adecuada con espacio para albergar a un menor y presentan una motivación adecuada hacia la filiación adoptiva, sin manifestar una motivación que conlleve otro interes diferente al de ampliar la familia, se muestran seguros de su decisión de ser padres adoptivos y...

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