SAP Valencia 285/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2013
Fecha29 Abril 2013

ROLLO Nº 001399/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.285-13

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 000571/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, Luis Francisco representado por el Procurador D./Dª ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y defendido por el Letrado MARIA DEL PILAR LUJAN SORIA y de otra como demandado/ APELADO, la GENERALITAT VALENCIANA, asistida de letrado . Siendo parte el M. Fiscal 12 M 240571

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 26-9-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Francisco, representado por el Procurador

D. Alvaro Cuella de la Asunción,y asistidos por el letrado Pilar Luján Soria, contra la GENERALITAT VALENCIANA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre necesidad de asentimiento a la adopción de su hija Estela,que se tramita en autos Nº nº1031/11,declaro que Don Luis Francisco,progenitor de la menor referida se haya incursos en causa de privación de la patria potestad sobre la menor,y por ello,no es necesario su asentimiento para la adopción de la menor en su beneficio e interés.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29.4.13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letra de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de ser necesario su asentimiento para la adopción de su hija Estela nacida el NUM000 de 2004. Por la Generalitat Valenciana se opone al recurso entendiendo que procede únicamente que sea oído, por estar incurso en causa de privación de la patria potestad. Para determinar si es necesario o no su asentimiento o es simplemente necesario el que sea oído el art. 781 LEC, brinda a los padres biológicos que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento, un procedimiento contradictorio a tramitar por el art. 753 de la LEC que produce la suspensión del expediente de adopción.

SEGUNDO

Del artículo 177 del Código Civil se desprende la existencia de distintas intervenciones subjetivas previstas para la adopción; con diferente intensidad y a modo de escalonamiento gradual o en cascada, dicho precepto distingue entre el consentimiento en el número 1º del mencionado artículo, el asentimiento del número segundo y la mera audiencia del número...

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