SAP Valencia 282/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2013:1827
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000060/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 282/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000018/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Landelino representado por la Procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO y defendido por la Letrada Dª COVADONGA GALLARDO ARREGUI y de otra como demandada, Guadalupe, representada por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN y defendido por el Letrado D. JUAN ALFONSO LORENTE CALAFAT.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 20-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó en nombre y representación de Landelino contra Guadalupe, debiendo acordar y acordando el divorcio vincular del matrimonio formado por Landelino y Guadalupe, no procediendo hacer especial pronunciamiento de sobre la atribución del uso del domicilio conyugal a ninguno de los dos esposos. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintidos de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de las partes, sin atribuir el uso del domicilio conyugal (bien ganancial) a ninguno de los litigantes.

La sentencia es recurrida por la representación de la demandada, alegando error en la apreciación de la prueba y pretendiendo que se le atribuya el uso de la vivienda a ella, alegando que su interés es el mas necesitado de protección. La materia se regula por el Código Civil, en cuyo art. 96 se prevé que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, cuando no haya hijos y atendidas las circunstancias, podrá atribuirse el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular si su interés fuese el mas necesitado de protección por el...

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