SAP Guipúzcoa 3/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha11 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/022300

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0022300

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 3265/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 162/2012 Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose Manuel

Abogado/Abokatua: HILDA MARIA FERRER VALLES

Procurador/Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

Apelado/Apelatua:FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

SENTENCIA Nº 3/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de enero de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 162/2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena en el que figura como apelante Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Maria Begoña Álvarez Oronoz y defendido por la letrada Sra. Hilda Maria Ferrer Valles, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de Junio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses y pago de costas.

Se difiere a los trámites de ejecución de sentencia el pronunciamiento a cerca de si procede o no la sustitución de la pena de prisión impuesta al condenado por su expulsión del territorio español."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 29 de octubre de 2012, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA-S- 3265/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de Enero de 2013, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Oral número 162/12 dimanante del Procedimiento Abreviado número 576/12.

Motivación:

Error de hecho en la apreciación de la prueba.

En la sentencia de instancia no se ha tenido en cuenta:

-La declaración en sede policial de Gabriela el día 9 de octubre de 2011 en la que tras la emisión de la Orden de protección por parte del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer solicitó a la autoridad judicial la retirada de dicha Orden ya que había solucionado los problemas con su marido y querían volver a vivir juntos.

-La declaración en sede judicial,Juzgado de Instrucción número 2 de Donostia-San Sebastian, de Gabriela el día 9 de octubre de 2011 en la que indicó que no se ratificaba en la declaración prestada en sede policial y que no deseaba denunciar a su marido.

En consecuencia la presencia de su marido era consentida por la perjudicada, reanudándose el contacto de forma voluntaria y a instancia de la destinataria de la orden de protección que llegó a solicitar la revocación de la orden por escrito que fue rechazada por el Juzgado.

La intervención de los Agentes fue motivada no por una discusión en la pareja o una agresión del denunciado sino por la comunicación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Se citaron como resoluciones favorables a la tesis de la parte recurrente:

- Sentencia AP León Sección 3ª de fecha 20-12-2006, recurso número 336/2006 .

- Sentencia de la AP de Madrid, Sección 7ª, de fecha 20-2-2007, recurso 74/2007 .

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se dictara "(.....)

resolución mediante la que se absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

El apartado...

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