SAP Pontevedra 282/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00282/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 242/13

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 471/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.282

En Pontevedra a veintisiete de junio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 471/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 242/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Claudia, representado por el Procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado

D. JOSÉ PABLO GALVAN CARBALLO, y como parte apelado- demandante: D. Luis Antonio, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA ALEJANDRA ESTEVEZ BOUZAS; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 Pontevedra, con fecha 11 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de D. Luis Antonio contra Dña. Claudia ; y ACUERDO sí haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, de fecha 10 de septiembre de 2010, sustituyéndolas las establecidas en el Auto de 30 de marzo de 2012 por este mismo Juzgado, con las precisiones derivadas de lo razonado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia respecto al régimen de visitas del menor con su madre, sin hacer expresa imposición de costas." SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Claudia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de modificación de medidas respecto de la atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del hijo menor de los excónyuges contendientes, establecidas en la sentencia de divorcio, en la procura de la fijación de unas medidas esencialmente semejantes a las adoptadas, con carácter urgente y provisional, al amparo del art. 158 del Código Civil, en el expediente de jurisdicción voluntaria núm. 295/2012 del mismo Juzgado, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de acordar la sustitución de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio por las establecidas en el Auto dictado en el referido expediente de jurisdicción voluntaria, de fecha 30 de marzo de 2012, con las matizaciones en relación al régimen de visitas del menor con su madre contenidas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, recurre en apelación la exesposa demandada.

SEGUNDO

En lo sustancial, la resolución recurrida viene a atribuir la guarda y custodia del hijo menor al padre (la que, inicialmente, en la sentencia de divorcio había sido otorgada a la madre), disponiendo en favor de la progenitora no guardadora un sistema de visitas progresivo y con entregas y recogidas bajo supervisión de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar (PEF) hasta que sea posible el establecimiento de un régimen de visitas normalizado, siempre previa valoración de las circunstancias concurrentes por parte del equipo...

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