SAP Pontevedra 279/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución279/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00279/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 47 /2009

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: 0003538 /2006

SENTENCIA Nº279/13

-------------------------------------------------------------- Ilmo. Sr.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

--------------------------------------------------------------En Vigo a diez de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 47/09, procedente de D.P. nº 3538/06 del Jdo. Instrucción nº 5 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Simón, con N.I.E. NUM000, nacido en Oporto el dia NUM001 de 1980, hijo de Jose y de Luisa María, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. SANDRA ESTEVEZ SANTORO, y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER LAGO RIBO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Carlos Daniel y Juan Luis

, representados por los procuradores SUSANA BOQUETE y PAZ BARRERA VAZQUEZ, y asistidos por los Letrados Ignacio Perez Amoedo y Belén Ayala González respectivamente, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada la condena de Simón, como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES con medio peligroso y resultado de deformidad previsto y penado en los arts. 147, 148.1 º y 150 del Código Penal y dos faltas de LESIONES previstas y penadas en el art. 617.1 del citado Texto Legal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el delito, de PRISION de CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y, por cada una de las faltas, MULTA de CUARENTA Y CINCO DIAS a razón de una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas causadas, y a que indemnice a los lesionados en las siguientes cantidades:

- A Lourdes ) en la cantidad de 435 euros por los 15 días de sanidad impeditivos, y 13925 euros por perjuicio estético.

- A Olga ) en la cantidad de 88 euros por 3 días de sanidad no impeditivos.

Cantidades que devengarían el interés legal señalado en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular ( Carlos Daniel ), en igual momento procesal del juicio, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía interesada la condena de Simón, en concepto de autor de un delito de lesiones con medio peligroso y resultado de deformidad de los arts. 147, 148.1 º y 150 del Código Penal, y sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena; y al pago de las COSTAS, y a que indemnice a Carlos Daniel en las siguientes cantidades:

- 650 euros por 15 días de sanidad impeditivos.

- 32.500 euros, por perjuicio estético, y

- 30.000 euros, por lucro cesante.

Cantidades que devengarían el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

También elevó a definitivas sus conclusiones la otra parte acusadora ( Olga ), en las que tenía interesada la condena de Simón en concepto de autor de una falta de amenazas, tipificada en el art. 620 del Código Penal, una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, y un delito de hurto del art. 234 del mismo Código, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de 20 días, a razón de una cuota día de 12 euros, por la falta de amenazas, MULTA de 2 meses, a razón de una cuota día de 12 euros, por la falta de lesiones, y PRISION de 18 MESES, por el delito de hurto; y a indemnizar a Juan Luis en las siguientes cantidades, incrementadas con los intereses legales: 189 euros por los días que necesitó para su curación, 600 euros, valor del teléfono móvil sustraído, y 80 euros, cantidad que le fue sustraída de la cartera.

CUARTO

La defensa de Simón, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones, en las que mostraba su disconformidad con la acusación, solicitando su libre absolución y para el caso de condena alegaba e interesaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10.00 horas, del día 10 de septiembre de 2006, Simón, de nacionalidad portuguesa, a quien acompañaba Cristobal, de la misma nacionalidad, coincidió en el interior del Pub Obsesión, sito en el nº 112 de la Gran Vía de Vigo, con los varones travestidos, Carlos Daniel, en la actualidad Lourdes, Geronimo, también conocido por Enma, y Juan Luis, en la actualidad Olga, originándose una discusión al imputar Cristobal a los citados jóvenes la sustracción de un collar, que desembocó en una pelea en el exterior del local, en el curso de la cuál, Simón, con ánimo de menoscabar la integridad física de sus oponentes, propinó un puñetazo en el rostro a Juan Luis, al tiempo que esgrimiendo en su mano una botella de cristal rota le amenazaba con rajarle, llegando a utilizar la descrita botella contra Carlos Daniel, cuando el mismo se metió en la pelea, golpeándole en el abdomen y ambos muslos, ocasionándole tres heridas incisas en los muslos derecho e izquierdo y en la región infraumbilical, que precisaron en orden a su sanidad de la aplicación de 10, 16 y 8 puntos de sutura, respectivamente, tardando en curar un total de 15 días impeditivos, restándole como secuelas una cicatriz de 4 cm. de longitud por 2 cm. de ancho a nivel del tercio medio de la cara anterior del muslo derecho, una cicatriz de 6 cm. de longitud por 2 cm. de ancho en el tercio medio de la cara anteroexterna del muslo izquierdo, y una cicatriz de 4 cm. de longitud y trayecto irregular en el abdomen a nivel infraumbilical. Las cicatrices descritas, en su conjunto, por su longitud, zona del cuerpo que ocupan, y naturaleza hipercrómica, constituyen una irregularidad física, visible y permanente, que afecta a la estética o aspecto externo de la persona lesionada.

Igualmente resultó lesionado Juan Luis, quien sufrió una contusión molar derecha sin afectación cutánea, que precisó de una sola asistencia facultativa para su sanidad, tardando en curar 3 días no impeditivos.

No resulta acreditado que Simón sustrajera efecto alguno, siendo retenido en la ocasión de autos por unas personas tras cesar la agresión hasta que llegó la policía al lugar, sin que se le ocupará objeto alguno de los denunciados como apropiados.

Tampoco ha quedado probado que las lesiones sufridas por Geronimo, consistentes en policontusiones en la nariz, labios y muslos, en cuya curación invirtió 3 días no impeditivos, tras una primera asistencia médica, fuesen fruto de la agresión protagonizada por Simón en la ocasión de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan:

- De las declaraciones, en el acto de juicio oral, del propio acusado, Simón .

- De las declaraciones en la fase de instrucción, leidas en el acto del plenario, a petición de la defensa, de Cristobal .

- De las declaraciones como testigos, de Lourdes (antes Carlos Daniel ; de Olga (antes Juan Luis ; y de Geronimo (conocido por Enma .

- De las declaraciones, asimismo como testigos, de Anton y Borja .

- De las declaraciones, igualmente como testigos, de los Policias Nacionales NUM002 y NUM003 .

- De la pericial de los médicos forenses, Eladio y Herminia .

- Y documental, en particular folios 19,29, 30,31,39,40, 41,52, 56,14,67,77,78,113,114,115, de autos.

SEGUNDO

Así comenzando por las declaraciones del acusado Simón en el acto del plenario, el mismo manifiesta, entre otras cosas; a preguntas del Ministerio Fiscal, que "iba al pub con su amigo Cristobal

. Había 6 ó 7 personas, todo hombres y 3 travestidos", que "Estaba pidiendo bebidas en la barra, se giró, le dijo al del bar que esta gente había robado a su amigo", que "les pusieron en la calle", que "Ellos eran 2 ó 3 travestis vestidos de mujeres y el resto amigos, un total de 7 u 8", que "les pidió la cadena de su amigo..." que "Pegó a varios a los que le pagaron a él", que "Cuando vino la policía le pusieron las esposas. Llevaba una camisa gris o azul"; a preguntas de la acusación particular (Letrada Sra. Ayala), que " Cristobal y él estaban en la barra, cuando se dio la vuelta con las bebidas su amigo le dijo que le habían robado la cadena. Le dijo el propietario del bar que le habían robado la cadena y éste le puso fuera del bar", que "En la calle pidió la cadena de su amigo...", que "La policía le retorció el brazo, le esposó y le echaron al suelo".

En cuanto a Cristobal, constan determinadas manifestaciones del mismo con ocasión de prestar declaración en el Juzgado de Instrucción nº 5 al día siguiente de los hechos, esto es, el día 11 de septiembre de 2006; la cual, a los folios 29 y ss, fue leída en juicio oral, a petición de la defensa pudiéndose entresacar, entre las diversas manifestaciones la que sigue: "Que dijo a su amigo si se iban, contestándole su amigo que acababa la copa y se iban. Que el declarante se sentó y al tiempo que se sentó vinieron tres mujeres hacia el declarante y una se puso a su frente y las otras cada una a su lado y una de ellas le tiró del collar que el declarante...

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