SAP Murcia 152/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución152/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA SENTENCIA: 00152/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 83/2011

SECCION SEGUNDA Sº. 1/07

M U R C I A Instrucción nº Siete de Murcia

S E N T E N C I A Nº 1 5 2 / 2 0 1 3

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª María Poza Cisneros

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 83/2011, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción número7 de Murcia en virtud de denuncia formulada por un delito de Agresión sexual y dos delitos de Abuso Sexual, contra los procesados Victorino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1940, de 73 años de edad, de estado civil viudo, hijo de Salvador y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003, con instrucción, de conducta no informada, de profesión jubilado, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 22 de mayo de 2007, y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado don Juan Muñoz Trancho; y Ruth, con DNI nº NUM004, nacida el NUM005 de 1976, de 37 años de edad, hija de Salvador y de Isabel, natural de Murcia y vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, no privada de libertad por esta causa, la cual está representada por el procurador don Andrés Sevilla Navarro y defendido por el letrado don Pedro Jesús Pan Sánchez Blanco.

Ejercen acusación particular María Luisa, representada por la Procuradora doña Ana Galiano Quetglas, y dirigida por la Letrada doña Araceli Gómez González; y María Rosario, representada por la Procuradora doña Elvira Núñez Herrero, y dirigida por el Letrado don Jesús Zambudio Ortiz.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. doña María Luisa FernándezDelgado Aguilar; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, por resolución de fecha seis de febrero de 2007, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el nº 1150/2007, en virtud de denuncia presentada por María Luisa que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 14 de mayo de 2008 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Victorino y Ruth y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 24 de abril de 2013, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1 apartado 3 º o 4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (2004-2007); b) un delito de abuso sexual del artículo 181.1 en relación con el artículo 182.1 y 2, en relación a su ver con el artículo 180.1.4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (diciembre 2006), ambos delitos en relación con los hechos relativos a la menor María Luisa ; y de c) un delito continuado ( artículo 74) de abuso sexual del artículo 181 en relación con el 181.1 y 2, apartado 1º (menor de 12 años) en su redacción dada por el Código Penal en la fecha de los hechos, código de 1995, por ser mas beneficioso y en relación con los hechos denunciados por María Rosario .

De estos delitos consideró responsables en concepto de autor a Victorino, y en concepto de cooperadora necesaria a Ruth, por lo que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las siguientes penas:

Al procesado Victorino :

- Por el delito a) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito c) a la pena de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A la procesada Ruth :

- Por el delito a) a la pena de siete años y un día de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito c) a la pena de un año y cinco meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal la prohibición de acercamiento respecto de María Luisa, por tiempo de diez años, imposición de costas y responsabilidad civil de 12.000 # y 4.000 #, en concepto de daño moral, que abonarán conjunta y solidariamente a María Luisa y María Rosario, respectivamente.

TERCERO

En idéntico trámite conclusorio, la acusación particular ejercida en defensa de los intereses de María Luisa calificó los hechos denunciados por la misma como constitutivos de a) un delito continuado de agresión sexual de los artículo 178 y 180.1 apartados 3 º y 4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (2004-2007), y de b) un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2, en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (diciembre 2006).

Respecto a los hechos denunciados por María Rosario los calificó como constitutivos de c) un delito continuado del artículo 74 del Código Penal de abuso sexual del artículo 181 en relación con el 181.1 y 2 apartado 1º (menor de 12 años) en su redacción dada por el Código Penal de 1995 .

Consideró que el acusado Victorino era responsable en concepto de autor de estos delitos, y la procesada Ruth era cooperadora necesaria en los hechos de los delitos a) y c), y al no concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal procedía imponer las siguientes penas:

Al procesado Victorino : - Por el delito a) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito c) a la pena de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la procesada Ruth :

- Por el delito a) a la pena de siete años y un día de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b) a la pena de un año y cinco meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito c) a la pena de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En todos los casos con imposición expresa de condena en costas, incluyendo las de la acusación particular, y adhiriéndose expresamente al alejamiento por diez años solicitado por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a María Luisa en la cantidad de 20.000 euros como daño moral y a María Rosario en la cantidad de 12.000 euros por el mismo concepto.

La acusación particular ejercida en defensa de los intereses de María Rosario calificó los hechos denunciados por María Luisa como constitutivos de a) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1 apartados 3 º y 4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (2004-2007), y b) de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2, en relación a su vez con el artículo 180.1.4º del Código Penal en vigor en el momento de los hechos (diciembre 2006).

Respecto a los hechos denunciados por su defendida María Rosario los calificó como constitutivos de

  1. un delito continuado del artículo 74 del Código Penal de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 apartado 1º (menor de 12 años) en su redacción dada por el Código Penal de 1995, en la fecha de los hechos, y d) de un delito de abuso sexual del artículo 182, párrafo 2º en relación con el artículo 181 con falta de consentimiento por menor de 12 años por introducción de los dedos en la vagina, del Código penal de 1995 vigente en la fecha de los hechos posteriores al 1 de julio de 1997.

De todos ellos consideró que el acusado Victorino era responsable en concepto de autor, y la procesada Ruth era cooperadora necesaria en los hechos de los delitos a) y c), y al no concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal procedía imponer las siguientes penas:

Al procesado Victorino :

- Por el delito a) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b) a la pena de diez años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito c) a la pena de dos años de prisión, accesoria...

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