SAP Murcia 247/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2013
Fecha18 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00247/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 110/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 2292/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 247

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 2292/2010 -Rollo 110/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Delfina, representada por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigida por la Letrada Doña María A. del Cuerpo Hernández, y como demandado Don Adriano, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y dirigido por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 2292/2010, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Rodríguez Saura en nombre y representación de Delfina, debo acordar y acuerdo rescindir la liquidación de la sociedad de gananciales realizada el día 30 de noviembre de 2006 por los litigantes, siendo la misma ineficaz porque lesiona los derechos de la actora en la cifra de 91.454,21 euros, declarando ineficaces los actos de disposición realizados por el actor sobre los bienes gananciales posteriores a la citada fecha (conforme se establece en el fundamento de derecho quinto); igualmente debo condenar y condeno a Adriano a que, conforme a las opciones del art. 1.077 CC, bien consienta una nueva liquidación y adjudicación de bienes gananciales, o bien indemnice a la actora en la citada cantidad de 91.454,21 euros, todo ello con expresa condena al pago de las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 110/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la actora, Doña Delfina, demanda de Juicio Ordinario contra Don Adriano

, en ejercicio, según se dice en dicho escrito rector, de acción de nulidad de la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales llevada a cabo por las partes en escritura pública otorgada en fecha 30 de noviembre de 2006, por vicio en el consentimiento de la actora, y, subsidiariamente, de acción de rescisión por lesión en más de una cuarta parte; y desestimada por la sentencia de instancia la acción ejercitada con carácter principal, considerando que no "no consta acreditada la existencia de vicio alguno del consentimiento" y estimada la de rescisión por lesión, al estimar "acreditada la existencia de una lesión en la liquidación y adjudicación del haber de la sociedad de gananciales con entidad suficiente para producir la rescisión del negocio jurídico celebrado el día 30 de noviembre de 2006"; frente a esta resolución interpone recurso de apelación el demandado, alegando, en síntesis, defecto procesal causante de indefensión y posiblemente motivador de la nulidad del proceso, consistente en la falta de pronunciamiento alguno de práctica de la prueba pericial judicial que oportunamente propuso, y error en la apreciación y valoración de la prueba, sosteniendo la falta de prueba que sustente la demanda, concretamente de dicha acción, debiendo operar el principio "favor partitionis".

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso de apelación no puede prosperar.

Y es que en el mismo escrito de interposición del recurso también se pidió el recibimiento a prueba de esta alzada para la práctica de la referida pericial judicial y fue denegado por auto de fecha 2 de abril de 2013 porque "aunque se dejó interesada su práctica en el escrito de contestación a la demanda, sin embargo ni en el acto de la audiencia previa se reiteró su práctica ni se solicitó como diligencia final, por lo que no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "; y, recurrido dicho auto en reposición por el apelante, alegando que no es cierto que no se propusiera en la audiencia previa y que no se aludiera a la misma en la vista del juicio, incluso como diligencia final, y que, en todo caso, interesada su práctica en la contestación a la demanda, el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone para ese caso que el tribunal habrá de proveer a la designación del perito judicial en el plazo de cinco días, sin necesidad de...

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