SAP Murcia 386/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00386/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1285/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de junio del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 2060/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Murcia (antes causa 305/10 en el Juzgado número Seis de Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada D.ª Marí Jose, representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y defendida por el Letrado Sr. Martínez García, y como demandado y ahora apelante D. Hermenegildo, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de junio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marí Jose contra don Hermenegildo, y declarando que el demandado debe indemnizar a la actora por no haberla informado antes de intervención quirúrgica de bypass gástrico llevada a cabo el 21 de junio de 2005 del riesgo de padecer síndrome de mala absorción, el que ahora sufre aquélla; sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Hermenegildo, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1285/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de diciembre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Marí Jose plantea demanda para que se declare su derecho a ser indemnizada por el cirujano que le practicó una operación de baypass gástrico sin respetar las reglas de la lex artis, pues ni le informó de los riesgos que conllevaba o alternativas, ni actuó con la debida diligencia, pues ha sufrido extirpación del bazo y síndrome crónico de mala absorción, anemia y epigastrias diarias, dejando para un pleito posterior la cuantificación de los daños.

El demandado contesta negando la ausencia de una información suficiente y defiende que la intervención fue correcta, siendo la extirpación del bazo una de las complicaciones posibles de la que debidamente había sido advertida.

En la audiencia previa se concretó el objeto del procedimiento a la existencia de mala praxis por falta de información previa al consentimiento. Tras la práctica de las pruebas propuestas, se dictó sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, pues se aprecia una información previa incompleta al no haber advertido del riesgo de padecer síndrome de mala absorción. No impone costas.

Contra dicho pronunciamiento plantea recurso de apelación el demandado, quien entiende que se ha acreditado con la pericial y documental practicada que se informó de todos los riesgos de la operación y que la mala absorción no es un riesgo sino una consecuencia inherente a la misma, siendo necesario tras la operación una ingesta permente de medicación y control médico durante toda la vida, aparte de que no se ha acreditado que la actora padezca dicho síndrome malabsortivo, por lo que interesa que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda, con costas.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, quien defendió las conclusiones de la sentencia recurrida, alegando que en el documento que recoge el consentimiento de la paciente no se detalla que la intervención pueda implicar problemas como los que padece (anemia, mala absorción o diarreas), que el perito no puede dar fe de que se informara de esas consecuencias, pues no presenció el acto, y que el recurso es contradictorio, pues afirma que el síndrome malabsortivo es una consecuencia inherente a la intervención para luego negar que exista en la paciente. Por todo ello interesa la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO

En el supuesto de medicina o cirugía asistencial o curativa, como el que ahora se examina, la relación médico- enfermo constituye un arrendamiento de servicios, sea una relación contractual o extracontractual, aunque, como reiteradamente tiene reconocido la jurisprudencia, no implica una obligación de resultados, sino de medios, es decir, la labor del facultativo no tiene por objeto necesario la curación del paciente, que normalmente nadie puede asegurar, sino el compromiso de proporcionarle todos los cuidados que se requieran, según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc. Dentro de esa obligación de medios se contempla la información al paciente o, en su caso, a sus familiares, siempre que ello sea posible, del diagnóstico de la enfermedad o de las lesiones, del pronóstico que del tratamiento pueda normalmente esperarse, de los riesgos que puedan derivarse de ese tratamiento, sobre todo si es quirúrgico, y de la posibilidad de un tratamiento mejor en otro lugar y, en los supuestos de enfermedades crónicas o recidivas o evolutivas, la información al paciente de la necesidad, en su caso, de someterse a pruebas analíticas o cuidados que resulten necesarios para evitar el agravamiento o la repetición de la dolencia.

El consentimiento informado se encuentra regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de 2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que entró en vigor el día 15 de mayo de 2003. En esta ley se define...

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