SAP Murcia 327/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 327/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00327/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314804
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2012 RECURRENTE: Pedro Enrique
Procurador/a: MARIA GE NO VEVA LOPEZ AULLON
Letrado/a: JESUS TERUEL RUIZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Rº. Apelación 136/2013
Penal DOS Lorca
Abreviado 221/2012
SENTENCIA
NÚM. 327 /13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de impago de pensiones, en el que han intervenido, como apelante el denunciado D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora doña María Genoveva López Aullón y dirigido por el Letrado D. Jesús Teruel Ruiz; como denunciante doña Concepción ; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 7 de marzo de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: "El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Totana dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2010 en el proceso sobre alimentos y guarda y custodia sobre hijo menor seguido con el número 166/2010, en la que se imponía a Pedro Enrique, nacido en Igualada el NUM000 de 1967, con D.N.I. núm. NUM001 y sin antecedentes penales, la obligación de abonar a Concepción la cantidad de 300 # mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor habido de su relación con la misma; cantidad actualizable con arreglo a las variaciones que experimente el IPC y a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Pedro Enrique, pese a contar con medios económicos suficientes, desde agosto de 2011 hasta el mes de enero de 2012 sólo viene ingresando en concepto de pensión de alimentos la cantidad mensual de 150 #, si bien en el mes de febrero de 2012 sólo ingresó la cantidad de 100 # y en el mes de marzo, siempre del mismo año, no ha ingresado cantidad alguna."
Consecuente con lo anterior, en su fallo, la misma resolución lo condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, debiendo indemnizar a Concepción en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor de las pensiones adeudadas y al pago de las costas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2013
...GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA de fecha, 6 de Junio de 2013 (Autos nº 136/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Benita contra mencionadas Entidades recurrentes; sobre INCAPACIDAD Ha actuado como Ponente el Ilmo. S......