SAP Málaga 82/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 15/13C

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 61/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ANTEQUERA

SENTENCIA N. 82

Málaga, a 22 de febrero de 2013

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz Berdejo, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio de Faltas Inmediato número 61/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Antequera seguido por faltas de vejaciones, daños, lesiones y mal trato de obra contra María Milagros y Covadonga, asistidas por el Letrado don José Francisco García Casaus, de una parte y Mariola y María Luisa, asistidas por el Letrado don Jesús Pedraza Cruzado, en virtud de denuncias mutuas; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 13 de julio del 2012 sentencia que declara probado que: "Que entre María Milagros y Covadonga, de un lado y de otro Mariola y María Luisa existe una previa enemistad, pues las dos primeras, hermanas, viven en una casa compartiendo patio con sus vecinas, hija y madre respectivamente, que viven en la casa de en frente.

Que María Milagros y Covadonga no cuidan las relaciones de vecindad y tienen por costumbre dejar que su perro se orine en la puerta de la casa de sus vecinas, donde igualmente dejan las colillas de fumar, pipas, basura ó pelos de lavar al perro, aparcando el coche todos los días donde obstaculizan la entrada de Mariola con el suyo. Si ven que María Luisa se asoma a la ventana suelen decir ¡Ya está en la ventana!.

Que sobre las 11:15 horas del día 02 de julio de 2.012 se encontraba Mariola fregando la parte exterior de su vivienda (la que da al patio), que da al patio, mientras hablaba con su madre María Luisa que estaba dentro.

María Milagros, que estaba limpiando el salón se acercó a la ventana y dijo a voz en grito a su hermana Covadonga "esta que va, ¿de curiosa?".

María Luisa preguntó a su hija qué decían las vecinas, y Mariola respondió que nada, continuando su conversación con su madre, en relación a una tal Fátima, que había hablado mal de ella, diciendo que el rizo se lo iba a poner liso.

Cuando ya Mariola se metía para su casa aparecieron en la puerta de Mariola en primer lugar María Milagros, seguida de Covadonga, diciendo María Milagros :

María Milagros : - "¡QUÉ PASA!.

Covadonga : - "LO QUE ME TENGAS QUE DECIR ME LO DICES CARA A CARA, PUERCA" Mariola : - "Yo de vosotros no he dicho nada"

María Milagros : (escupe a Mariola ) "¡AQUÍ LO QUE HACE FALTA ES UN PALO!" (y se va a por el palo).

Covadonga : - "QUE LLEVAS TODO EL AÑO DANDO QUEJAS"

(llega María Milagros con el palo y le da con el mocho empapado en lejía a Mariola en la pierna, barriga y pecho. Mariola se mete hacia dentro intentando cerrar la puerta, teniendo que echar un chorrito de amoniaco -que llevaba en la mano- en la puerta hacia abajo para conseguir cerrarla) diciendo:

Mariola : -"VETE DE AQUÍ, QUE NO TIENES NI UNA LUZ."

(Llega Florencio, primo de María Milagros y Covadonga )

María Milagros : - "¡PUTA, GUARRA!.

Florencio : -"Qué pasa!, por las colillas no vayáis a pelearse"

Mariola : -"Están locas".

María Luisa (desde dentro y a través de la ventana): "¡En vez de pegarme a mi ve y pégale a la gitana!"

María Milagros : - "¡PUTA, GUARRA!, ¡SAL QUE TE PEGUEMOS! (mientras da reiteradamente golpes con el mocho de la fregona en el timbre de la puerta de la casa de María Luisa y Mariola ). ¡SAL!".

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a las personas que siguen a continuación, por las siguientes faltas y a las siguientes penas:

-Como autoras de Dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a María Milagros y a Covadonga, imponiéndole la pena de multa de 10 a 20 días para cada una de ellas.

- Como autora de una falta de malos tratos del artículo 617.2º del Código Penal, a María Milagros, imponiéndole la pena de multa de VEINTE DÍAS en cuantía de 10 euros/día.

- Una falta de daños del artículo 625.1º del Código Penal, que castiga al que intencionadamente cause daños cuyo importe no exceda de 400 euros, de la que es autora María Milagros, imponiéndole la pena de multa de 20 días a 10 euros diarios.

Las multas se harán efectivas, en un solo pago, una vez firme la sentencia, debiendo comparecer a tal fin las penadas el día que expresamente sean citadas en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute al final del tiempo de duración de la pena la prisión prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por la juzgadora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de María Milagros y Covadonga fundada sustancialmente en error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas y celebrada vista para la correcta formación de una convicción fundada y dar la oportunidad de ser oídas a las apeladas respecto de las que se interesa condena, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: "De lo actuado resulta probado que María Milagros y Covadonga, que residen en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de Mollina, la mantiene desde hace tiempo una problemática relación con sus vecinas Mariola y María Luisa, que residen en el nº NUM001 de la misma calle. Así sobre las 11,15 horas del día 2 de julio del 2012, tras oír hablar a sus vecinas sobre su hermana, María Milagros se acerca airada a casa de las mismas, saliendo a la puerta Mariola a quien acompañaba su madre María Luisa, mientras que a María Milagros la acompañaba su hermana Covadonga, entablándose entre ambos bandos una discusión en el curso de la cual se intercambiaron insultos tales como puta y guarra. Dicha discusión fue degenerando hasta el punto que María Milagros golpeó con una fregona a Mariola y ésta arrojó contra aquella y su hermana Covadonga amoniaco de una botella que tenía en la mano .

Mariola no sufrió lesión alguna, mientras que Covadonga, al caerle encima el amoniaco, resultó con lesiones eritematosas y descamativas de aproximadamente 3cm. de diámetro en la cara anterior del cuello y ambas axilas. Dichas lesiones no precisaron para su sanidad más que una primera asistencia facultativa y tratamiento farmacológico sintomático, tardando en sanar 3 días, sin...

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