SAP La Rioja 217/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00217/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 104/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 217 DE 2013

En LOGROÑO, a 20 de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 994/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 104/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistido por la Letrado DOÑA MARTA GOMEZ VAZQUEZ, y como partes apeladas: 1.-DOÑA Sabina, representada por la procuradora DOÑA CARINA GONZALEZ MOLINA y asistida por la Letrado DOÑA IDOYA OJEDA DIEZ; 2.-DOÑA Delia, -INCOMPARECIDA -, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. González Molina, en nombre y representación de Dª Sabina, contra D. Amadeo, representado por el Procurador Sr. Larumbe García, y contra Dª Delia, representada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano, debo acordar y acuerdo:

  1. - Decretar el desahucio del codemandado D. Amadeo de la vivienda de la actora sita en CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Logroño -que, según la demandante, se entra por el portal figura con el n° NUM002 (extremo no cuestionado por ninguno de los litigantes)- y, en consecuencia,

  2. - Condenar al codemandado a que desaloje dicha vivienda y a ponerla a disposición de la actora dentro del término legal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento a su costa

  3. - Condenar al codemandado D. Amadeo al pago de las costas causadas a la actora derivadas de las pretensiones ejercitadas frente al mismo.

  4. - Absolver a la codemandada Dª Delia de las pretensiones deducidas frente a la misma al señalar que no vive va en la referida vivienda y reconocer por ello que no tiene título para ocupar dicha vivienda sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Con fecha 19 de febrero de 2013, se dictó auto aclaratorio a dicha sentencia en cuya parte dispositiva se recogía:

"ACUERDO.- Rectificar los dos errores materiales manifiestos recogidos en la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 12 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

-En el Fundamento de Derecho Tercero, página 9 de la sentencia, donde se hace referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 2 de octubre de 2012 donde se dice "mencionada por la parte demandada" debe decirse "mencionada por la parte demandante"

-En el Fundamento de Derecho Tercero, página 9 de la sentencia, donde se dice "han resultado creíbles las manifestaciones de la demanda" debe decirse "han resultado muy creíbles las manifestaciones de la demandante"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Amadeo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de Mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por precario, ejercitada por doña María Sabina frente a don Amadeo en relación con la vivienda sita en Logroño, CALLE000 nº NUM000 NUM001 .

SEGUNDO

La apelante alega en síntesis que existió un contrato verbal de arrendamiento entre las partes, por plazo de un año, y con una renta mensual de 150 euros, más 20 euros de gastos de comunidad, con un periodo de carencia de varios meses, hasta que se rehabilitara la vivienda; que la demanda es incongruente, porque interpone...

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