SAP La Rioja 62/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0004689

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000181 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001069 /2013

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 62 DE 2013

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ILMOS/AS SRES./SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a seis de Junio de dos mil trece. VISTO, por esta Audiencia Provincial de La Rioja, en la causa arriba referenciada, Rollo de Sala nº 181/2013, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR, en representación de D. Iván, contra Sentencia de fecha 22/06/12, dictada en el Juicio Rápido nº 1069 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de 22 de junio de 2012 y procedimiento de referencia se dictó sentencia

(f.-21-32) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se acordaba: "Debo condenar y condeno a D. Iván como autor penal y criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA INTENTADO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de

11 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y al pago de las costas.

Asimismo, no debo efectuar condena en materia de responsabilidad civil ex delicto, sin perjuicio del derecho de la Aseguradora Groupama a subrogarse en la posición del asegurado Osaba Hermanos SL, para reclamar contra el condenado.".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Iván se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, en la que se designó ponente al Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD y señalándose para examen y deliberación el día 6 de junio de 2013 quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Iván se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts 237, 238 1 y 2, 240, 16 y 62 del Código Penal a la pena de 11 meses de prisión, accesorias y costas.

El acusado resultó condenado por el Juzgado de lo Penal porque, según argumenta la sentencia ahora recurrida, está probado que Iván en compañía de una persona no identificada sobre las 1.29 horas del 16 de abril de 2012 estacionó su vehículo Ford Escort matrícula JI-....-Q en las proximidades del establecimiento Forest de la calle Jorge Vigón de Logroño, y entre ambos fracturaron la verja exterior del establecimiento valiéndose de una cizalla, alicates y otras herramientas, con el objetivo de forzar luego la puerta de acceso a ese establecimiento y apoderarse de lo que hubiera de valor en su interior. Considera probado la sentencia que tras romper la verja, el acusado se apostó en la marquesina del autobús aledaña, en funciones de vigilancia, mientras su acompañante trataba de forzar la puerta del establecimiento, pero que un vecino al escuchar los ruidos dio aviso a la Policía, si bien el acusado y su acompañante huyeron al advertir la presencia policial, abandonando una mochila con sus herramientas entre unos contenedores.

El argumento principal del recurso se refiere a la indebida relación de los hechos probados de la sentencia; estima en síntesis que se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, pues éste negó con total coherencia en todas sus declaraciones su participación en los hechos. Considera que no existe prueba de su participación en los hechos. No podría constituir prueba la declaración de un único agente de policía, pues según afirma el recurso, no se explica que si los agentes vieron al acusado en la marquesina al pasar no le detuvieran; además, el coche patrulla tuvo que ver presuntamente al mismo tiempo a la otra persona que trataba de entrar en el establecimiento; por otra parte, no hay además huellas dactilares en las herramientas decomisadas y resulta impensable que la policía no intentase luego localizar a la persona que segundos antes habían visto en la marquesina en esa presunta actitud sospechosa. Añade que nada significa que el acusado tuviera aparcado su vehículo Ford Escort matrícula JI-....-Q en las inmediaciones pues lo había prestado a un amigo según declaró; tampoco es una prueba que el acusado sea rumano y que el testigo que declaró creía haber oído que los que perpetraron los hechos "hablaban como los del Este".

Subsidiariamente alega el apelante que la pena de 11 meses de prisión resulta incorrecta par aun delito de robo en grado de tentativa. Que procedería la rebaja de la pena fijada para el delito de robo en dos grados. El Ministerio Fiscal (folios 46 y 47) impugnó el recurso de reforma mediante un extenso y minucioso informe.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, y en cuanto al primero motivo de recurso, esta Sala ha de coincidir con la juez " a quo" en que, efectivamente, existe prueba suficiente de que Iván participó en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ) en la comisión de un delito de robo con fuerza en la medida en que condujo su vehículo Ford Escort matrícula JI-....-Q estacionándolo cerca del establecimiento Forest sito en la calle Jorge Vigón de Logroño, y con su acompañante no identificado rompió la verja exterior del establecimiento valiéndose de instrumentos aptos para ello, manteniéndose luego en labores de vigilancia en una marquesina de autobuses cercana mientras su compañero trataba de forzar la puerta.

Efectivamente, alega al respecto el apelante vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero para resolver este motivo de recurso debe partirse de que en el acto del juicio llevado a cabo en el presente procedimiento...

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