SAP La Rioja 182/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00182/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 2/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 182 DE 2013

En LOGROÑO, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1077/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 2/2012, en los que aparece como parte apelante, BONAVERDE S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistida por el Letrado DON HERVÉ MARTÍNEZ BERNAL, y como parte apelada, BODEGAS MARTÍNEZ LAORDEN S.L

., representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER GARCÍA APARICIO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por BONAVERDE S.L., contra BODEGAS MARTÍNEZ LAORDEN S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, interpone la demandante, Bonaverde S.L., recurso de apelación solicitando su revocación y la estimación íntegra de los pedimentos deducidos en la demanda, formulando hasta cuatro peticiones distintas de estimación parcial con carácter subsidiario, conforme consta en el suplico del escrito de formulación del recurso.

En primer lugar, muestra su disconformidad la recurrente con la calificación que del contrato celebrado entre las partes, con fecha 28 de noviembre de 2003 y resuelto en octubre de 2009, efectúa la juzgadora a quo, mostrando su desacuerdo con que se tratase de un contrato de aparcería.

La Sala a la vista del contrato, obrante a los folios 10 y 11 de las actuaciones, ha de corroborar íntegramente que se trata de un contrato de aparcería, asumiendo las consideraciones al respecto expuestas en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, y teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo declara que lo esencial en las aparcerías es que la renta consista en una parte alícuota de lo producido y no en una cantidad fija.

En el contrato, aportado como documento nº 1 junto con la demanda, en su cláusula cuarta, se establece una renta variable, del 40% del producto obtenido respecto a los kilos de uva amparados por la denominación calificada rioja, tomando como referencia el precio medio que la Cooperativa Santa Daria de Cenicero abone a sus asociados en relación con los kilogramos de uva vendimiados, y para los kilos de uva no amparados se remite al acuerdo entre las partes. También se establece, en la cláusula segunda del contrato, que los gastos de fitosanitarios, riegos, abonos y otros de explotación serán en un 60% asumidos por el arrendatario y en un 40% por el arrendador, pactando expresamente que los gastos de vendimia serán asumidos por el arrendatario.

Conforme a los artículos 101 y 107 de La Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980, que es la normativa aplicable al tiempo de celebración del contrato, (ya que la Ley posterior de 26 de noviembre de 2003 no entró en vigor hasta el 27 de mayo de 2004, además de que en su Disposición Transitoria Primera remite a la legislación vigente en el momento de su celebración), aparcería y arrendamiento parciario tienen en común el señalamiento de una participación en proporción a las aportaciones que realicen cedente y cesionario, y se distinguen cuando el cedente, además de aportar la tierra, aporta también elementos de la explotación con la línea divisoria del 25 % del total de éstos, de manera que si la aportación de elementos es inferior o no existe el contrato será de arrendamiento parciario y cuando la aportación de elementos sea igual o superior al 25% el contrato será siempre aparceria.

Como establece la S.T.S. de 8 de julio de 2002 : "No obstante las dificultades que ofrece la determinación neta de la naturaleza jurídica de la aparcería, dada la redacción del artículo 1579 del Código Civil, que la diseña como una especie híbrida entre los contratos de arrendamiento y de sociedad, tanto la doctrina como...

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