SAP Baleares 255/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:1362
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00255/2013

S E N T E N C I A Nº 255

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 19 de junio de 2013

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 759/11, Rollo de Sala número 70/13, entre partes, de una como demandado-apelante Proyectos Promestar S.L., representada por la Procuradora doña Concepción Zaforteza Guasp y asistido por el Letrado don Jorge Fuster Rosselló, de otra, como actores-apelados doña Paula y doña Zaira, representados por el Procurador Don Juan Marqués Roca y defendidos por la Letrada doña Guasimara Fernández de Armas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Paula y doña Zaira, representadas por el Procurador don Juan Marqués Roca, contra la sociedad Proyectos Promestar S.L." representada por la Procuradora doña Concepción Zaforteza Guasp, declarando la inhabilidad de las plazas de aparcamiento para el fin que les es propio y responsabilidad de la empresa demandada, condenando a esta última al pago a cada una de las demandantes de la cantidad de once mil euros (11.000 euros), con los intereses procesales y sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se declara la nulidad de las operaciones de liquidación, en cuanto no inclusivas del crédito de las demandantes, no en cuanto a todas las demás operaciones de liquidación que no han sido objeto del proceso, y de la declaración de extinción de la sociedad demandada de fecha 30 de agosto de 2011, así como del asiento de cancelación en el registro mercantil de fecha 10 de noviembre de 2011".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 28 de mayo de 2013. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo estimar en parte la demanda interpuesta por doña Paula y doña Zaira, contra la mercantil PROYECTOS PROMESTAR SL, entidad que fue la promotora-constructora del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Andratx, inmueble en el que se ubican los dos aparcamientos que, respectivamente, fueron adquiridos por las demandantes como anejos a cada una de las viviendas objeto de sendas escrituras públicas otorgadas a su favor el 26 de junio y el 19 de marzo de 2007. La antedicha resolución declara, por una parte, y tal como se pretendía en la demanda, la inhabilidad de ambas plazas de aparcamiento para el fin que les es propio, inhabilidad de la que resulta responsable la entidad demandada, por lo que la condena a abonar a cada una de las demandantes la suma de 11.000 euros, cantidad conformada por dos partidas, la primera de ellas de 6.000 # en concepto de indemnización por los daños materiales y, la segunda, de 5.000 # en concepto de daños morales; por otra parte, se declara la nulidad de las operaciones de liquidación de la entidad demandada en cuanto no incluyen el crédito anteriormente declarado a favor de ambas demandantes, así como la nulidad de la declaración de extinción de la sociedad demandada de fecha 30 de agosto de 2011, y, en consecuencia, la nulidad del asiento de cancelación en el registro mercantil de fecha 10 de noviembre de 2011.

Se alza frente a la meritada resolución la entidad demandada solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra en su lugar, por la que se desestime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a reseñar: a) afirma que la vivienda cuya propiedad se le atribuye, pertenece realmente a doña Irene, a quien se vendió mediante escritura otorgada el 28 de julio de 2005, por lo que no existe ningún bien en la masa activa de la sociedad, la cual fue disuelta en Junta General de Socios celebrada el 24 de julio de 2011; b) las plazas de aparcamiento se compraron como cuerpo cierto y, por ello, las actoras tenían la responsabilidad de comprobar la idoneidad de las plazas, habiéndolas examinado previamente a su adquisición, por lo que no pueden, ahora, reclamar, citando en apoyo del motivo las SAP de Barcelona de 31 de marzo de 2010, cuando, a mayor abundamiento, el problema surge cuando la Sra. Paula se compra un vehículo grande, en concreto un Ford Mondeo; c) al momento de construirse el edificio resultaba de aplicación el Decreto 145/1997 de 21 de noviembre, de la Consellería de Foment del Govern Balear, por lo que las medidas de los aparcamientos de autos cumplían con la norma, y, además, no puede decretarse la inhabilidad de las dos plazas de aparcamiento, bastando que solo una sea inhábil para que la otra pueda utilizarse cómodamente, habiendo ofrecido la promotora a la Sra. Paula la posibilidad de sustituir su plaza de aparcamiento por otra; d) improcedente estimación de la existencia de daños morales que deban ser indemnizados, pues, afirma la parte apelante, los daños morales no han sido probados, su cuantía es excesiva, y son incompatibles con la aminoración del precio, citando en apoyo del motivo la SAP Madrid de 18 de octubre de 2007, siendo que, además, doña Zaira no vive en el edificio habiendo alquilado la vivienda y el parking.

La parte actora se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación:

  1. ) La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó ante las oficinas del decanato de los juzgados de Palma el 29 de julio de 2011, siendo turnada al Juzgado de primera Instancia nº 6 que la admitió a trámite acordando emplazar a la entidad demandada para que la contestara, emplazamiento que se efectuó en la persona de su administrador don Sergio, persona que, al mismo tiempo, aparece como liquidador de la misma y que, en tal condición, otorgó la escritura de...

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