SAP Huelva 12/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución12/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Ord. nº 8 de 2011

Sumario 2 de 2011. Dil. Prev. 13 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 21 de Enero de 2013.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena, seguida, por el procedimiento ordinario contra Lázaro, con DNI núm. NUM000, hijo de José Manuel y de Laureana, nacido el NUM001 de 1988, de estado civil soltero; natural y vecino de Campofrío (Huelva), con domicilio en CALLE000, NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional bajo fianza por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Doña Violeta, en representación de su hija entonces menor de edad Belinda, dirigida por el Letrado Don Antonio Pérez Arévalo y representada por el Procurador Don Jesús Rofa Fernández. Y el acusado, defendido por el Letrado D. Eugenio Encina Macías y representado por la Procuradora Sra. Doña Remedios Manzano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario y siguiendo los trámites del Procedimiento Ordinario por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena una vez practicadas las diligencias pertinentes, contra Lázaro en su momento fue declarado concluso el sumario, y una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formularon las acusaciones y fue decretada apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, acusación particular y por la representación del acusado, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración de las sesiones del acto de juicio oral los días 15 y 18 de Enero de 2013, en cuyas fechas tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, del art. 179 CP, estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al procesado Lázaro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió pena de prisión de nueve años, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Libertad vigilada del art. 192 CP durante un plazo de siete años después de cumplida la condena y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizara a Belinda en

25.000 euros mas intereses del art. 576 LEC por daño moral.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó para el procesado la pena de prisión de 10 años, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se eleve la indemnización de Belinda a 60.000 euros mas intereses. Y subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual, del art. 181.1, 2 y 4 CP, en cuyo caso la pena de prisión se reduce a seis años y la libertad vigilada a cinco años.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal sentencia absolutoria, presentando protesta por la calificación subsidiaria de la Acusación Particular, que considera heterogénea y no admisible procesalmente.

II.HECHOS PROBADOS

Sobre las 3.30 horas de la madrugada del domingo día 30 de Enero del año 2011, el procesado Lázaro o, de 21 años de edad entonces, sin antecedentes penales, entabla conversación con Belinda a, de 16 años de edad, en el interior de la discoteca Zehn, sita en Polígono Industrial de Aracena. Se conocen por agregarse meses antes como amigos en la red social Tuenti. Belinda a llega a la discoteca con sus amigos de Jabugo, donde reside, en tanto Lázaro o acude con los suyos, en su vehículo SEAT León, desde Campofrío.

Lázaro o y Belinda a inician así un primer contacto físico, de mutuo reconocimiento, pues nunca antes hablaron en persona. Tras el que salen de la discoteca para continuar juntos al aire libre. Belinda a había bebido alcohol en exceso y tras besarse y abrazarse con reciprocidad, Lázaro o le propone ir hasta su coche, accediendo ella.

Ya dentro, y trasladándose con el coche a un lugar mas apartado, en los asientos delanteros continúan besándose, cogiéndola Lázaro o por la cintura, con la anuencia de ella, que no mostraría desagrado ni abierta oposición hasta que Lázaro o comienza con caricias e incursiones manuales en el torso, piernas, bragas y genitales de Belinda a, que le dice que pare, expresándole molesta su negativa a mantener relaciones sexuales. Lázaro o trata de convencerla ("no pasa nada, déjate hacer", "yo te ayudo") sin éxito, por lo que aprovechándose Lázaro o de la intimidad ya creada, y como Belinda a tampoco accedía a pasar al asiento de atrás, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales se colocó sobre ella, en el asiento delantero derecho, reclinándolo y tras subirle el vestido con sus manos cogió a Belinda a por los brazos, y apartándole las bragas presionó su pene sobre la vagina de ella, tratando de penetrarla, sin que conste que traspasase siquiera el himen.

Como quiera que Belinda a seguía mostrando su oposición y le dolía, empuja a Lázaro o para tratar de apartarlo, hasta que éste se retira, y ella decide salir del vehículo y regresar andando hasta la discoteca, nerviosa y desoyendo los requerimientos que le hacía Lázaro o para que no se marchase.

Belinda a alcanzó la discoteca, donde se reunió con sus amigos Manuel Ángel, Patricia, Manuel Jesús, Virgilio y Sergio, que la buscaban y pudieron verla a su vuelta, abatida y llorando. Regresaron a Jabugo y una vez que Belinda a les confió lo ocurrido, fue reconocida sobre las 5.30 horas en el Centro de Salud de Jabugo, que la deriva al Servicio de Urgencias del Hospital de Riotinto para examen ginecológico que entre las 9.26 y

9.49 horas le practica la especialista Doctora Sra. Delia a, que en parte médico dice apreciar "una muesca de 2 mm en borde himeneal a las 3 horarias". También la Sra. Médico Forense Sra. Lorena a examina a Belinda a, y estima que "el himen presenta desgarro muy reciente, que llega hasta el borde de inserción...situado en la hipotética representación horaria, alrededor de las tres". Y aprecia en la vagina secreciones y sangre menstrual, así como enrojecimiento en tercio medio de ambos brazos, y pequeña erosión en pie derecho. Por su parte, Lázaro o regresaría a la discoteca, encontrándose en la puerta a su amiga Yanet, con la que si mantuvo relaciones sexuales consentidas, en su vehículo. No consta que eyaculase con una u otra.

En la mañana del día 30 se formalizó la denuncia ante la Guardia Civil, y Lázaro o fue detenido sobre las 11.40 horas en su domicilio. Encontrándose en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros desde el 1 de Febrero de 2011. Ha recibido psicoterapia desde Febrero de 2012.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

MOTIVACIÓN FÁCTICA

PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA.- La prueba de cargo para llegar a la convicción plena sobre la concurrencia de los hechos delictivos conforme al art. 741 LECrim . viene constituida principalmente por las declaraciones de la víctima, corroborada por otros testimonios, informes forenses y analíticos, piezas de convicción, elementos objetivos y documentos ofrecidos en juicio oral en condiciones de inmediación y contradicción de partes. En delitos como el enjuiciado el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 23 de marzo de 1997 ) ha considerado suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la víctima. Ahora bien, para que esta prueba pueda considerarse como "suficiente" es necesario que el testimonio incriminatorio este revestido de la nota de verosimilitud, cuyo grado ha de ser determinado de acuerdo con criterios de la lógica y de experiencia, determinantes a la inclinación en la búsqueda de la verdad, conforme a las circunstancias concurrentes ( STS 24 de enero de 1994 )

Este Tribunal ha contado con las declaraciones prestadas en juicio oral por la víctima y han podido ser contrastadas con las ofrecidas a lo largo del proceso, que a su vez se ponen en relación con los informes periciales forenses, otros testimonios y datos objetivos recogidos. Y merecen dar credibilidad a lo básicamente denunciado y contenido en el relato de hechos por los que se formula acusación. Por eso han sido relatados en buena medida como hechos probados de esta sentencia.

Antes de entrar en una valoración jurídica de los hechos probados, procede por imperativo constitucional la realización de la fundamentación fáctica, esto es, la valoración de la prueba practicada sobre los hechos en que se basa la convicción judicial

La Sala considera que las declaraciones prestadas tanto por la víctima -con los matices que se diráncomo por el propio acusado y amigos de una y otro en juicio oral contrastadas con las prestadas en fase de instrucción, tienen general credibilidad, con las limitaciones propias de la subjetiva percepción.

De las declaraciones de Belinda a, víctima de los hechos, y el acusado Lázaro o resulta básicamente el relato de cómo ocurrieron los hechos que se declaran probados. El acusado, contestando a las preguntas de las acusaciones, en acto de juicio, con el importante matiz de oponer que Belinda a consintió la relación sexual, en la que no hubo penetración. Ésta, declarando en juicio lo que recordaba y como lo rememora, de gran importancia porque entendemos que habla de los hechos bloqueada e influida por la vergüenza y rechazo que siente por lo ocurrido. Pero...

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