SAP Las Palmas 192/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha20 Mayo 2013

SENTENCIA

Rollo nº: 943/11

Asunto: Juicio ordinario 23/2009

Procedencia: .Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas

Ilmas. Sras.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Doña María Elena Corral Losada (Ponente).

Doña Margarita Hidalgo Bilbao.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de mayo de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 23/2009) seguidos a instancia de D. Marcos, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Ricardo Alcaide Díaz Llanos, contra ALMACENES CELEDONIO S.A, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Carmen Bordón Artiles, asistidos por el Letrado Luis Alejandro Guerra Rodríguez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso, en la representación que tiene acreditada, y declaro la nulidad de los diseños industriales nº D-504772 07, D-504772 08, D-504772 09 Y D-504772 10, que figuran inscritos a nombre de Almacenes Celedonio, S.A, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

DESESTIMO la reconvención interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles, en la representación que tiene acreditada, y absuelvo a Don Marcos de la pretensión deducida en su contra, con expresa imposición a la demandada reconviniente de las costas de la reconvención.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de julio de 2011, fue recurrida en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso con el resultado que obra en autos y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente, algunos de especial complejidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto.

Contra la sentencia que estimó la demanda formulada por la titular de los Diseños Industriales nº 503695

(1) y 503695 (3) consistentes en un objeto souvenir portavelas con la forma de un volcán en cuyo cráter se aloja una vela (el primer diseño) o con la forma de dos unidos, uno un poco más bajo que el otro (el segundo diseño, que denominaremos "portavelas doble"), sobre cada uno de los cuales aparece un concreto y determinado dibujo sencillo de un dromedario de perfil cuyo contorno se destaca sobre la superficie del volcán con el dibujo del dromedario en relieve de apariencia metálica (dorada en las fotografías incorporadas a la demanda, sin que se aprecie el color en las fotografías obrantes en la Oficina Española de Patentes y Marcas), demanda en la que se pretendía la nulidad de los diseños industriales nº D-504772 07, D-504772 08, D-504772 09 y D.504772 10 de que era titular la demandada, y que desestimó la reconvención formulada en la que la demandada pretendía la declaración de nulidad de los Diseños Industriales nº 503695 (1) y 503695 (3) de que era titular la demandante, se alza la parte demandada insistiendo en que, respecto a la demanda formulada, la demandante no ha probado que el diseño se haya hecho accesible al público para que prospere dicha acción, que ALMACENES CELEDONIO, S.A. comercializa distintos diseños de volcanes portavelas desde hace más de diez años mucho antes que la actora, que el registro de la actora fue un abuso ya que conociendo el producto comercializado por la demandada inscribió primero el diseño de los volcanes portavelas que la demandada venía comercializando desde hace años -que carece de novedad por lo que la actora carece de exclusiva alguna sobre ellos y por ello se reconvino solicitando su nulidad) e insistiendo en que los diseños registrados por la demandada ofrecían un perfil singular y diferenciado cuya singularidad "radica no tanto en el propio diseño, que no deja de ser un volcán forma tomada de la propia naturaleza, sino en la impronta global que se ofrece al consumidor, ornamentos, en donde se recogen dragos, lagartos o camellos que difícilmente pueden mostrarse indiferentes a la impresión visual que originan y que los distingue claramente del resto de los competidores del mercado", añadiendo que "en cualquier caso no procedía en ningún momento la nulidad del diseño industrial 504772 8 -volcán con la figura del diablo de Timanfaya- en tanto que el mismo no pudo ser inscrito al parecer por constar a favor de la fundación Cesar Manrique el signo ornamental, siendo un elemento esencial y diferenciador del volcán la figura ornamental que consta en los mismos".

Alega incongruencia de la sentencia en cuanto el diseño industrial nº 504772 8 no se encontraba inscrito a favor de la demandada (documento número 2 de la contestación a la demanda), sin que en la demanda se hubiera hecho constar mención alguna sobre las concretas figuras ornamentales que aparecían sobre los volcanes portavelas registrados por la demandada -y en concreto, sobre el diablo-, entendiendo que no debió pronunciarse sobre la nulidad de un diseño industrial inexistente puesto que no había llegado a inscribirse.

Alega igualmente error en la valoración de la prueba en cuanto no tuvo por acreditado el juez a quo que existían los diseños de los volcanes portavelas simples y dobles en el mercando antes de la inscripción de los diseños del actor en la Oficina Española de Patentes y Marcas, mucho antes del año 2006. Existencia de dichos diseños en el sector del souvenir (y comercializados además precisamente por la demandada) acreditada por las facturas de años anteriores presentadas por la demandada, por un catálogo de productos unido como documento número 7 en la contestación a la demanda -sin que los precios en euros que aparecen en el catálogo sean relevantes desde que esos precios en euros se incorporaron en forma manuscrita con posterioridad-, pudiendo comprobarse con facilidad que las referencias de ese catálogo (portavelas simple o doble), 235-43, 235- 83, 235-46... justifican que las facturas corresponden con las fotografías del catálogo y la mención ornamental que el portavelas presenta (drago, enano de la Palma, etc.), referencia 235 que figura en las facturas de fechas 1999 y 2000, comercialización que ha sido además corroborada por los testigos que acreditaron que ese concreto diseño de portavelas de volcán simple o doble lo venían adquiriendo a la demandada ahora recurrente desde hacía muchos años, cuando todos los testigos "ratificaron que el diseño del volcán que se encontraba sobre la mesa del juez era el mismo que le compraban desde el año 1999 tanto al actor como a otros distribuidores". Lo que a entender de la demandada supone que el diseño industrial consistente en los volcanes portavelas de la apariencia que presentaban los de la demandante y la demandada ya existía en el mercado antes de los registros de ambas y comporta que a efectos de la novedad y singularidad del diseño hubiera de estarse especialmente a la ornamentación de que se dotaba a los portavelas (los dibujos, colores, formas.) que era precisamente el elemento diferenciador formal del producto. En el mismo sentido señala que el perito que emitió el informe en el proceso penal afirmó rotundamente que el diseño expuesto en la vista se venía comercializando desde que él vivía en Lanzarote, que el demandante formuló una denuncia penal contra la demandada por comercializar los portavelas sólo 15 días después de que se publicara el diseño industrial del actor (tiempo en el que resultaba imposible encargar la fabricación, distribuirlo y comercializarlo, lo que acredita lo alegado por la demandada, que en efecto venía comercializando el portavelas volcán simple y doble desde hacía tiempo en el mercado), entendiendo que el juez a quo ha errado al entender de un lado que los volcanes portavelas registrados por la demandada...

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