SAP Las Palmas 188/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
Fecha16 Mayo 2013

SENTENCIA

Rollo nº: ..835/2011

Asunto: Juicio Cambiario nº 36/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Arrecife.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña Elena Corral Losada

Doña María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 16 de mayo de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Cambiario nº 36/2011) seguidos a instancia de MADERAS BESTEIRO como parte apelada en esta alzada, representada por la procuradora doña Mª del Pilar García y asistida por la letrada doña Patricia Puga Martínez, contra INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L., como parte apelante en esta alzada, representada por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras y asistida por el Letrado don Augusto Pérez- Cepeda Vila, siendo ponente la Sra. Presidenta Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

1.- Que desestimo íntegramente la demanda de oposición planteada por Inmobiliaria Masar Canarias S.L. contra Maderas Besteiro S.L. en el proceso cambiario iniciado por ésta, declarando que Inmobiliaria Masar Canarias S.L. adeuda a la actora la suma de 155.178,08 euros, a cuyo pago le condeno.

2.- La demandada oponente abonará igualmente los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

3.- Condeno igualmente a Inmobiliaria Masar Canarias S.L. al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 14 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Maderas Besteiro, S.L., se presentó demanda de juicio cambiario frente a la entidad Inmobiliaria Masar Canarias, S.L., en ejercicio de la acción directa contra el firmante prevista en el art. 49 de la L.C. Ch ., en la que se alegó que la parte actora es legítima tenedora de dos pagarés, el nº 0-461.582-4-8.200-3, con vencimiento 25 de junio de 2009 e importe 50.000 #, y el nº 0-461.580-2-8.200-3, con vencimiento 25 de junio de 2009 e importe 100.000 #, los cuales fueron emitidos y firmados por la demandada a favor de Construcciones Marlape, S.L., y posteriormente fueron endosados por

  1. Marlape a la parte actora como pago de determinadas operaciones comerciales, alegándose asimismo que el día de vencimiento de los pagarés fueron presentados al cobro por medió del sistema de compensación bancaria, resultando impagados, con el consecuente perjuicio para la actora, acompañando como doc. nº 3 y 4, los pagarés referidos, donde consta la declaración equivalente que acredita haber sido presentados al cobro, y resultar impagados, obrando al dorso de los mismos el expresado endoso.

Asimismo se alegó que todas las gestiones extrajudiciales para el cobro han sido infructuosas, acompañando burofax reclamando la deuda como doc. 5, ascendiendo los intereses a 5.178,09 # conforme al detallado cálculo expuesto, por lo que, con cita de los arts. 57 y 96 L.C. Ch ., 819 y ss. LEC, arts. 14, 57, 58 y

49 L.C.Ch ., terminaba solicitando la admisión de la demanda, acordando dictar auto por el cual se requiera a la demandada para que en el plazo de diez días pague la suma de 155.178,09 #, más intereses a los términos que se especifican en los apartados 1º, 2º,3º y 4º del suplico.

Con fecha 10 de mayo de 2010 se dictó Auto requiriendo a la deudora para que en el plazo de diez días pagase al acreedor la cantidad de 155.178,09 # de principal ( de los cuales 150.000 # resultan de los pagares impagados y 5.178,09 # por los intereses legales ) mas la cantidad de 45.000 # en concepto de intereses, gastos y costas sin perjuicio esta última cantidad de ulterior liquidación.

Presentada demanda de oposición, tras la tramitación pertinente, la sentencia recurrida acordó desestimar la demanda de oposición, declarando que Inmobiliaria Masar Canarias, S.L. adeuda a la actora la cantidad de 155.178,08 euros, a cuyo pago le condenó, así como al pago de los intereses legales, en la forma prevista en el Fundamento Derecho Segundo, condenando a I. Masar C. al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO

Con carácter previo es necesario precisar que a tenor del art. 20 L.C.Ch, el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, estableciendo el art. 67-1 L: C.Ch ., que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en su relaciones personales con él.

También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

Sentado lo precedente, y como esta Sección Cuarta de la A.P. de Las Palmas ha tenido ocasión de declarar en...

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