SAP Córdoba 29/2013, 12 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 29/2013 |
Fecha | 12 Febrero 2013 |
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 19/2013
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9)
CONCURSO Nº 445/2010 Incidente nº 1
S E N T E N C I A Nº 29/2013
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En la Ciudad de CORDOBA a doce de febrero de dos mil trece.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Concurso nº445/2010, incidente nº 1, seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por F. CORTES ALUMINIOS Y PVC S.L. representado por el Procurador ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el Letrado FRANCISCO ACOSTA PALOMINO, contra NORIEGA EDIFICACION Y OBRA CIVIL S.L. representado por el Procurador EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y defendido por el Letrado JORGE LEON GROSS, y ADMINISTRADORES CONCURSALES DE NORIEGA- Victorino -, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda incidental promovida por la procuradora Dª Ana Salgado Anguita en nombre y representación de F. CORTES ALUMINIOS Y PVC S.L. todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente incidente. "
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de F. CORTES ALUMINIOS Y PVC S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo e impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
Planteado incidente concursal ejercitando el derecho de separación previsto en el artículo 80 de la Ley Concursal, sobre una cantidad dineraria, la concursada opone la falta de cumplimiento de un requisito de procedibilidad contenido en el propio precepto, ya que la parte actora ha acudido a la vía incidental sin haber requerido previamente a la administración concursal. Es cierto que el segundo párrafo de dicho artículo prevé que antes de promover el incidente concursal tiene que haberse producido el requerimiento de separación a la administración concursal y la negativa de ésta, así como que alguna Audiencia Provincial ha confirmado la inadmisión "a limine" de la demanda incidental cuando no se han dado tales circunstancias (verbigracia, Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 17 de octubre de 2012 ), pero también lo es que, constando la oposición de la administración concursal tanto en la contestación a la demanda como en su oposición al recurso de apelación, constituiría un formalismo enervante y dilatorio obligar a la parte a formular una reclamación cuyo resultado desfavorable conoce, para a continuación, volver a formular la misma...
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