SAP Córdoba 90/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2013:290
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lucena

Juicio ordinario nº 546/2007

ROLLO 98/13

En la ciudad de Córdoba a treinta de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad "Small Business Owner S.L." representada en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Caballero Sauca y asistida de la Letrada Sra. Gómez Collado contra doña Manuela, "Agrícola La Galeota S.L." y doña Palmira, representados por el procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y asistidos, respectivamente, de los Letrados Sr. Aranda Márquez, Sr. Sánchez Sicilia y Sra. Sánchez Sicilia; siendo en esta alzada parte apelante la citada entidad demandante y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lucena con fecha 25/6/12 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Small Bussiness Owen S.L. representada por doña Adeline Caballero Sauca, frente a doña Palmira, doña Manuela (en calidad de sucesoras procesales de don Victor Manuel ) y Agrícola La Galeota S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos. Con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día treinta de abril de dos mil trece. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone:

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lucena de fecha 25 de junio de 2012 por la que se desestima la demanda formulada por la entidad Small Bussiness Owen S.L. frente a Dª. Palmira, Dª. Manuela (en calidad de sucesoras procesales de D. Victor Manuel ) y la entidad Agrícola La Galeota S.L., a los que absuelve de todos los pedimentos formulados, con expresa condena en costas a la parte actora.

Recurre en apelación la parte actora solicitando la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva sentencia en la que se estime la demanda interpuesta y se condene a los demandados a cumplir el contrato de compraventa firmado por la actora, y, en caso de estimarse que el mismo no puede ser cumplido por la parte vendedora, que se condena a la resolución del mismo con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, así como pago de costas de ambas instancias.

Para el adecuado análisis de las cuestiones suscitadas, procede exponer determinadas consideraciones previas:

  1. - El 10 de julio de 2007 se firma un contrato privado entre D. Victor Manuel y D. Darío, por el que el primero, que dice ser dueño en pleno dominio de la finca " DIRECCION000 ", con una extensión de 225 fanegas, vende al segundo la misma con el cortijo y maquinaria que fue inventariada, al precio de 945 millones de pesetas, equivalentes a 5.679.564 euros (sic), estipulándose a continuación determinada forma de pago, cuyo primer pago se produciría "a la firma del contrato definitivo que se firmará en el mes de diciembre del presente año". También se estableció que la posesión se entregaría a la firma del contrato y que en el contrato definitivo se podría subrogar a terceras personas en igualdad de condiciones.

  2. - Con posterioridad a esa fecha, se firma un nuevo contrato en el que figura como fecha 13 de junio de 2007, en el que se hace constar que intervienen de una parte, como vendedora, D. Victor Manuel en su propio nombre y también como administrador único de la mercantil agrícola La Galeota S.L., e igualmente "en representación por poderes según manifiesta de su esposa Dª. Palmira "; y, de otra, como compradora, la entidad Small Business Owner S.L., representada por D. Higinio como administrador solidario.

    En este contrato consta que la parte vendedora es dueña en pleno dominio junto a la entidad Galeota S.L. y también con poderes de la esposa a favor de D. Victor Manuel, de una finca rústica de olivar y secano con una extensión de 225 fanegas con el nombre de DIRECCION000 y varios caseríos que se encuentran en dicha finca; y que la vendedora vende las mencionadas fincas a la compradora en las condiciones que se establecen en el contrato.

  3. - La finca denominada " DIRECCION000 " está conformada por las siguientes fincas, las cuales a fecha del otorgamiento de los mencionados contratos estaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de las siguientes personas:

    Fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 . Inscritas a nombre de Victor Manuel con carácter privativo.

    Finca NUM006 . Inscrita la nuda propiedad a favor de Mercedes (2/4 partes), Victor Manuel (1/4), y la otra cuarta parte a favor de Trinidad, Teodosio, Jose Antonio y Luis Manuel . El usufructo estaba inscrito a favor de Marí Jose .

    Finca NUM007 . Inscrita la nuda propiedad a favor de Trinidad, Teodosio, Jose Antonio y Luis Manuel, y el usufructo a favor de Benigno .

    Finca NUM008 . Inscrita la nuda propiedad a favor de Trinidad, Teodosio, Jose Antonio y Luis Manuel, y el usufructo a favor de Marí Jose .

    Finca NUM009 . Inscrita la nuda propiedad a favor de Trinidad, Teodosio, Jose Antonio y Luis Manuel, y el usufructo a favor de Marí Jose .

    Y la finca NUM010, inscrita en el 25% a favor de Victor Manuel para su sociedad de gananciales con su cónyuge Palmira, y el 75% restante a favor del Sr. Victor Manuel en pleno dominio. 4.- Las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que, como se ha dicho, estaban inscritas a nombre de Victor Manuel con carácter privativo, fueron aportadas por éste a la sociedad Agrícola La Galeota S.L. con ocasión de su constitución, lo que tuvo lugar mediante escritura pública de 23-11-95, sin que dicho acto transmisivo se hiciese constar en el Registro de la Propiedad hasta agosto de 2007, esto es, aproximadamente un mes después de la firma del segundo contrato privado de compraventa antes mencionado.

  4. - Las fincas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, estaban inscritas en julio de 2007 a favor de las personas referidas en el punto 3 anterior, según notas simples informativas de esa fecha obtenidas en su día por la parte actora y aportadas con la demanda.

    De dichas fincas, la NUM006, en la parte que D. Victor Manuel era dueño en pleno dominio (1/4), fue aportada también por éste a la sociedad Agrícola La Galeota S.L. con ocasión de su constitución, lo que tuvo lugar mediante escritura pública de 23-11-95, sin que dicho acto transmisivo se hiciese constar en el Registro de la Propiedad hasta agosto de 2007.

    La finca NUM010 fue aportada por sus propietarios a la constitución de la sociedad Agrícola La Galeota en la fecha indicada, sin que tampoco se inscribiese en el Registro hasta agosto de 2007.

    Las fincas restantes, NUM007, NUM008 y NUM009 continúan siendo propiedad de los señores Luis Manuel Jose Antonio Teodosio Trinidad y Marí Jose en las proporciones y calidades referidas en el punto 3 anterior.

  5. - Por razones que no constan, D. Victor Manuel, fallecido el 8 de agosto de 2011, manifestó unas semanas después a la parte compradora que no podía dar cumplimiento al contrato privado que había suscrito al no tener autorización para ello de los propietarios de las distintas fincas. No constan las razones por las que el Sr. Victor Manuel firmó el mencionado contrato y poco tiempo después se apartó por completo de lo que pactó, aunque no podemos perder de vista que los pagarés que la parte compradora entregó en garantía de pago del precio de la compraventa, estaban librados por la entidad Montajes Metálicos Ronda S.L., la cual fue declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga de 11-2-08, antes, por consiguiente, del grueso de los pagarés, habiéndose certificado además por la administración concursal que el importe de los pagarés no figura como deuda de la concursada y no se tiene noticia de los mismos.

SEGUNDO

La pretensión principal de la demanda solicita que se declare la existencia de un contrato de compraventa (se supone que el fechado a 13 de junio de 2007), en el que -se dice- constan todos y cada uno de los elementos del negocio jurídico realizado, y se declare que los demandados deben otorgar escritura pública de compraventa, bajo apercibimiento de otorgarse por SSª, en la que deberán contener todos los pactos suscritos por las partes en el contrato privado de compraventa

Lo que se pretende, pues, es el cumplimiento del contrato fechado a 13 de junio de 2007. Pero obsérvese que sin necesidad de acudir a la teoría del levantamiento del velo de las personas jurídicas a la que se alude en la demanda, parte de las fincas que conforman DIRECCION000 (la finca NUM006 salvo en # y las fincas NUM007, NUM008 y NUM009 ), pertenecían y pertenecen a terceras personas, cuyos títulos de propiedad o usufructo estaban debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad en la fecha de los documentos privados antes referidos -y continúan estándolo-, cuya...

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