SAP Córdoba 82/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha16 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

SENTENCIA Nº 82/13

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Procedimiento Ordinario 83/11

Rollo 441/12

En la ciudad de Córdoba, a 16 de abril de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes D. Fernando, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Balsera Palacios y en segunda instancia por la Procuradora Sra. García Moreno y asistido del Letrado Sr. Fariñas Mangana, CONTRA la entidad GRANTERRA GESTIÓN, S.L. representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida de la Letrada Sra. Gómez Collado y pendientes en esta sala en virtud de recurso interpuesto por la representación procesal de D. Fernando, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012 cuyo fallo textualmente dice: " Que desestimando totalmente los pedimentos de la demanda:

  1. - ABSUELVO a GRANTERRA GESTIÓN S.L. de las pretensiones contra ella ejercitadas.

  2. - Las costas de esta instancia se imponen al demandante D. Fernando .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Fernando sostiene, frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia que ha desestimado la demanda por él planteada, que la finca que transmitió, por compraventa, el diecinueve de junio de 2009, a GRANTERRA GESTIÓN S.L, contenía una vivienda que, contra lo pretendido de contrario, sí es regularizable, a efectos urbanísticos, y, consiguientemente, no existiría la pretendida inviabilidad legal de la condición establecida en documento privado por la cual el pago de los sesenta mil euros en que se fijaba el precio de dicha construcción dependía de su regularización y de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, según el recurrente, la inactividad de la entidad compradora, que no ha solicitado la legalización de la vivienda (pese a haber efectuado una consulta genérica al Ayuntamiento de La Granjuela con posterioridad a la interposición de la demanda) y que vendió la finca durante la tramitación del procedimiento al hermano del representante legal de GRANTERRA GESTIÓN S.L, dejaba a merced de la voluntad de ésta el cumplimiento de la condición, sin que fuera pertinente que el Juzgado se pronunciase sobre si la vivienda era o no legalizable, con independencia de que, a juicio de la parte apelante, no solo lo era, sino que ya podía considerarse legal e inscribible en el Registro de la Propiedad, puesto que la finca en la que se encuentra tiene más de 25 hectáreas y las distancias al núcleo urbano y a las carreteras más cercanas cumplen las condiciones urbanísticas exigidas por las disposiciones legales aplicables, sobre todo teniendo en cuenta que la edificación, por su antigüedad (corroborada por el informe del arquitecto Sr. Manuel que acompañaba a la contestación a la demanda), debería de considerarse en situación legal de fuera de ordenación.

Así, según concluye la representación procesal del apelante, la entidad compradora no cumplió, ni podía ya cumplir la obligación que contrajo, legalizar la vivienda, por lo que la condición en que consistía este trámite, necesaria para el abono del precio, debiera de tenerse por cumplida, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.119 del Código Civil . Por otra parte, consideraba que el cumplimiento de la condición había quedado al arbitrio de GRANTERRA GESTIÓN S.L., por lo que sería nula.

En definitiva, venía a solicitar la revocación de la Sentencia y, con ello, la estimación de la demanda por la que se interesaba la declaración de nulidad de la condición de legalización, de la que depende el pago del precio de la vivienda, o subsidiariamente, que se tuviera por cumplida, condenando a la demandada a pasar por tal declaración y condenándosela, en consecuencia, a abonar el precio pactado de sesenta mil euros.

SEGUNDO

Hemos de partir, para la resolución de tales cuestiones, del texto del tercer apartado del documento privado (no hay discusión entre las partes sobre su suscripción y fuerza de obligar) en virtud del cual, en el marco de la venta por el actor a la demandada de una finca rústica de "veinticinco hectáreas, setenta y ocho áreas y cincuenta y tres centiáreas" (descripción que consta en el primero de los apartados del documento), respecto de la vivienda en situación irregular que estaba dentro de la finca (según el exponendo segundo), se reconocía como precio de dicha vivienda, una vez regularizada, la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 #) que serán pagaderos al Sr. Fernando una vez esté regularizada, legalizada e inscrita dicha vivienda en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, descontando de la cantidad anteriormente reseñada, SESENTA MIL EUROS (60.000 #) los gastos técnicos, económicos o administrativos, incluyendo cualquier tipo de reforma que fuese necesaria para consecución de dicha legalización y que hayan sido necesarios para la legalización e inscripción registral de esta vivienda; dejando constancia que serán los técnicos designados por la parte compradora de la finca que incluye dicha vivienda, los que se encarguen de llevar a cabo dicha labor de regularización.

Complemento necesario de dicha estipulación era el apartado cuarto, según el cual para el caso de no poder legalizarse e inscribirse la vivienda que incluye la finca objeto esta compraventa...

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