SAP Córdoba 115/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución115/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

D. Felix Degayon Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco

Procedimiento Abreviado 38/2011

Rollo 47/2012

SENTENCIA Nº 115

En la ciudad de Córdoba, a quince de marzo de dos mil trece.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública contra D. Jose Ignacio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Pozoblanco, el día NUM001 de 1993, hijo de Francisco Javier y Ana Guadalupe, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 Pozoblanco, sin antecedente penales, declarado solvente auto 2-8- 2012, en libertad por esta causa de la que estuvo privado de libertad los días 21 y 22 de septiembre de 2011, representado por el Procurador Sr. García de Luque y asistido por la Letrada Sra. Hernández García y D. Anselmo, con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Pozoblanco, el día NUM004 de 1992, hijo de Manuel y Francisca, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM005, NUM006 . Pozoblanco, sin antecedente penales, declarado insolvente auto 4-12-2012, en libertad por esta causa de la que estuvo privado de libertad los días 21 y 22 de septiembre de 2011, representado por el Procurador Sr. García de Luque y asistido por la Letrada Sra. Vargas Baena, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368, párrafo segundo del código Penal . De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de auto, artículo 28 del Código Penal . No se concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de prisión ( artículo 53 del C. Penal ) y costas. De conformidad con el artículo 374 del Código Penal deberá decretarse el comiso de la droga incautada. Otrosí dice: El Fiscal interesa se proceda a la valoración en le mercado ilícito de la droga incautada. Otrosí dice: El Fiscal interesa del Juzgado Instructor el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, con incoación de las piezas de responsabilidad civil de los acusados si no prestasen fianza suficiente. Otrosí dice: En caso de sentencia absolutoria, el Fiscal interesa se deduzca el pertinente testimonio a la Subdelegación de Gobierno a los efectos oportunos. Otrosí dice: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 º y 792.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

SEGUNDO

Por la representación procesal de los acusados Jose Ignacio y Anselmo se presentó escrito de calificación, de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaban que los hechos realizados por mi representado no son constitutivos de delito alguno, por tanto no cabe hablar de formas de participación, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la libra absolución de mis representados, no procede responsabilidad civil alguna.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, al igual que lo hicieron las Abogadas defensoras.

A continuación, el Ministerio Público y las Defensas informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 6:15 horas del día 21 de septiembre de 2011, agentes de la Guardia Civil, con ocasión de prestar servicio de orden público en el recinto ferial de la localidad de Pozoblanco, procedieron a identificar al acusado Anselmo, quien se encontraba en actitud sospechosa en el interior de su vehículo Nissan, matrícula Y-....-IT .

Al observar que una persona, menor de edad, que se hallaba en compañía del acusado Anselmo se encontraba consumiendo un cigarro porro, los agentes procedieron a realizar el registro del interior del vehículo hallando lo siguiente: en el asiento del copiloto una bolsa de plástico conteniendo tres cogollos de color verde, en el interior de la guantera una bolsa de plástico conteniendo diecisiete bolsitas de plástico con tres cogollos de color verde cada una, así como un paquete con 50 envoltorios de plástico de características semejantes a las bolsitas anteriores.

El acusado Jose Ignacio había guardado dicha sustancia en el automóvil para su tráfico ilícito, circunstancia que desconocía Anselmo . Inmediatamente después de efectuar el referido registro, los agentes de la Guardia Civil localizaron al acusado Jose Ignacio en la puerta del recinto ferial, portando tres bolsitas de plástico de similares características a las halladas en el interior del vehículo, con tres cogollos de color verde cada una y cuatro bolsitas conteniendo un total de 1,08 gramos con un 20,13% de MDMA. Sustancias que igualmente estaban destinadas al tráfico ilícito.

Tras realizar el oportuno análisis a los cogollos hallados, eliminando las partes farmacológicamente no activas, resultaron con un peso total de 33,69 gramos con un 1,39% de THC.

El puesto de la Guardia Civil en Pozoblanco ha remitido referencia al valor en el mercado de la droga ilícita aprehendida, que, en el caso del THC ascendería a 157,33 euros, con precio por gramo de 4,67 euros, y en el del polvo cristalino MDMA, con un precio por gramo de 26,74 euros, llegaría a un total de 29,071 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Jose Ignacio es acusado en este procedimiento de la comisión de un delito contra la salud pública, consistente en la tenencia, preordenada al tráfico con ellas, de drogas de las que causan grave daño a la salud. El acusado ha indicado, en el juicio, que la droga que había guardado en el interior del vehículo de su amigo, el otro acusado, Anselmo, la destinaba a su propio consumo, al igual que la que los agentes de la Guardia Civil hallaron en su poder. El Sr. Anselmo, por su parte, ha rechazado cualquier relación con dichas sustancias, puesto que se habría limitado a permitir que el otro acusado las guardara, pensando en cualquier caso, que eran para él.

Aunque la acusación sea la misma, por la comisión del mismo tipo delictivo, el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, al ser por completo distintas las circunstancias de los acusados, habremos de analizarlas de forma diferenciada. Jose Ignacio .- Es preciso partir, en lo que concierne a los hechos que cabe considerar acreditados en relación con él, para, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR