SAP Córdoba 7/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
S E N T E N C I A Nº 7/13
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Félix Degayón Rojo
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia nº 7 de Córdoba
Autos: Juicio ordinario nº 75/12
Rollo nº 17/13
En Córdoba, a dieciocho de enero de 2013.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de juicio ordinario nº 75/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba a instancia de DON Martin, representado en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado Sr. Montoro Guillén contra D. Miguel, representado en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Merinas Soler y asistido por el letrado Sr. Arenas Pérez y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 17/10/2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba,cuya parte dispositiva dice así: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Martin contra D. Miguel, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones que contra él se contienen en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia ".
Contra dicha sentencia y por la representación de don Martin se interpuso recurso de apelación dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
La parte actora, es arrendataria de una parte de nave segregada de la total propiedad del demandado, siendo este poseedor del resto . Ambas naves son destinadas al negocio de carpintería con acopio de materiales fácilmente inflamables.
En la nave poseída por el demandado se inició un incendio que alcanzó grandes proporciones causando daños en la poseída por el actor, que este reclama en la presente litis, ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual al amparo del art. 1902 del Código Civil .
La parte demandada no cuestiona el quantum del daño reclamado, limitándose a excepcionar su falta de culpa por cuanto, denunciado el hecho, e iniciadas diligencias penales, la Policía científica dictamina que el incendio fue provocado intencionadamente.
No vamos a determinar ahora, y así lo recoge la sentencia, que para que prospere la acción ejercitada es preciso un daño unido por una relación de causalidad con una acción en que haya incurrido culpa o negligencia por el sujeto demandado, si bien a raíz del año 1943 se abre paso una línea jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, debiendo ser el actor el que acredite la acción, el daño y la relación de causalidad y el demandado el que pruebe que obro con la debida diligencia.
Como quiera que en la nave industrial primeramente incendiada se hallaban productos cuya peligrosidad consta, ha de admitirse que la actividad de la demandada creaba un riesgo, circunstancia que, si bien no debe conducir a la plena objetivación de su responsabilidad sí...
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ATS, 4 de Marzo de 2014
...la sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 17/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 75/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de ......