SAP A Coruña 308/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 20/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 20 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 740 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L.", actualmente en situación concursal declarada por Auto de 2 de mayo de 2011, con domicilio social en As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), calle Rego do Muiño, 6, con número de identificación fiscal B-15 102 171, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Manuel-José Arias Eibe.

Como apelada, la demandante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ACERIUSA, S.L.", con domicilio social en As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), Polígono Industrial Penapurreira, con número de identificación fiscal B-15 656 903, representada por la procuradora doña María Gandoy Fernández, bajo la dirección del abogado don Francisco Abuin Porto.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 209.191,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la mercantil Aceriusa, S.L., sustituida procesalmente por su Administración Concursal integrada por D. Abel, Dña. Consuelo y D. Carmelo, representados por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, contra la mercantil Formoso Estructuras Metálicas, S.L., representada por el procurador Sr. Lence Dopico, debo declarar y declaro que la expresada demandada adeuda a la parte actora la suma de doscientos nueve mil ciento noventa y un euros con cuarenta y seis céntimos (209.191,46), más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con condena en costas a la parte demandada» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Formoso Estructuras Metálicas, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por Administración Concursal de "Aceriusa, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de noviembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de diciembre de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 14 de enero de 2013, registrándose con el número 20 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 29 de enero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, indicando los componentes del tribunal y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de defectos procesales.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de "Formoso Estructuras Metálicas, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Gandoy Fernández, en nombre y representación de Administración Concursal de "Aceriusa, S.L.", en calidad de apelada. Recibidas nuevamente las actuaciones el 6 de marzo de 2013, se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de julio de 2009 se declaró la situación de concurso de la mercantil "Aceriusa, S.L.".

  2. - El 31 de mayo de 2010 "Aceriusa, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario contra "Formoso Estructuras Metálicas, S.L.", en la que exponía que había sido subcontratada para realizar diversos trabajos para obras que esta hacía para terceros. Como consecuencia de dichas relaciones, la demandada le adeudaba la cantidad de 209.191,46 euros.

  3. - "Formoso Estructuras Metálicas, S.L." se opuso a la demanda: (a) impugnando varias de las facturas presentadas, mostrando al mismo tiempo su disconformidad por cuanto los precios se habían fijado unilateralmente y no eran acordes con los de mercado; (b) que según constaba en los documentos de transporte la suministradora no era la demandada, sino "Estracero, S.L."; y (c) que en todo caso procedía la compensación, porque el 22 de julio de 2009 había otorgado escritura pública por la que adquiría a "Caja de Ahorros de Galicia" el 56,5% de los saldos pendientes de dos préstamos concertados entre la entidad bancaria y "Aceriusa, S.L.", por lo que esta era deudora de la demandada en 300.000 euros, cantidad muy superior a la reclamada, procediendo por tanto la compensación.

  4. - El 16 de diciembre de 2010 se aceptó la sucesión procesal de la Administración Concursal de "Aceriusa, S.L." en lugar de la demandante original. 5º.- "Formoso Estructuras Metálicas, S.L." fue declarada en concurso voluntario por Auto de 2 de mayo de 2011.

  5. - El 27 de septiembre de 2012 se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La legitimación activa .- Insiste la recurrente en su planteamiento de la falta de legitimación activa de "Aceriusa, S.L." para reclamar los suministros realizados, porque según consta en algunas de las hojas de control de transporte, figura como expedidora "Estracero, S.L.", entidad filial de la demandante pero con personalidad jurídica distinta. Excepción que fue rechazada en la instancia. Sostiene que la sentencia incurre en una infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues pesaba sobre "Aceriusa, S.L." la carga de acreditar que había sido ella quien ejecutó la obra y la entregó a "Formoso Estructuras Metálicas, S.L.".

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene regla alguna de valoración de la prueba. Lo que regula es el principio sobre distribución de la carga de la prueba o «regla de juicio», que debe aplicarse exclusivamente en los supuestos en que un hecho relevante se tiene por no probado, y se atribuyen los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenía que haberlo acreditado, según las reglas de carga de la prueba contenidas en dicho precepto. La aplicación del mandato contenido en el artículo es un paso posterior a la valoración de las pruebas practicadas en el momento de dictar sentencia. Una vez valorada, cuando hechos relevantes no puedan considerarse acreditados, el órgano judicial debe dictar sentencia rechazando los planteamientos de aquél que debió probar los hechos y no lo hizo oportunamente. El principio de carga de la prueba recogido en el citado artículo ( «Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones» ) se aplica después de valorarse la prueba practicada. Luego no puede considerarse infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el Juzgado considera acreditados los hechos, fundándose en las pruebas practicadas. Como se ha dicho en frase muy explicativa, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el problema de la carga de la prueba, pero «El problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de la prueba», es decir, lo que realmente regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR